Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-9364)
Orden PJC/459/2025, de 9 de mayo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de mayo de 2025, por el que se establecen las condiciones del mecanismo para la financiación de empresas afectadas por la DANA a través del Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística (FOCIT), F.C.P.J., Mecanismo Reinicia+ FOCIT DANA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 62397
elaboración y ejecución del Plan deberán ser realizadas por el personal del ICO, o por
una empresa especializada, que haya sido contratada a tal efecto por el Instituto.
5. El Procedimiento de Auditoría preverá la elaboración de un informe final de
seguimiento, que evaluará el grado de cumplimiento de, al menos, los siguientes
aspectos: i) requisitos de elegibilidad, ii) ejecución de la actividad financiada; y iii)
justificación documental del gasto o inversión incurridos. El Procedimiento establecerá el
plazo de elaboración del citado informe, que podrá ser encargado a un experto
independiente ajeno al ICO, con experiencia suficiente en el control de subvenciones
otorgadas por la administración. El Procedimiento establecerá el porcentaje de empresas
que, atendiendo al tipo de financiación acordada y la naturaleza del cliente, deberá
someterse a la evaluación final de seguimiento.
6. Al finalizar el periodo de disposición del préstamo, el ICO incorporará al
expediente de la operación de financiación la siguiente información:
a) Solicitud de Financiación, incorporando toda la información aportada por el
solicitante en el momento de solicitar el préstamo, así como la requerida posteriormente
por el ICO, al objeto de completar la propuesta de otorgamiento de financiación conforme
a lo establecido en el artículo 9.2.e) de este DCG. También se incluirá la información
obtenida por el ICO mediante consulta a bases de datos públicas o privadas, previa
autorización del beneficiario.
b) Resolución del Comité correspondiente, acordando la concesión de la
financiación, así como la autorización a realizar los desembolsos. La resolución de
aprobación vendrá acompañada por todos los informes incorporados a la propuesta
elevada por los órganos técnicos competentes, de acuerdo con las políticas y
procedimientos de gestión del riesgo establecidos por el Instituto.
c) Contrato de préstamo suscrito entre las partes.
d) Justificante de los desembolsos efectuados por el ICO, con identificación de la
fecha de pago y la cuenta corriente utilizada para transferir el importe solicitado.
e) Resoluciones del Comité correspondiente de modificación del acuerdo de
concesión de la financiación.
f) Relación de las inversiones en activos fijos del beneficiario, con identificación del
proveedor, el número de factura, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de
pago. Se adjuntarán los justificantes de la compra y el pago.
g) Un certificado emitido por un tasador independiente debidamente acreditado e
inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes
inmuebles.
h) Informe final de seguimiento, si procede.
Control externo.
1. Al margen del seguimiento y control ordinario que realice el ICO, los beneficiarios
de la financiación otorgada por el ICO quedarán sujetos al control financiero que
corresponda a la Intervención General de la Administración del Estado, así como a las
actuaciones de comprobación previstas en la normativa del Tribunal de Cuentas u otros
órganos competentes.
2. En el Contrato de Préstamo a formalizar entre el ICO y el solicitante-beneficiario
deberá constar el sometimiento expreso de éste a las facultades de comprobación y
control externo de los organismos citados en el apartado anterior.
3. La negativa u obstrucción a las labores de control de la Intervención General de
la Administración del Estado o del Tribunal de Cuentas será causa de vencimiento
anticipado del Contrato de Préstamo y de reembolso total del importe percibido y el
correspondiente interés legal.
cve: BOE-A-2025-9364
Verificable en https://www.boe.es
Vigésimo.
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 62397
elaboración y ejecución del Plan deberán ser realizadas por el personal del ICO, o por
una empresa especializada, que haya sido contratada a tal efecto por el Instituto.
5. El Procedimiento de Auditoría preverá la elaboración de un informe final de
seguimiento, que evaluará el grado de cumplimiento de, al menos, los siguientes
aspectos: i) requisitos de elegibilidad, ii) ejecución de la actividad financiada; y iii)
justificación documental del gasto o inversión incurridos. El Procedimiento establecerá el
plazo de elaboración del citado informe, que podrá ser encargado a un experto
independiente ajeno al ICO, con experiencia suficiente en el control de subvenciones
otorgadas por la administración. El Procedimiento establecerá el porcentaje de empresas
que, atendiendo al tipo de financiación acordada y la naturaleza del cliente, deberá
someterse a la evaluación final de seguimiento.
6. Al finalizar el periodo de disposición del préstamo, el ICO incorporará al
expediente de la operación de financiación la siguiente información:
a) Solicitud de Financiación, incorporando toda la información aportada por el
solicitante en el momento de solicitar el préstamo, así como la requerida posteriormente
por el ICO, al objeto de completar la propuesta de otorgamiento de financiación conforme
a lo establecido en el artículo 9.2.e) de este DCG. También se incluirá la información
obtenida por el ICO mediante consulta a bases de datos públicas o privadas, previa
autorización del beneficiario.
b) Resolución del Comité correspondiente, acordando la concesión de la
financiación, así como la autorización a realizar los desembolsos. La resolución de
aprobación vendrá acompañada por todos los informes incorporados a la propuesta
elevada por los órganos técnicos competentes, de acuerdo con las políticas y
procedimientos de gestión del riesgo establecidos por el Instituto.
c) Contrato de préstamo suscrito entre las partes.
d) Justificante de los desembolsos efectuados por el ICO, con identificación de la
fecha de pago y la cuenta corriente utilizada para transferir el importe solicitado.
e) Resoluciones del Comité correspondiente de modificación del acuerdo de
concesión de la financiación.
f) Relación de las inversiones en activos fijos del beneficiario, con identificación del
proveedor, el número de factura, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de
pago. Se adjuntarán los justificantes de la compra y el pago.
g) Un certificado emitido por un tasador independiente debidamente acreditado e
inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes
inmuebles.
h) Informe final de seguimiento, si procede.
Control externo.
1. Al margen del seguimiento y control ordinario que realice el ICO, los beneficiarios
de la financiación otorgada por el ICO quedarán sujetos al control financiero que
corresponda a la Intervención General de la Administración del Estado, así como a las
actuaciones de comprobación previstas en la normativa del Tribunal de Cuentas u otros
órganos competentes.
2. En el Contrato de Préstamo a formalizar entre el ICO y el solicitante-beneficiario
deberá constar el sometimiento expreso de éste a las facultades de comprobación y
control externo de los organismos citados en el apartado anterior.
3. La negativa u obstrucción a las labores de control de la Intervención General de
la Administración del Estado o del Tribunal de Cuentas será causa de vencimiento
anticipado del Contrato de Préstamo y de reembolso total del importe percibido y el
correspondiente interés legal.
cve: BOE-A-2025-9364
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Vigésimo.