Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-9240)
Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A., y la Universidad Complutense de Madrid, para su adscripción a la universidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114
Lunes 12 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61680
b) Los datos tratados por el Centro Universitario de Formación de la Policía
Nacional serán incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Convenios
RRII», relativa a la gestión de la actividad convencional del Centro Universitario.
c) Los datos tratados no serán comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a
otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente, y sin
perjuicio del deber de publicación en virtud de las obligaciones de transparencia.
d) Los datos tratados se mantendrán durante la vigencia del convenio. No obstante,
también serán objeto de conservación posterior en aplicación de la legislación española
sobre patrimonio histórico y documental.
3. Asimismo, los representantes de las partes firmantes, como interesados, podrán
ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión,
oposición, limitación del tratamiento, y a no ser objeto de decisiones automatizadas,
dirigiéndose al correspondiente delegado/a de protección de datos. En su caso, el
interesado también podrá plantear una reclamación ante la autoridad de control
competente, que en este caso es la Agencia Española de Protección de Datos.
4. Tales datos se tratarán mientras que se mantenga en vigor el presente convenio
entre las partes y, posteriormente, se conservarán durante el tiempo necesario para
cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles
responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad. Posteriormente, la
conservación o, en su caso, la supresión de la información personal se realizará
conforme a la normativa de bloqueo prevista por el artículo 32 de la LOPDGDD.
Vigésima.
Publicidad, difusión e imagen corporativa.
Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente
convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
Ambas partes se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos
exclusivamente en la difusión y publicidad del presente convenio. A tal efecto, las partes
se proporcionarán mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser
difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se
inserten, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera
sin el consentimiento previo de la otra parte.
Las partes incluirán en sus respectivas páginas web un enlace a la página de la otra
parte, que permanecerá activo durante la vigencia del presente convenio.
Vigesimoprimera.
Eficacia y vigencia.
Vigesimosegunda.
Régimen de modificación.
La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime de las partes
firmantes, que se formalizará con la correspondiente adenda. Cualquier modificación o
prórroga del presente convenio será inscrita en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
cve: BOE-A-2025-9240
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz. En cualquier
momento antes de la finalización del plazo previsto las partes podrán acordar unánimemente
su prórroga con los límites establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o su extinción.
Núm. 114
Lunes 12 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61680
b) Los datos tratados por el Centro Universitario de Formación de la Policía
Nacional serán incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Convenios
RRII», relativa a la gestión de la actividad convencional del Centro Universitario.
c) Los datos tratados no serán comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a
otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente, y sin
perjuicio del deber de publicación en virtud de las obligaciones de transparencia.
d) Los datos tratados se mantendrán durante la vigencia del convenio. No obstante,
también serán objeto de conservación posterior en aplicación de la legislación española
sobre patrimonio histórico y documental.
3. Asimismo, los representantes de las partes firmantes, como interesados, podrán
ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión,
oposición, limitación del tratamiento, y a no ser objeto de decisiones automatizadas,
dirigiéndose al correspondiente delegado/a de protección de datos. En su caso, el
interesado también podrá plantear una reclamación ante la autoridad de control
competente, que en este caso es la Agencia Española de Protección de Datos.
4. Tales datos se tratarán mientras que se mantenga en vigor el presente convenio
entre las partes y, posteriormente, se conservarán durante el tiempo necesario para
cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles
responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad. Posteriormente, la
conservación o, en su caso, la supresión de la información personal se realizará
conforme a la normativa de bloqueo prevista por el artículo 32 de la LOPDGDD.
Vigésima.
Publicidad, difusión e imagen corporativa.
Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente
convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
Ambas partes se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos
exclusivamente en la difusión y publicidad del presente convenio. A tal efecto, las partes
se proporcionarán mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser
difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se
inserten, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera
sin el consentimiento previo de la otra parte.
Las partes incluirán en sus respectivas páginas web un enlace a la página de la otra
parte, que permanecerá activo durante la vigencia del presente convenio.
Vigesimoprimera.
Eficacia y vigencia.
Vigesimosegunda.
Régimen de modificación.
La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime de las partes
firmantes, que se formalizará con la correspondiente adenda. Cualquier modificación o
prórroga del presente convenio será inscrita en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
cve: BOE-A-2025-9240
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz. En cualquier
momento antes de la finalización del plazo previsto las partes podrán acordar unánimemente
su prórroga con los límites establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o su extinción.