Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-9364)
Orden PJC/459/2025, de 9 de mayo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de mayo de 2025, por el que se establecen las condiciones del mecanismo para la financiación de empresas afectadas por la DANA a través del Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística (FOCIT), F.C.P.J., Mecanismo Reinicia+ FOCIT DANA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Martes 13 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 62391

3. Son gastos financiables elegibles aquellos que consistan o bien en la adquisición
de activos fijos, o bien aquellos que, como las existencias, contribuyen al sostenimiento
del capital circulante de la empresa, siempre que se hayan adquirido o, en su caso,
iniciado su realización, con posterioridad a 1 de noviembre de 2024.
4. En tanto que inversiones en activos fijos, serán gastos financiables los
siguientes:
a) Inversiones en infraestructura e instalaciones sujetas a la actividad principal de la
empresa.
b) Adquisición de mobiliario y equipamiento. Maquinaria, herramientas, moldes o
utillaje.
c) Adquisición de equipamiento vinculados a la tecnología de la información y
comunicación.
d) Equipamiento para sostenibilidad y eficiencia energética.
5. Además de la inversión en activos fijos se considerarán financiables en el marco
de este instrumento financiero los gastos de consultoría y calificación crediticia externa
incurridos para solicitar la financiación; así como los costes necesarios para obtener el
aval de una SGR, si así lo precisa el riesgo de crédito de la operación, a juicio de los
servicios técnicos del ICO.
6. No serán financiables los gastos que se relacionan a continuación:
a) Las contribuciones en especie.
b) Los intereses deudores y los demás gastos financieros.
c) Gastos relacionados con las fluctuaciones de los tipos de cambio de divisas.
d) El impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable conforme a la normativa
nacional, así como los impuestos de naturaleza similar que sean recuperables conforme
a la normativa nacional.
e) Los impuestos personales sobre la renta.
f) Intereses de demora, recargos, multas y sanciones económicas y gasto incurrido
por litigios y disputas legales.
g) En la adquisición de bienes y servicios mediante contratos públicos:
i. Los descuentos efectuados.
ii. Los pagos efectuados por el contratista a la Administración en concepto de tasa
de dirección de obra, control de calidad o cualesquiera otros conceptos que supongan
ingresos o descuentos que se deriven de la ejecución del contrato.
7. Tampoco serán elegibles los proyectos que condicionen la utilización de
productos nacionales en lugar de importados.
Justificación de los gastos financiables elegibles.

1. Los beneficiarios de la financiación deben justificar la aplicación de los fondos
ante el ICO, mediante pruebas documentales claras, específicas y actualizadas.
2. Para justificar la aplicación de la financiación del ICO a i) la adquisición de
activos fijos materiales e inmateriales, y/o ii) el pago de los gastos derivados de las
actividades de explotación de la empresa con incidencia en el capital circulante, los
beneficiarios utilizarán la aplicación informática disponible en la web del ICO: https://
ico.online.es/. En concreto, el beneficiario remitirá copia de las facturas acreditativas del
gasto incurrido, que deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan
las obligaciones de facturación, aprobado por el Real decreto 1619/2012, de 30 de
noviembre.

cve: BOE-A-2025-9364
Verificable en https://www.boe.es

Undécimo.