Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-9240)
Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A., y la Universidad Complutense de Madrid, para su adscripción a la universidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Lunes 12 de mayo de 2025
Vigesimotercera.

Sec. III. Pág. 61681

Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o porque concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
– El trascurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Adicionalmente, es causa de extinción de este convenio la imposibilidad manifiesta
de cumplir su fin, así como la finalización de la actividad del Centro Adscrito por causas
ajenas a su voluntad o de fuerza mayor.
Asimismo, se podrá resolver por denuncia previa de cualquiera de las partes con una
antelación mínima de un año antes de su expiración. La denuncia no afectará a los
programas y titulaciones en curso en ese momento, que continuarán impartiéndose
hasta su conclusión en las condiciones acordadas.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se encuentren
en curso, en concreto, las partes se comprometen a que la resolución se lleva a cabo de
manera que no perjudique la formación académica de los/las estudiantes de las
titulaciones de la UCM del Centro Universitario, manteniéndose la docencia hasta que
transcurran los plazos legalmente establecidos para la finalización de los estudios de
aquellos estudiantes que los hubieren iniciado en el marco del presente convenio. Para
ello se fijará un plazo improrrogable acordado por la Comisión Mixta de Seguimiento,
transcurrido el cual, el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el
apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Vigesimocuarta.

Incumplimiento de obligaciones.

En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el convenio, cualquiera
de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que
cumpla en un determinado plazo, nunca inferior al mes, incorporando las obligaciones
que se consideren incumplidas.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento. Si
transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, o las posibles prórrogas acordadas,
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, si bien los
programas y titulaciones en curso continuarán impartiéndose hasta su conclusión en las
condiciones establecidas con anterioridad al acuerdo resolutorio.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente
convenio, no generará indemnización entre las partes, sin perjuicio de la responsabilidad
que, en su caso, hubiere frente a terceros.
Compromisos económicos para las partes.

1. Los gastos que se deriven para el Centro Universitario de la ejecución de este
convenio se afrontarán con cargo a su propio presupuesto, limitándose al pago de las
matrículas de los estudiantes en las enseñanzas recogidas en la cláusula duodécima, en
la cuantía correspondiente según lo estipulado en la cláusula novena, así como los
importes de los precios por gestión de expediente y gastos de secretaría que, a tenor de
lo establecido en la normativa por la que se establecen los precios públicos por estudios
universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las
universidades públicas de la Comunidad de Madrid, fueran de aplicación.
2. El Centro Universitario financiará el gasto anual de la aplicación del convenio en
cada uno de los años de su vigencia con cargo a su presupuesto de gastos, aplicación

cve: BOE-A-2025-9240
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Vigesimoquinta.