Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2025-9376)
Orden CLT/460/2025, de 30 de abril, por la que se convoca el Premio 2025 a los Libros Mejor Editados en 2024.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Martes 13 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 62495

3. La publicación de los actos y trámites del procedimiento se realizarán mediante
su inserción en la página web del Ministerio de Cultura: https://www.cultura.gob.es/
portada.html, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
4. Mediante orden ministerial, que será motivada, con alusión a los criterios de
valoración y determinación de los premiados, haciendo constar, de manera expresa, la
desestimación del resto de solicitudes presentadas, se procederá a la concesión del
premio.
5. La orden de concesión se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses
contados a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado». Asimismo, tanto la designación de los miembros del jurado, como la
resolución de concesión se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
Décimo.

Entrega del premio y difusión.

1. La entrega del premio se efectuará, en su caso, en acto público convocado al
efecto, al que se dotará de la transcendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.
2. El Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General del Libro, del Cómic y
de la Lectura, dará la mayor difusión posible a los libros premiados dentro de sus
acciones de promoción del libro y, en especial, mediante su exposición en ferias
nacionales e internacionales así como en otros eventos.
3. Asimismo, el editor de las obras premiadas podrá hacer mención del premio en
sus acciones de promoción y publicidad haciendo siempre referencia de forma
destacada a la modalidad, a la edición del premio y al Ministerio de Cultura; Dirección
General del Libro, del Cómic y de la Lectura. En el caso de que el editor difunda el
premio en sus redes sociales, deberán utilizar el hashtag #LecturaInfinita y etiquetar a
la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura (@librolecturagob).
4. Las entidades editoriales de las obras premiadas, a excepción de las
modalidades de bibliofilia y facsímiles, entregarán un ejemplar adicional de las obras a
la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, a efectos de lo previsto en el
punto 2. Posteriormente, uno de los ejemplares será remitido a bibliotecas
especializadas y el ejemplar adicional podrá ser retirado por el editor, cuando así lo
solicite, una vez resuelta la convocatoria de los dos años siguientes.
5. Las obras no premiadas quedarán a disposición de las entidades editoriales,
quienes podrán retirarlas antes del 31 de diciembre del año 2025. En caso de no hacerlo,
serán destinadas a bibliotecas públicas y centros culturales y docentes.
Interposición de recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de
la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 a) de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. Asimismo, la orden
podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el
mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La concesión del premio, a la que se refiere el apartado noveno, punto 4, pone
también fin a la vía administrativa, y contra la misma se puede interponer recurso
contencioso-administrativo y, con carácter previo, recurso potestativo de reposición, en
los plazos y forma recogidos en el párrafo anterior.
Duodécimo.

Normativa aplicable.

La presente convocatoria se regirá por la Orden CUL/196/2008, de 28 de enero, y, en
lo no previsto en dicha orden, serán aplicables la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su

cve: BOE-A-2025-9376
Verificable en https://www.boe.es

Undécimo.