Cortes Generales. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Redactores Taquígrafos y Estenotipistas de las Cortes Generales. (BOE-A-2025-9294)
Resolución de 29 de abril de 2025, conjunta de las Presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado, por la que se convoca oposición, por los turnos libre, restringido y de discapacidad, para el Cuerpo de Redactores Taquígrafos y Estenotipistas de las Cortes Generales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Martes 13 de mayo de 2025

Sec. II.B. Pág. 61857

teléfono, dirección de correo electrónico, título exigido en la presente convocatoria con
su denominación oficial completa y centro que lo expidió, la opción de idiomas, en su
caso, de acuerdo con lo señalado en la base Octava, apartado 6, así como el turno libre,
restringido o de discapacidad por el que se opte.
Las personas aspirantes únicamente podrán presentarse por uno de los turnos: libre,
restringido o de discapacidad. La contravención de esta norma supondrá la exclusión, en
todos los turnos solicitados, de quienes no la hayan observado.
De conformidad con las medidas de protección de las víctimas de violencia de
género que participen en los procesos selectivos en el ámbito de las Cortes Generales,
aprobadas por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en sus
respectivas reuniones de 12 de marzo de 2024, las mujeres que acrediten la condición
de víctimas de violencia de género que participen en la convocatoria podrán solicitar la
seudonimización de sus datos, cumplimentando el modelo que aparecerá en el
formulario de solicitud y adjuntando la documentación acreditativa de dicha circunstancia
que le sea requerida. Dicha seudonimización se podrá solicitar en cualquier momento del
proceso selectivo, bien en el de la presentación de la instancia, bien en uno posterior. En
este último caso, deberá presentar la correspondiente solicitud según el modelo
publicado como anexo II en la presente convocatoria, así como adjuntar la
documentación acreditativa de dicha circunstancia y dirigirlo al Departamento de
Igualdad del Congreso de los Diputados o del Senado, a través de la siguiente dirección
de correo electrónico: igualdad@congreso.es o igualdad@senado.es
Finalmente, se hará declaración expresa de reunir todos y cada uno de los requisitos
exigidos en la base Segunda de la convocatoria, referidos siempre a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, y de asumir el compromiso de
tomar posesión dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la
publicación del nombramiento.
Adaptación de tiempos o medios.

1. Quienes tengan reconocido legalmente un grado de discapacidad igual o
superior al treinta y tres por ciento y deseen participar en las pruebas selectivas por el
turno de discapacidad, deberán hacerlo constar así en la solicitud, acompañando
certificado acreditativo de dicha circunstancia. No se considerará válida para optar a
dicho turno la aportación del certificado acreditativo fuera del plazo de presentación de
instancias o, en su caso, de subsanación de defectos formales, aun cuando en el
certificado de discapacidad figure una fecha de efectos anterior a la fecha de finalización
de cualquiera de los plazos mencionados.
2. Con independencia de que opten o no al turno de discapacidad, quienes
participen en la convocatoria y, como consecuencia de su discapacidad, presenten
especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar las
adaptaciones de tiempo o medios oportunas, debiendo reflejar la petición
correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria.
Con el fin de que el Tribunal pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, se
deberá aportar, junto con la misma, dictamen técnico facultativo emitido por el órgano
técnico de valoración que dictaminó el grado de discapacidad.
A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de las
instancias técnicas competentes.
Para el caso de las adaptaciones de tiempo, se aplicarán las previstas en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad.
3. Quienes participen en la convocatoria y, sin tener reconocido un grado de
discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas
selectivas, podrán solicitar, asimismo, adaptación, debiendo reflejar la petición
correspondiente en la solicitud de participación de la convocatoria. Con el fin de que el

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Cuarta.