Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-9364)
Orden PJC/459/2025, de 9 de mayo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de mayo de 2025, por el que se establecen las condiciones del mecanismo para la financiación de empresas afectadas por la DANA a través del Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística (FOCIT), F.C.P.J., Mecanismo Reinicia+ FOCIT DANA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Martes 13 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 62395

Decimocuarto ter. Acumulación de la financiación otorgada por el ICO al amparo de
esta línea con otras ayudas y subvenciones.
1. Las ayudas de minimis concedidas al amparo de esta línea de financiación
podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento
(UE) 2023/2832 de la Comisión.
2. Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento 2023/2831 podrán
acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE)
1408/2013 de la Comisión y al Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión conforme a la
normativa que resulte de aplicación.
3. Las ayudas no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los
mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de
financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del
importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de
cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por
la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables
específicos ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán
acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de
exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.
Decimoquinto.

Formalización del contrato de préstamo.

1. Tras la aprobación de la financiación se deberá formalizar entre el ICO y el
solicitante-beneficiario el Contrato de Préstamo en documento público, surtiendo a partir
de esa firma entre las partes todos sus efectos.
2. El contrato de préstamo deberá recoger todos los requisitos específicos del
mismo, así como las condiciones particulares en orden a la ejecución del mismo
(disposición de los fondos, amortizaciones anticipadas, justificación de la aplicación de
los fondos recibidos, facultades de control por parte del ICO, importe de la ayuda de
estado implícita en la operación, si procede y cualquier otra condición que se derive de la
aprobación de la operación, incluyendo el otorgamiento de las garantías que se
consideren necesarias).
3. El préstamo se podrá desglosar en distintos subtramos, correspondientes a
regímenes diferentes de ayudas de estado.
4. Los Contratos de Préstamo mediante los cuales se formalicen las operaciones
de financiación se someterán al Derecho Privado.
Disposición de los fondos.

1. En operaciones de circulante, el desembolso se producirá de una sola vez, en un
plazo no superior a quince días naturales desde la fecha de formalización de la
operación. En operaciones de inversión, el desembolso total de los fondos, que podrá
articularse en varias entregas, se producirá necesariamente antes de la finalización del
periodo de carencia.
2. Transcurrido el plazo máximo de disposición sin que se disponga de la totalidad
de los fondos, el importe del préstamo quedará fijado en la cuantía efectivamente
dispuesta. En este supuesto, el ICO emitirá una resolución modificando el acuerdo de
otorgamiento de la financiación y anulando el compromiso por la parte no dispuesta.
3. En operaciones de inversión, el ICO requerirá la presentación de facturas, informes
de auditoría u otros documentos de valor probatorio equivalente que justifiquen la actuación
realizada. Al aportar la documentación del proyecto, el acreditado certificará con su firma
electrónica que las copias de los documentos aportados como justificantes constituyen una
copia fiel de los documentos originales. El solicitante deberá aportar dichos documentos con
posterioridad al desembolso, conforme a lo dispuesto en la Resolución de Concesión de la
financiación y en el contrato de préstamo, siendo causa de vencimiento anticipado, total o
parcial, del préstamo el incumplimiento de esta obligación.

cve: BOE-A-2025-9364
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Decimosexto.