Cortes Generales. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Redactores Taquígrafos y Estenotipistas de las Cortes Generales. (BOE-A-2025-9294)
Resolución de 29 de abril de 2025, conjunta de las Presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado, por la que se convoca oposición, por los turnos libre, restringido y de discapacidad, para el Cuerpo de Redactores Taquígrafos y Estenotipistas de las Cortes Generales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Sec. II.B. Pág. 61864
legal de persona con discapacidad con grado igual o superior al treinta y tres por ciento y
su capacidad funcional para desempeñar las tareas propias del Cuerpo de Redactores
Taquígrafos y Estenotipistas de las Cortes Generales, si no lo hubieren aportado
anteriormente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no
será necesario aportar la documentación a que se refiere este apartado cuando la misma
ya obre en poder de las Cortes Generales.
2. Quienes, dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los
requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, no podrán ser nombrados personal
funcionario del Cuerpo de Redactores Taquígrafos y Estenotipistas de las Cortes
Generales, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
3. Concluido el proceso selectivo, las personas aspirantes que lo hubieran
superado y que acrediten en los términos indicados en la convocatoria cumplir los
requisitos exigidos, cuyo número no podrá superar al de las plazas convocadas, serán
nombradas personal funcionario del Cuerpo de Redactores Taquígrafos y Estenotipistas
de las Cortes Generales mediante resolución conjunta de las Presidencias del Congreso
de los Diputados y del Senado, que se les notificará y se publicará en el «Boletín Oficial
del Estado» y en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales».
4. El juramento o promesa de acatamiento a la Constitución, de obediencia a las
leyes y ejercicio imparcial de sus funciones, así como la toma de posesión de quienes
hubiesen superado la oposición, se efectuará en el plazo de un mes, contado desde el
día siguiente al de la publicación del nombramiento como personal funcionario del
Cuerpo de Redactores Taquígrafos y Estenotipistas de las Cortes Generales.
Undécima.
Recursos.
Madrid, 29 de abril de 2025.–La Presidenta del Congreso de los Diputados, Francina
Armengol Socias.–El Presidente del Senado, Pedro Manuel Rollán Ojeda.
cve: BOE-A-2025-9294
Verificable en https://www.boe.es
1. La presente convocatoria podrá ser recurrida ante las Mesas del Congreso de los
Diputados y del Senado en reunión conjunta, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 75.1.b) del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, en el plazo de un
mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el «Boletín
Oficial del Estado».
2. Asimismo, las resoluciones del Tribunal y los actos de trámite del mismo que
determinen la imposibilidad de continuar el proceso selectivo o que produzcan
indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos podrán ser
impugnados ante las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, reunidas en
sesión conjunta, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su
notificación o publicación. El resto de las reclamaciones se resolverá por el propio
Tribunal, que podrá habilitar la apertura de plazos específicos para ello, si así lo
requirieran las circunstancias, para asegurar la debida marcha del proceso selectivo y sin
que sean susceptibles de ulterior recurso, salvo lo dispuesto en el párrafo primero de
este apartado.
3. Las resoluciones adoptadas por las Mesas del Congreso de los Diputados y del
Senado, reunidas en sesión conjunta, pondrán fin a la vía administrativa.
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Sec. II.B. Pág. 61864
legal de persona con discapacidad con grado igual o superior al treinta y tres por ciento y
su capacidad funcional para desempeñar las tareas propias del Cuerpo de Redactores
Taquígrafos y Estenotipistas de las Cortes Generales, si no lo hubieren aportado
anteriormente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no
será necesario aportar la documentación a que se refiere este apartado cuando la misma
ya obre en poder de las Cortes Generales.
2. Quienes, dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los
requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, no podrán ser nombrados personal
funcionario del Cuerpo de Redactores Taquígrafos y Estenotipistas de las Cortes
Generales, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
3. Concluido el proceso selectivo, las personas aspirantes que lo hubieran
superado y que acrediten en los términos indicados en la convocatoria cumplir los
requisitos exigidos, cuyo número no podrá superar al de las plazas convocadas, serán
nombradas personal funcionario del Cuerpo de Redactores Taquígrafos y Estenotipistas
de las Cortes Generales mediante resolución conjunta de las Presidencias del Congreso
de los Diputados y del Senado, que se les notificará y se publicará en el «Boletín Oficial
del Estado» y en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales».
4. El juramento o promesa de acatamiento a la Constitución, de obediencia a las
leyes y ejercicio imparcial de sus funciones, así como la toma de posesión de quienes
hubiesen superado la oposición, se efectuará en el plazo de un mes, contado desde el
día siguiente al de la publicación del nombramiento como personal funcionario del
Cuerpo de Redactores Taquígrafos y Estenotipistas de las Cortes Generales.
Undécima.
Recursos.
Madrid, 29 de abril de 2025.–La Presidenta del Congreso de los Diputados, Francina
Armengol Socias.–El Presidente del Senado, Pedro Manuel Rollán Ojeda.
cve: BOE-A-2025-9294
Verificable en https://www.boe.es
1. La presente convocatoria podrá ser recurrida ante las Mesas del Congreso de los
Diputados y del Senado en reunión conjunta, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 75.1.b) del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, en el plazo de un
mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el «Boletín
Oficial del Estado».
2. Asimismo, las resoluciones del Tribunal y los actos de trámite del mismo que
determinen la imposibilidad de continuar el proceso selectivo o que produzcan
indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos podrán ser
impugnados ante las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, reunidas en
sesión conjunta, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su
notificación o publicación. El resto de las reclamaciones se resolverá por el propio
Tribunal, que podrá habilitar la apertura de plazos específicos para ello, si así lo
requirieran las circunstancias, para asegurar la debida marcha del proceso selectivo y sin
que sean susceptibles de ulterior recurso, salvo lo dispuesto en el párrafo primero de
este apartado.
3. Las resoluciones adoptadas por las Mesas del Congreso de los Diputados y del
Senado, reunidas en sesión conjunta, pondrán fin a la vía administrativa.