Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2025-9376)
Orden CLT/460/2025, de 30 de abril, por la que se convoca el Premio 2025 a los Libros Mejor Editados en 2024.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Martes 13 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 62494

Dos personas expertas cualificadas en artes gráficas y en las técnicas de la
confección del libro, a propuesta de asociaciones o instituciones representativas.
Un vocal a propuesta de la Federación de Gremios de Editores de España.
Dos personas a propuesta de la persona titular de la Dirección General del Libro,
del Cómic y de la Lectura, expertas en la materia objeto del premio.
Un funcionario/a del Ministerio de Cultura, a propuesta de la persona titular de
la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura.
No podrán formar parte del jurado como vocales quienes hayan participado en el
mismo alguna de las dos convocatorias anteriores. Esta limitación no será de aplicación
al funcionario propuesto por Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura.
3. Conforme a lo establecido en los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la composición del
jurado respetará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, de modo
que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del
cuarenta por ciento del total de los miembros. Con objeto de poder formar un jurado
paritario, cada una de las entidades deberá proponer necesariamente a un hombre y a
una mujer.
4. El jurado quedará válidamente constituido con la asistencia de la Presidencia
y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus
miembros, conforme a lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. Las votaciones del jurado se efectuarán mediante voto secreto, el cual podrá ser
emitido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.
6. Los miembros del jurado estarán sometidos al deber de abstención en los casos
señalados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
7. En lo no previsto en esta resolución se estará a lo dispuesto en la sección 3.ª del
capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
8. Los miembros del jurado tendrán derecho a percibir las gratificaciones
correspondientes a sus trabajos de asesoramiento y, en su caso, los gastos de
locomoción y alojamiento, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función
Pública, con las limitaciones establecidas en la legislación vigente sobre incompatibilidades.

1. El jurado tendrá en cuenta el conjunto de los elementos que intervienen en la
edición, valorándose especialmente aquellos libros que tengan un elevado nivel en el
cuidado general de la misma, según la modalidad en la que se concursa.
2. Como criterios de valoración, el jurado tendrá en cuenta el conjunto de los
elementos que intervienen en la edición (en particular, composición tipográfica, calidad
en la reproducción de ilustraciones, calidad del papel, su tratamiento ecológico «FSC» y
encuadernación). Se considerarán especialmente los diseños y maquetas originales.
3. El jurado reunido para fallar el concurso examinará las obras y, a la vista de sus
características propias, podrá decidir que concurran en modalidades diferentes a las
presentadas por sus editores.
4. El jurado podrá fallar tres premios por modalidad, pudiendo proponer que se
declaren desiertos los premios en todas o algunas de las modalidades en las que los
libros presentados no reúnan la calidad suficiente.
Noveno.

Instrucción del procedimiento y resolución.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección
General del Libro, del Cómic y de la Lectura, de conformidad con lo previsto en el
artículo 7.1 de la Orden CUL/196/2008, de 28 de enero.
2. El jurado elevará la propuesta del fallo, a través del órgano competente para la
instrucción del procedimiento, al órgano competente para su resolución.

cve: BOE-A-2025-9376
Verificable en https://www.boe.es

Octavo. Criterios de valoración.