Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2025-9376)
Orden CLT/460/2025, de 30 de abril, por la que se convoca el Premio 2025 a los Libros Mejor Editados en 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 62493
4. En cuanto a los ejemplares de las obras, se deberán presentar en el Registro
del Ministerio de Cultura, sito en plaza del Rey, 1, 28004 Madrid, o en cualquier otro
registro de la Administración u organismos a los que se refiere el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, dentro del periodo establecido de los 30 días hábiles a contar
desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial
del Estado».
El anexo que acompaña a la presente resolución ha de enviarse junto al ejemplar.
5. En el caso de reediciones que supongan mejoras o variaciones respecto a la
primera edición, deberá aportarse también un ejemplar de la primera edición.
Quinto. Plazo de presentación.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días hábiles a contar desde el
siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexto. Subsanación de errores.
1. Si la documentación no reuniera los requisitos exigidos en esta convocatoria, o
no se adecuase a lo previsto en el apartado cuarto, se requerirá al solicitante a través de
la publicación en la página web del Ministerio de Cultura de los listados de subsanación
correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para que, en un plazo máximo de diez
días hábiles, desde la publicación en la página web del listado de solicitudes recibidas,
bien subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, bien presente
alegaciones, en el caso de los excluidos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le
tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en
el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Tanto el requerimiento como los listados, se publicarán en la página web.
2. Finalizado el plazo de subsanación, el órgano instructor verificará si se acredita
el cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario y
emitirá una resolución en que se aprobarán de forma definitiva las listas de admitidos,
desistidos y excluidos a la convocatoria.
Séptimo.
Jurado.
Presidencia: la persona titular de la Dirección General del Libro, del Cómic y de
la Lectura, que podrá delegar en la persona titular de la Subdirección General de
Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.
Vicepresidencia: la persona titular de la Subdirección General de Promoción del Libro,
la Lectura y las Letras Españolas, o persona en quien delegue.
Secretaría: un funcionario/a de la Subdirección General de Promoción del Libro,
la Lectura y las Letras Españolas, cuya designación corresponderá a la persona titular de
la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, con voz pero sin voto.
Vocales:
Una persona experta en facsímiles y bibliofilia, a propuesta de la Biblioteca Nacional
de España.
cve: BOE-A-2025-9376
Verificable en https://www.boe.es
1. En la valoración de las solicitudes presentadas y en la propuesta del fallo
intervendrá un jurado, cuyos miembros serán nombrados, mediante orden ministerial, a
propuesta de la persona titular de la Dirección General del Libro, del Cómic y de
la Lectura, debiendo tener sus vocales la condición de especialistas en el sector de las
artes gráficas, técnicos en especialidades profesionales inherentes a la confección del
libro, representantes de los editores españoles o dedicados profesionalmente a la
promoción del libro, la lectura y las letras españolas.
2. Su composición será la siguiente:
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 62493
4. En cuanto a los ejemplares de las obras, se deberán presentar en el Registro
del Ministerio de Cultura, sito en plaza del Rey, 1, 28004 Madrid, o en cualquier otro
registro de la Administración u organismos a los que se refiere el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, dentro del periodo establecido de los 30 días hábiles a contar
desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial
del Estado».
El anexo que acompaña a la presente resolución ha de enviarse junto al ejemplar.
5. En el caso de reediciones que supongan mejoras o variaciones respecto a la
primera edición, deberá aportarse también un ejemplar de la primera edición.
Quinto. Plazo de presentación.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días hábiles a contar desde el
siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexto. Subsanación de errores.
1. Si la documentación no reuniera los requisitos exigidos en esta convocatoria, o
no se adecuase a lo previsto en el apartado cuarto, se requerirá al solicitante a través de
la publicación en la página web del Ministerio de Cultura de los listados de subsanación
correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para que, en un plazo máximo de diez
días hábiles, desde la publicación en la página web del listado de solicitudes recibidas,
bien subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, bien presente
alegaciones, en el caso de los excluidos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le
tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en
el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Tanto el requerimiento como los listados, se publicarán en la página web.
2. Finalizado el plazo de subsanación, el órgano instructor verificará si se acredita
el cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario y
emitirá una resolución en que se aprobarán de forma definitiva las listas de admitidos,
desistidos y excluidos a la convocatoria.
Séptimo.
Jurado.
Presidencia: la persona titular de la Dirección General del Libro, del Cómic y de
la Lectura, que podrá delegar en la persona titular de la Subdirección General de
Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.
Vicepresidencia: la persona titular de la Subdirección General de Promoción del Libro,
la Lectura y las Letras Españolas, o persona en quien delegue.
Secretaría: un funcionario/a de la Subdirección General de Promoción del Libro,
la Lectura y las Letras Españolas, cuya designación corresponderá a la persona titular de
la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, con voz pero sin voto.
Vocales:
Una persona experta en facsímiles y bibliofilia, a propuesta de la Biblioteca Nacional
de España.
cve: BOE-A-2025-9376
Verificable en https://www.boe.es
1. En la valoración de las solicitudes presentadas y en la propuesta del fallo
intervendrá un jurado, cuyos miembros serán nombrados, mediante orden ministerial, a
propuesta de la persona titular de la Dirección General del Libro, del Cómic y de
la Lectura, debiendo tener sus vocales la condición de especialistas en el sector de las
artes gráficas, técnicos en especialidades profesionales inherentes a la confección del
libro, representantes de los editores españoles o dedicados profesionalmente a la
promoción del libro, la lectura y las letras españolas.
2. Su composición será la siguiente: