Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-9240)
Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A., y la Universidad Complutense de Madrid, para su adscripción a la universidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114
Lunes 12 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61675
8. El Centro Universitario y la UCM, a través del Consejo Académico, determinarán
la organización de las enseñanzas en los términos recogidos en los estatutos del Centro
Universitario. Para ello se tendrán en cuenta las memorias de verificación de los títulos
oficiales aprobados, la planificación docente anual de la UCM y los medios y recursos
disponibles.
9. El Centro Universitario desarrollará líneas de investigación consideradas de
interés en el ámbito de la Policía Nacional y definirá anualmente la planificación del
desarrollo de la actividad de investigación de su personal docente e investigador, que
contemplará la colaboración con el ámbito universitario y empresarial al objeto de
obtener conocimientos o desarrollos técnicos que sean de utilidad para el servicio que la
Policía Nacional presta a la sociedad.
Novena.
Matrícula.
1. La matrícula será formalizada a través de la plataforma electrónica disponible
para ello por el estudiante que haya resultado admitido, en los plazos y según las
normas publicadas anualmente por la UCM.
2. El importe de la matrícula de cada asignatura recibido por la UCM será el cien
por cien del previsto en la normativa por la que se establecen anualmente los precios
públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de
naturaleza académica en las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, y será
el resultante de sumar los importes de los diferentes créditos de cada asignatura, más
los correspondientes, en su caso, a los precios por servicios administrativos, aplicando
en cualquier caso las bonificaciones contempladas en la referida normativa (si
corresponde), haciéndose cargo la UCM del pago al profesorado que imparta docencia
en las titulaciones oficiales recogidas en la cláusula duodécima, cuando corresponda.
3. En relación con los aspectos económicos que se deriven de la firma del presente
convenio, se establecerá la oportuna relación entre el vicerrectorado con competencias
en asuntos económicos de la UCM y la administración económica del Centro
Universitario.
4. La pérdida de los requisitos necesarios para la adquisición de la condición de
alumno o alumna del Centro Universitario supondrá la baja como estudiante del mismo y
la extinción de los derechos derivados de la matriculación.
A tal efecto, la solicitud de acceso de los interesados en optar a una de las plazas de
las enseñanzas que se impartan en el Centro Universitario, así como la admisión y la
propia matrícula no presuponen el reconocimiento de los requisitos académicos exigidos,
quedando la matriculación condicionada a la comprobación de los mismos y a la
verificación de la documentación presentada por el estudiante durante los periodos
habilitados para ello.
Décima. No vinculación.
El presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre
las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del
mismo.
Estudiantado del Centro Universitario.
1. Sin perjuicio de la condición de funcionarios o funcionarias de carrera o en
prácticas de la Policía Nacional, el estudiantado del Centro Universitario de Formación
de la Policía Nacional tendrán, a todos los efectos, la consideración de estudiantes de la
UCM y deberán cumplir, además de los requisitos, derechos y deberes que prevean las
disposiciones vigentes para el acceso y admisión a la universidad, los previstos en la Ley
Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, y su
normativa de desarrollo, que tendrá carácter preferente.
cve: BOE-A-2025-9240
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 114
Lunes 12 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61675
8. El Centro Universitario y la UCM, a través del Consejo Académico, determinarán
la organización de las enseñanzas en los términos recogidos en los estatutos del Centro
Universitario. Para ello se tendrán en cuenta las memorias de verificación de los títulos
oficiales aprobados, la planificación docente anual de la UCM y los medios y recursos
disponibles.
9. El Centro Universitario desarrollará líneas de investigación consideradas de
interés en el ámbito de la Policía Nacional y definirá anualmente la planificación del
desarrollo de la actividad de investigación de su personal docente e investigador, que
contemplará la colaboración con el ámbito universitario y empresarial al objeto de
obtener conocimientos o desarrollos técnicos que sean de utilidad para el servicio que la
Policía Nacional presta a la sociedad.
Novena.
Matrícula.
1. La matrícula será formalizada a través de la plataforma electrónica disponible
para ello por el estudiante que haya resultado admitido, en los plazos y según las
normas publicadas anualmente por la UCM.
2. El importe de la matrícula de cada asignatura recibido por la UCM será el cien
por cien del previsto en la normativa por la que se establecen anualmente los precios
públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de
naturaleza académica en las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, y será
el resultante de sumar los importes de los diferentes créditos de cada asignatura, más
los correspondientes, en su caso, a los precios por servicios administrativos, aplicando
en cualquier caso las bonificaciones contempladas en la referida normativa (si
corresponde), haciéndose cargo la UCM del pago al profesorado que imparta docencia
en las titulaciones oficiales recogidas en la cláusula duodécima, cuando corresponda.
3. En relación con los aspectos económicos que se deriven de la firma del presente
convenio, se establecerá la oportuna relación entre el vicerrectorado con competencias
en asuntos económicos de la UCM y la administración económica del Centro
Universitario.
4. La pérdida de los requisitos necesarios para la adquisición de la condición de
alumno o alumna del Centro Universitario supondrá la baja como estudiante del mismo y
la extinción de los derechos derivados de la matriculación.
A tal efecto, la solicitud de acceso de los interesados en optar a una de las plazas de
las enseñanzas que se impartan en el Centro Universitario, así como la admisión y la
propia matrícula no presuponen el reconocimiento de los requisitos académicos exigidos,
quedando la matriculación condicionada a la comprobación de los mismos y a la
verificación de la documentación presentada por el estudiante durante los periodos
habilitados para ello.
Décima. No vinculación.
El presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre
las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del
mismo.
Estudiantado del Centro Universitario.
1. Sin perjuicio de la condición de funcionarios o funcionarias de carrera o en
prácticas de la Policía Nacional, el estudiantado del Centro Universitario de Formación
de la Policía Nacional tendrán, a todos los efectos, la consideración de estudiantes de la
UCM y deberán cumplir, además de los requisitos, derechos y deberes que prevean las
disposiciones vigentes para el acceso y admisión a la universidad, los previstos en la Ley
Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, y su
normativa de desarrollo, que tendrá carácter preferente.
cve: BOE-A-2025-9240
Verificable en https://www.boe.es
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