Cortes Generales. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Redactores Taquígrafos y Estenotipistas de las Cortes Generales. (BOE-A-2025-9294)
Resolución de 29 de abril de 2025, conjunta de las Presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado, por la que se convoca oposición, por los turnos libre, restringido y de discapacidad, para el Cuerpo de Redactores Taquígrafos y Estenotipistas de las Cortes Generales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Martes 13 de mayo de 2025
Tercera.

Sec. II.B. Pág. 61863

Calificación final.

Aprobarán la oposición las personas aspirantes que hayan superado los ejercicios
primero, segundo, tercero y cuarto de la misma.
La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas
en los cuatro primeros ejercicios, a la que se sumará la puntuación obtenida en el
ejercicio optativo de idiomas, que solo influirá en el orden de la lista de aprobados.
Cuarta.

Empates.

En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes
criterios:
1.° La mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio.
2.° La mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
3.° La mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.
4.° La mayor puntuación obtenida en el cuarto ejercicio.
5.° En caso de continuar el empate se atenderá al número de faltas ortográficas
cometidas en todos los ejercicios de la oposición.
Novena. Propuesta del Tribunal.
1. El Tribunal publicará en la página web de cada Cámara la relación de las
personas aspirantes que, siguiendo el orden de la puntuación total alcanzada, y con
indicación de la misma, hayan obtenido plaza.
2. El Tribunal no podrá proponer un número de personas aspirantes superior al de
plazas convocadas.
3. En el supuesto de personas aspirantes que, habiéndose presentado por el turno
de discapacidad, superasen los ejercicios correspondientes, pero no obtuvieran plaza y
su puntuación fuera superior a la obtenida por personas aspirantes al turno libre, se
incluirán por su orden de puntuación en dicho turno.
4. La relación de personas aspirantes aprobada, una vez comprobada la
documentación a que se refiere la base Décima de la presente convocatoria, será
elevada a través del Letrado Mayor de las Cortes Generales a las Presidencias de
ambas Cámaras, en unión de la correspondiente propuesta de nombramiento,
acompañando el expediente de la oposición con todos los ejercicios y las actas de las
reuniones del Tribunal.
Décima. Presentación de documentación y adquisición de la condición de personal
funcionario de las Cortes Generales.

a) Documento nacional de identidad.
b) Título original al que se refiere la base Segunda, punto 1.b) de esta convocatoria.
c) Declaración responsable de reunir el requisito previsto en la base Segunda,
punto 1.c) de la convocatoria, de no haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse en situación de
inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
d) Certificado médico oficial que acredite que se reúnen las condiciones
psicofísicas requeridas para el desempeño de las funciones correspondientes.
e) En el caso de personas que hubieran optado por el cupo de reserva de
discapacidad, certificación original del órgano competente que acredite su condición

cve: BOE-A-2025-9294
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1. Las personas aspirantes propuestas por el Tribunal para ocupar plaza deberán
entregar en la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría
General del Congreso de los Diputados, dentro del plazo de quince días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta de nombramiento,
la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria, a saber: