Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-9364)
Orden PJC/459/2025, de 9 de mayo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de mayo de 2025, por el que se establecen las condiciones del mecanismo para la financiación de empresas afectadas por la DANA a través del Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística (FOCIT), F.C.P.J., Mecanismo Reinicia+ FOCIT DANA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 62390
6. Los requerimientos se realizarán por medios electrónicos. Si transcurren cinco días
hábiles sin que el solicitante acceda al contenido de los mismos, se entenderá que la
notificación ha sido rechazada y que el solicitante desiste de la solicitud de financiación.
Noveno. Procedimiento de valoración de las solicitudes.
1. El procedimiento de otorgamiento es el de concurrencia no competitiva,
atendiendo exclusivamente al orden de presentación de las solicitudes, hasta agotar el
importe previsto en el artículo 1 de este DCG, sin que sea necesario establecer ninguna
otra comparación entre solicitudes, ni prelación alguna entre las mismas.
2. En concreto, los servicios técnicos del ICO realizarán las siguientes actuaciones:
a) Comprobación del cumplimiento de los requisitos del beneficiario y elegibilidad
del proyecto.
b) Determinación del importe de los gastos elegibles financiables del proyecto.
c) Análisis conductual del solicitante, atendiendo al resultado de operaciones de
financiación otorgadas por el ICO en el pasado, así como a la información disponible al
respecto en las bases de datos de morosidad a las cuales el ICO tenga acceso.
d) Comprobación del cumplimiento del requisito de calificación crediticia mínima del
beneficiario a 30 de junio de 2024, que en esta línea se establece equivalente a la
categoría B de la escala de calificación de la agencia Standard and Poor’s, de forma que
las solicitudes realizadas por beneficiarios con rating equivalente a B– o inferior
quedarán descartadas. Si el solicitante forma parte de un grupo de empresas, según el
artículo 42 del Código de Comercio, se obtendrá el rating tanto del beneficiario como del
grupo del cual forma parte, prevaleciendo la peor de las dos calificaciones.
e) Análisis de la capacidad de repago del solicitante, a partir de los estados
financieros previsionales. A estos efectos, los servicios técnicos del ICO podrán requerir
información adicional a la establecida en el formulario de la solicitud e incluso, si lo
estiman conveniente, podrán solicitar a un experto independiente la elaboración de un
informe sobre la capacidad de repago del cliente.
f) Valoración de las garantías aportadas por el solicitante a requerimiento del ICO.
g) Estimación de la pérdida esperada de la operación, considerando la situación
económico-financiera del solicitante a 30 de junio de 2024, y comprobación de que la
solicitud no supera el umbral máximo permitido en esta línea de financiación, que se
establece en el 1 %.
h) Tramitación del informe de Prevención del Blanqueo de Capitales y la
Financiación del Terrorismo, elaborado bajo la supervisión de la Unidad Técnica de
PBCyFT del ICO.
3. Para aquellos proyectos que resulten elegibles, considerando el resultado de las
actuaciones relacionadas en el apartado 2 de este artículo, el ICO dictaminará la
aprobación (o, en su defecto, denegación) de la financiación.
4. De acuerdo con la solicitud de financiación y las características del Proyecto, el
ICO establecerá las condiciones financieras del préstamo, así como su importe y plazo.
En el marco de esta línea, los servicios técnicos del ICO no podrán proponer en ningún
caso operaciones de deuda subordinada.
Gastos financiables elegibles.
1. El importe bonificable de cada proyecto empresarial presentado se determinará a
partir del importe total de los costes que tengan la consideración de gastos financiables
elegibles según determina este DCG. En ningún caso, el coste de adquisición de los
gastos financiables elegibles podrá ser superior a su valor de mercado.
2. A efectos de la determinación de los gastos financiables elegibles, todas las
cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas. No
se considerarán gastos financiables elegibles los impuestos indirectos cuando sean
susceptibles de recuperación o compensación.
cve: BOE-A-2025-9364
Verificable en https://www.boe.es
Décimo.
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 62390
6. Los requerimientos se realizarán por medios electrónicos. Si transcurren cinco días
hábiles sin que el solicitante acceda al contenido de los mismos, se entenderá que la
notificación ha sido rechazada y que el solicitante desiste de la solicitud de financiación.
Noveno. Procedimiento de valoración de las solicitudes.
1. El procedimiento de otorgamiento es el de concurrencia no competitiva,
atendiendo exclusivamente al orden de presentación de las solicitudes, hasta agotar el
importe previsto en el artículo 1 de este DCG, sin que sea necesario establecer ninguna
otra comparación entre solicitudes, ni prelación alguna entre las mismas.
2. En concreto, los servicios técnicos del ICO realizarán las siguientes actuaciones:
a) Comprobación del cumplimiento de los requisitos del beneficiario y elegibilidad
del proyecto.
b) Determinación del importe de los gastos elegibles financiables del proyecto.
c) Análisis conductual del solicitante, atendiendo al resultado de operaciones de
financiación otorgadas por el ICO en el pasado, así como a la información disponible al
respecto en las bases de datos de morosidad a las cuales el ICO tenga acceso.
d) Comprobación del cumplimiento del requisito de calificación crediticia mínima del
beneficiario a 30 de junio de 2024, que en esta línea se establece equivalente a la
categoría B de la escala de calificación de la agencia Standard and Poor’s, de forma que
las solicitudes realizadas por beneficiarios con rating equivalente a B– o inferior
quedarán descartadas. Si el solicitante forma parte de un grupo de empresas, según el
artículo 42 del Código de Comercio, se obtendrá el rating tanto del beneficiario como del
grupo del cual forma parte, prevaleciendo la peor de las dos calificaciones.
e) Análisis de la capacidad de repago del solicitante, a partir de los estados
financieros previsionales. A estos efectos, los servicios técnicos del ICO podrán requerir
información adicional a la establecida en el formulario de la solicitud e incluso, si lo
estiman conveniente, podrán solicitar a un experto independiente la elaboración de un
informe sobre la capacidad de repago del cliente.
f) Valoración de las garantías aportadas por el solicitante a requerimiento del ICO.
g) Estimación de la pérdida esperada de la operación, considerando la situación
económico-financiera del solicitante a 30 de junio de 2024, y comprobación de que la
solicitud no supera el umbral máximo permitido en esta línea de financiación, que se
establece en el 1 %.
h) Tramitación del informe de Prevención del Blanqueo de Capitales y la
Financiación del Terrorismo, elaborado bajo la supervisión de la Unidad Técnica de
PBCyFT del ICO.
3. Para aquellos proyectos que resulten elegibles, considerando el resultado de las
actuaciones relacionadas en el apartado 2 de este artículo, el ICO dictaminará la
aprobación (o, en su defecto, denegación) de la financiación.
4. De acuerdo con la solicitud de financiación y las características del Proyecto, el
ICO establecerá las condiciones financieras del préstamo, así como su importe y plazo.
En el marco de esta línea, los servicios técnicos del ICO no podrán proponer en ningún
caso operaciones de deuda subordinada.
Gastos financiables elegibles.
1. El importe bonificable de cada proyecto empresarial presentado se determinará a
partir del importe total de los costes que tengan la consideración de gastos financiables
elegibles según determina este DCG. En ningún caso, el coste de adquisición de los
gastos financiables elegibles podrá ser superior a su valor de mercado.
2. A efectos de la determinación de los gastos financiables elegibles, todas las
cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas. No
se considerarán gastos financiables elegibles los impuestos indirectos cuando sean
susceptibles de recuperación o compensación.
cve: BOE-A-2025-9364
Verificable en https://www.boe.es
Décimo.