Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-9364)
Orden PJC/459/2025, de 9 de mayo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de mayo de 2025, por el que se establecen las condiciones del mecanismo para la financiación de empresas afectadas por la DANA a través del Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística (FOCIT), F.C.P.J., Mecanismo Reinicia+ FOCIT DANA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Martes 13 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 62394

de interés que habrá de emplearse a efectos de actualización será el tipo de
actualización aplicable en el momento en que se conceda la ayuda, conforme a la
Comunicación de la Comisión Europea (DOUE C 14, de 19 de enero de 2008).
7. El importe total de las ayudas de minimis que se puede otorgar a una única
empresa no podrá exceder, durante cualquier periodo de tres años (salvo para pesca, en
el que periodo será el del ejercicio fiscal actual y los dos anteriores) de 300.000,00
euros, y 50.000 euros para las empresas agrícola y 30.000 euros para el sector de la
pesca y acuicultura. Estas cantidades están expresadas en términos brutos, es decir,
antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.
En el caso de fusiones o adquisiciones de empresas, todas las ayudas de minimis
otorgadas con anterioridad a cualquiera de las empresas que se fusionan se tendrán en
cuenta para determinar si el otorgamiento de una nueva ayuda de minimis a la nueva
empresa o a la empresa adquirente supera el límite máximo pertinente.
8. El cumplimiento de los requisitos del punto anterior debe acreditarse mediante la
firma de la Declaración de Ayudas de Mínimis contenida en esta DCG (anexo IV).
9. En el marco de esta línea de financiación, la financiación no podrá destinarse a
ninguna de las finalidades ni actividades excluidas del ámbito de aplicación del
correspondiente reglamento de ayudas de estado que resulte de aplicación, y en
particular, no podrán acogerse ni al Reglamento (UE) 2023/2831 ni al Reglamento
(UE) 2022/2472:
a) Las empresas que operen en el sector de la transformación y comercialización
de productos agrícolas en los siguientes casos:
i. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la
cantidad de productos de ese tipo adquiridos a productores primarios o comercializados
por las empresas interesadas.
ii. Cuando la ayuda esté supeditada al hecho de que una parte o su totalidad se
repercute en productos primarios (campesinos).
b) Las actividades relacionadas con la exportación a países terceros o estados
miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al
establecimiento y explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes
vinculados a la actividad exportadora.
c) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en vez de
importados.
10. En lo referente al Reglamento de Exención por Categorías, de acuerdo con el
artículo 17 de la Sección 2. Ayudas a las PYMES, del Reglamento (UE) Núm. 651/2014
de la Comisión, la intensidad de la ayuda no deberá exceder:
del 20 % de los costes subvencionables en el caso de las pequeñas empresas;
del 10 % de los costes subvencionables en el caso de las medianas empresas;

A estos efectos, los costes subvencionables incluirán la totalidad de la inversión
efectuada por la empresa y no únicamente la parte financiada directamente por el ICO
mediante la operación de financiación. El importe de estas ayudas no podrá exceder en
ningún caso de 8,25 millones de euros por empresa y proyecto de inversión, sin que este
umbral pueda ser eludido mediante la división artificial de los regímenes de ayudas o de
los proyectos de ayuda.
Se aportará declaración responsable sobre el cumplimiento del reglamento (UE)
n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas
categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los
artículos 107 y 108 conforme al modelo adjunto en este DCG (anexo VII).

cve: BOE-A-2025-9364
Verificable en https://www.boe.es

a)
b)