Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-9364)
Orden PJC/459/2025, de 9 de mayo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de mayo de 2025, por el que se establecen las condiciones del mecanismo para la financiación de empresas afectadas por la DANA a través del Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística (FOCIT), F.C.P.J., Mecanismo Reinicia+ FOCIT DANA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Martes 13 de mayo de 2025
Vigesimotercero.

Sec. III. Pág. 62399

Publicidad de la financiación.

Al aceptar la financiación, el beneficiario autoriza al ICO a dar publicidad a terceros
del préstamo concedido, a través de las cuentas anuales del Instituto o de cualquier otro
medio que éste considere oportuno.
Vigesimocuarto. Aclaraciones acerca de aspectos puntuales de la línea de financiación.
Corresponderá al Director General de Financiación Corporativa, Midcaps y Pymes
del ICO establecer criterios interpretativos con relación al presente DCG, elaborados a
petición propia o bajo solicitud de cualquier beneficiario potencial de la financiación. El
ICO incluirá un buzón de acceso público en su página web (http://ico.online.es), al objeto
de que los beneficiarios de la línea puedan solicitar las aclaraciones que consideren
pertinentes. Aquellas cuestiones que requieran interpretación de algún artículo serán
objeto de Resolución de Aclaración por parte del citado Director General. Dichas
resoluciones serán publicadas en la página web del ICO.
Vigesimoquinto.

Política antifraude.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos
de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o
parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la
presente línea de financiación podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio
Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del
Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado por ese Servicio en la web:
http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-es/snca/paginas/inicio.aspx
Vigesimosexto.

Eficacia.

Este ACM comenzará a desplegar efectos a partir del día siguiente a su publicación
en la página web del ICO.
Vigesimoséptimo.

Comunicación de ayudas de Estado.

La resolución definitiva de concesión se remitirá a la base de Datos Nacional de
Subvenciones para su publicación en dicho portal, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 30 del Reglamento de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la base
de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas
públicas.
La resolución de concesión deberá hacer constar expresamente que la ayuda
concedida es una ayuda de minimis con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2831 de la
Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea e informar del importe de la ayuda
expresado en equivalente de subvención bruta.
Control y Comisión de Seguimiento.

1. El ICO comprobará la adecuada justificación de la aplicación de las cantidades
recibidas y el cumplimiento de la finalidad que determine el otorgamiento, conforme a su
plan de auditoria.
2. El Ministerio de Industria y Turismo (MINTUR) creará una Comisión de
Seguimiento y Control que velará por el correcto funcionamiento del Mecanismo Reinicia+
FOCIT DANA.

cve: BOE-A-2025-9364
Verificable en https://www.boe.es

Vigesimoctavo.