Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-9240)
Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A., y la Universidad Complutense de Madrid, para su adscripción a la universidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114
Lunes 12 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61676
2. Los/las estudiantes del Centro Universitario matriculados en alguna de las
enseñanzas oficiales y propias de la UCM tendrán todos los derechos y deberes reconocidos
para los/las estudiantes en los Estatutos de la UCM que derivan de tal condición.
3. Si la formación conducente a la obtención de un título universitario oficial formara
parte de cualquiera de las fases integrantes de los procesos selectivos de ingreso,
ascenso y acceso en la Policía Nacional, al estudiantado concernido le será de
aplicación preferente, en relación con las normas de permanencia en la referida
formación universitaria, la normativa reguladora de los procesos selectivos y formación
de la Policía Nacional, resultando de aplicación las de la UCM de forma complementaria,
solo y exclusivamente en aquello que no se oponga o contradiga la normativa propia de
permanencia del proceso selectivo en el que la precitada formación conducente a la
obtención de un título universitario oficial está incluida.
4. El/La estudiante que curse alguna de las enseñanzas oficiales de la UCM en el
Centro Universitario quedará sometido al mismo régimen de derecho disciplinario que el
resto de estudiantes de la UCM en todo aquello que sea compatible con la condición de
instituto armado de naturaleza civil, y especialmente en las infracciones de carácter
académico no incluidas en el régimen jurídico de la Policía Nacional.
5. El Centro Universitario admitirá anualmente el número de estudiantes que se
determine en la memoria de verificación del título o en las disposiciones que corresponda
cuando se trate de plazas derivadas de la oferta de empleo público anual o de otras
necesidades formativas apreciadas por la Dirección General de la Policía, implicando en
ese caso la oportuna y previa modificación de la memoria.
6. El Centro Universitario organizará los sistemas de evaluación de sus estudiantes
de títulos oficiales de la UCM, que serán acordes con los establecidos en la memoria del
plan de estudios. Se harán públicos antes del inicio de cada curso, tal y como establece
la normativa de la UCM junto con la planificación docente.
7. El reconocimiento de créditos ECTS se tramitará de acuerdo con la UCM, con la
presencia de un representante del Centro Universitario, ateniéndose a las
especificaciones recogidas en el artículo 10 del Real Decreto 822/2021, de 28 de
septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y
del procedimiento de aseguramiento de su calidad, en la normativa propia de la UCM,
según lo establecido en la memoria del título para el que se solicita el reconocimiento y,
si la hubiera, en la reglamentación propia de la facultad responsable del título.
8. El Centro Universitario colaborará en el procedimiento que la UCM establezca
para la firma electrónica de las actas.
Duodécima.
Enseñanzas UCM impartidas en el Centro Universitario.
1. Desde la autorización del inicio de la actividad, en el Centro Universitario se
impartirán las siguientes enseñanzas universitarias oficiales de la UCM, que deberán
inscribirse en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) tal y como
establecen loa artículos 7.3 y 8.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del
Sistema Universitario:
2. Se podrán impartir otras titulaciones oficiales mediante la formalización de la
correspondiente adenda modificativa del convenio, en la que se incluirán las condiciones
que la UCM pudiera establecer para nuevas titulaciones.
3. El Centro Universitario se compromete a impartir las enseñanzas programadas
durante todo el tiempo de duración del convenio.
4. Los planes de estudio de las titulaciones oficiales a impartir en el Centro
Universitario serán los publicados oficialmente por la UCM, según la memoria de
cve: BOE-A-2025-9240
Verificable en https://www.boe.es
a) Máster Universitario en Cooperación Internacional en el ámbito de la función
policial.
b) Máster Universitario en Funciones Directivas en Seguridad Pública y Privada.
Núm. 114
Lunes 12 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61676
2. Los/las estudiantes del Centro Universitario matriculados en alguna de las
enseñanzas oficiales y propias de la UCM tendrán todos los derechos y deberes reconocidos
para los/las estudiantes en los Estatutos de la UCM que derivan de tal condición.
3. Si la formación conducente a la obtención de un título universitario oficial formara
parte de cualquiera de las fases integrantes de los procesos selectivos de ingreso,
ascenso y acceso en la Policía Nacional, al estudiantado concernido le será de
aplicación preferente, en relación con las normas de permanencia en la referida
formación universitaria, la normativa reguladora de los procesos selectivos y formación
de la Policía Nacional, resultando de aplicación las de la UCM de forma complementaria,
solo y exclusivamente en aquello que no se oponga o contradiga la normativa propia de
permanencia del proceso selectivo en el que la precitada formación conducente a la
obtención de un título universitario oficial está incluida.
4. El/La estudiante que curse alguna de las enseñanzas oficiales de la UCM en el
Centro Universitario quedará sometido al mismo régimen de derecho disciplinario que el
resto de estudiantes de la UCM en todo aquello que sea compatible con la condición de
instituto armado de naturaleza civil, y especialmente en las infracciones de carácter
académico no incluidas en el régimen jurídico de la Policía Nacional.
5. El Centro Universitario admitirá anualmente el número de estudiantes que se
determine en la memoria de verificación del título o en las disposiciones que corresponda
cuando se trate de plazas derivadas de la oferta de empleo público anual o de otras
necesidades formativas apreciadas por la Dirección General de la Policía, implicando en
ese caso la oportuna y previa modificación de la memoria.
6. El Centro Universitario organizará los sistemas de evaluación de sus estudiantes
de títulos oficiales de la UCM, que serán acordes con los establecidos en la memoria del
plan de estudios. Se harán públicos antes del inicio de cada curso, tal y como establece
la normativa de la UCM junto con la planificación docente.
7. El reconocimiento de créditos ECTS se tramitará de acuerdo con la UCM, con la
presencia de un representante del Centro Universitario, ateniéndose a las
especificaciones recogidas en el artículo 10 del Real Decreto 822/2021, de 28 de
septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y
del procedimiento de aseguramiento de su calidad, en la normativa propia de la UCM,
según lo establecido en la memoria del título para el que se solicita el reconocimiento y,
si la hubiera, en la reglamentación propia de la facultad responsable del título.
8. El Centro Universitario colaborará en el procedimiento que la UCM establezca
para la firma electrónica de las actas.
Duodécima.
Enseñanzas UCM impartidas en el Centro Universitario.
1. Desde la autorización del inicio de la actividad, en el Centro Universitario se
impartirán las siguientes enseñanzas universitarias oficiales de la UCM, que deberán
inscribirse en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) tal y como
establecen loa artículos 7.3 y 8.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del
Sistema Universitario:
2. Se podrán impartir otras titulaciones oficiales mediante la formalización de la
correspondiente adenda modificativa del convenio, en la que se incluirán las condiciones
que la UCM pudiera establecer para nuevas titulaciones.
3. El Centro Universitario se compromete a impartir las enseñanzas programadas
durante todo el tiempo de duración del convenio.
4. Los planes de estudio de las titulaciones oficiales a impartir en el Centro
Universitario serán los publicados oficialmente por la UCM, según la memoria de
cve: BOE-A-2025-9240
Verificable en https://www.boe.es
a) Máster Universitario en Cooperación Internacional en el ámbito de la función
policial.
b) Máster Universitario en Funciones Directivas en Seguridad Pública y Privada.