Cortes Generales. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Redactores Taquígrafos y Estenotipistas de las Cortes Generales. (BOE-A-2025-9294)
Resolución de 29 de abril de 2025, conjunta de las Presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado, por la que se convoca oposición, por los turnos libre, restringido y de discapacidad, para el Cuerpo de Redactores Taquígrafos y Estenotipistas de las Cortes Generales.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Martes 13 de mayo de 2025

Sec. II.B. Pág. 61858

Tribunal pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, se deberá aportar, junto
con la misma, justificante de la razón que dificulte la realización de las pruebas.
4. En todo caso, el Tribunal adoptará las medidas precisas para que las personas
con discapacidad o que presenten especiales dificultades para la realización de las
pruebas selectivas participen en la oposición en similares condiciones que el resto de las
personas aspirantes.
Quinta. Abono de derechos de examen.
1. Para participar en la convocatoria, se debe abonar, mediante transferencia
bancaria, la cantidad de 15 euros en concepto de derechos de examen.
A estos efectos, se deberá realizar una transferencia bancaria a la cuenta de
CaixaBank número ES58 2100 5731 7202 0027 8586, abierta a nombre de las Cortes
Generales.
En el justificante de realización de la transferencia, cuya copia se ha de adjuntar a la
solicitud, deberá figurar en el concepto, necesariamente, la indicación «RTECG», así
como el nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad de quien
concurra a la oposición.
2. Estarán exentas del pago de los derechos de examen y deberán acreditarlo en la
forma que se indica, las siguientes personas:
a) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por
ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de dicha discapacidad.
b) Las personas inscritas en situación de desempleo en el Servicio Público de
Empleo Estatal, que acrediten un periodo mínimo ininterrumpido de seis meses,
inmediatamente anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado».
c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos, que deberán adjuntar a la
solicitud sentencia judicial firme o resolución administrativa por la que se reconozca la
condición de víctima del terrorismo.
d) Las víctimas de violencia de género, debiendo adjuntar a la solicitud resolución
judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima, o informe del Ministerio Fiscal
que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, hasta que se
dicte la orden de protección, o cualquier otra documentación acreditativa de tal
condición.
e) Las familias numerosas, en los siguientes términos:

Se deberá adjuntar título de familia numerosa o carnet individual del título de familia
numerosa.
3. La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de exención de
dicho pago determinará la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo. En
ningún caso el pago de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de
alguna de las causas de exención del mismo supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud para participar en el proceso selectivo.
4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a las personas aspirantes, ni en
caso de no presentarse a las pruebas.
Sexta.

Admisión de personas aspirantes.

1. Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes y a la vista de las
presentadas, el Tribunal hará pública, a través del «Boletín Oficial de las Cortes
Generales» y de las páginas web de cada Cámara, la resolución por la que se aprueben

cve: BOE-A-2025-9294
Verificable en https://www.boe.es

– 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.
– 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.