Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-9364)
Orden PJC/459/2025, de 9 de mayo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de mayo de 2025, por el que se establecen las condiciones del mecanismo para la financiación de empresas afectadas por la DANA a través del Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística (FOCIT), F.C.P.J., Mecanismo Reinicia+ FOCIT DANA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Martes 13 de mayo de 2025
Vigesimoprimero.

Sec. III. Pág. 62398

Vencimiento anticipado de la financiación a instancias del ICO.

1. El Contrato de Préstamo que se formalice deberá reconocer expresamente la
facultad que ostentará el ICO de declarar unilateralmente el vencimiento anticipado de la
financiación, total o parcialmente según corresponda, cuando se produzca alguno de los
siguientes supuestos:
a) El impago de dos liquidaciones consecutivas, correspondientes a distintos
vencimientos, de capital y/o intereses, de acuerdo con el plan de vencimientos previsto
en el contrato de préstamo.
b) La novación a instancias del prestatario del préstamo suscrito con el ICO que
modifique la calificación del riesgo crediticio de acuerdo con el sistema interno de
análisis de riesgos del Instituto.
2. Así mismo serán causas de vencimiento anticipado de la financiación, total o
parcial según corresponda, las siguientes:

3. El Contrato de Préstamo deberá recoger expresamente las causas del
vencimiento anticipado de la financiación a instancias del ICO previstas en los apartados
anteriores de este artículo, estableciendo expresamente que en el momento que al ICO
le consten fehacientemente las circunstancias fácticas indicadas procederá de inmediato
a suspender la disposición de los fondos pendientes.
Vigesimosegundo.
financiación.

Cancelación anticipada total o parcial del préstamo y renuncia a la

Los beneficiarios podrán solicitar la cancelación anticipada total o parcial del
préstamo una vez formalizado sin aplicarse ningún tipo de comisión.

cve: BOE-A-2025-9364
Verificable en https://www.boe.es

a) Obtención de la financiación falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no
adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la financiación.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación
y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales
o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar
el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y
regularidad de las actividades objeto de la financiación.
e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios en la
aprobación de la financiación siempre que afecten o se refieran al modo en que se han
de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de la financiación.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, distintas de los
anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los
fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las
actividades objeto de la financiación o la concurrencia de la bonificación con otras
ayudas, ingresos o recursos públicos que resulten incompatibles con aquella.
g) La concurrencia de cualquier situación jurídica en el cliente que limite su plena
capacidad para administrar o disponer de sus bienes.
h) La insolvencia actual del cliente, declarada judicialmente o no, y la existencia de
cualquier impago de sus deudas, reclamación o pleito que afecten significativamente a
su situación patrimonial.
i) Si la garantía recogida en el artículo 9.2.f resultase perjudicada, a no ser que se
constituya otra suficiente a juicio del ICO.