Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9380)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Asociación Española para la Inteligencia Artificial, para colaborar en la realización del título oficial de Máster Universitario en Investigación en Inteligencia Artificial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 62530
La Comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin
voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento.
II. La comisión de seguimiento será el órgano responsable del control y seguimiento
del convenio, se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá las
siguientes funciones:
– Velar por el correcto desarrollo del convenio y por el cumplimiento de los objetivos
del mismo.
– Proponer cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor
cumplimiento de los fines previstos, así como para garantizar la viabilidad y la calidad de
las actuaciones formativas.
– Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones.
– Aprobar, en su caso, el reajuste de las anualidades de la aportación de la UIMP a
AEPIA, en función de la evolución de los ingresos por matriculación, siempre que estos
reajustes no supongan un incremento económico del global de la aportación ni del plazo
total.
– Aprobar las liquidaciones económicas de ingresos presentadas por la UIMP y
certificar que se cumplen los requisitos para que la UIMP haga el pago de su aportación
a AEPIA.
– Aprobar la memoria económica final de cada curso académico presentada por
AEPIA.
– Resolver en primer término las posibles controversias sobre el contenido e
interpretación del convenio.
– Cualquier otra función que le sea atribuida en el presente convenio.
De las reuniones y acuerdos de la comisión de seguimiento se levantará la
correspondiente acta. En ningún caso los acuerdos de la comisión de seguimiento
podrán afectar al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto
de modificación por la comisión.
III. Los acuerdos de la comisión se adoptarán por unanimidad.
IV. La comisión se reunirá al menos una vez al año, durante el segundo trimestre
natural, a fin de aprobar la liquidación económica de ingresos presentada por la UIMP
para el cálculo de la aportación a realizar por la UIMP a AEPIA y de aprobar la memoria
económica final del curso anterior presentada por AEPIA. Podrá, asimismo, reunirse
cuantas otras veces sean necesarias para el cumplimiento de las funciones que tiene
encomendadas, a petición de cualquiera de las partes, con una antelación mínima de
cinco días hábiles.
Régimen de modificación del convenio
Modificación.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda, que requerirá
autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, así como su posterior
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en
cumplimiento del artículo 50.2 y de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2025-9380
Verificable en https://www.boe.es
Decimosexta.
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 62530
La Comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin
voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento.
II. La comisión de seguimiento será el órgano responsable del control y seguimiento
del convenio, se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá las
siguientes funciones:
– Velar por el correcto desarrollo del convenio y por el cumplimiento de los objetivos
del mismo.
– Proponer cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor
cumplimiento de los fines previstos, así como para garantizar la viabilidad y la calidad de
las actuaciones formativas.
– Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones.
– Aprobar, en su caso, el reajuste de las anualidades de la aportación de la UIMP a
AEPIA, en función de la evolución de los ingresos por matriculación, siempre que estos
reajustes no supongan un incremento económico del global de la aportación ni del plazo
total.
– Aprobar las liquidaciones económicas de ingresos presentadas por la UIMP y
certificar que se cumplen los requisitos para que la UIMP haga el pago de su aportación
a AEPIA.
– Aprobar la memoria económica final de cada curso académico presentada por
AEPIA.
– Resolver en primer término las posibles controversias sobre el contenido e
interpretación del convenio.
– Cualquier otra función que le sea atribuida en el presente convenio.
De las reuniones y acuerdos de la comisión de seguimiento se levantará la
correspondiente acta. En ningún caso los acuerdos de la comisión de seguimiento
podrán afectar al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto
de modificación por la comisión.
III. Los acuerdos de la comisión se adoptarán por unanimidad.
IV. La comisión se reunirá al menos una vez al año, durante el segundo trimestre
natural, a fin de aprobar la liquidación económica de ingresos presentada por la UIMP
para el cálculo de la aportación a realizar por la UIMP a AEPIA y de aprobar la memoria
económica final del curso anterior presentada por AEPIA. Podrá, asimismo, reunirse
cuantas otras veces sean necesarias para el cumplimiento de las funciones que tiene
encomendadas, a petición de cualquiera de las partes, con una antelación mínima de
cinco días hábiles.
Régimen de modificación del convenio
Modificación.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda, que requerirá
autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, así como su posterior
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en
cumplimiento del artículo 50.2 y de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2025-9380
Verificable en https://www.boe.es
Decimosexta.