Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9380)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Asociación Española para la Inteligencia Artificial, para colaborar en la realización del título oficial de Máster Universitario en Investigación en Inteligencia Artificial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Martes 13 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 62531

Vigencia y extinción
Decimoséptima.

Vigencia.

Este convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. El convenio deberá ser
publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El convenio tendrá una duración de cuatro años desde que adquiera eficacia.
El convenio podrá prorrogarse con anterioridad a su finalización por un periodo de
hasta cuatro años adicionales mediante acuerdo expreso de las partes. La prórroga
resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y deberá ser publicada en el
«Boletín Oficial del Estado».
Las partes acuerdan garantizar el derecho de los estudiantes a poder finalizar sus
estudios conforme a la normativa vigente aplicable en materia de años de permanencia,
de acuerdo con lo que se indica en el apartado V de la cláusula decimoctava.
Decimoctava.

Extinción.

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
II. Son causas de resolución:

III. En el caso de incumplimiento, la otra Parte notificará a la Parte incumplidora un
requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones
o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de
seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la
Parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio con efectividad desde la inscripción de su
resolución en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal.
IV. A la extinción del convenio se procederá a la liquidación de los compromisos
financieros recogido en las cláusulas octava, novena, décima y undécima, de
conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
V. Las Partes acuerdan que una vez resuelto el convenio continuarán las
actuaciones en curso de manera que se garantice a los alumnos que ya estuvieran
cursando el Máster la posibilidad de finalizar sus estudios de acuerdo con la normativa
vigente aplicable en materia de años de permanencia. Para ello las Partes, a través de la

cve: BOE-A-2025-9380
Verificable en https://www.boe.es

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) La falta de obtención de la renovación de la acreditación académica en los
plazos recogidos en la normativa vigente.
c) El acuerdo unánime de los firmantes.
d) La falta de un número mínimo de alumnos durante dos cursos académicos
consecutivos, si así lo deciden unánimemente los firmantes.
e) La insuficiencia de ingresos para garantizar la ejecución del presupuesto de
gastos durante dos cursos académicos consecutivos.
f) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
g) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
h) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
i) Por la notificación de cualquiera de las partes de su intención de resolver el
convenio, realizada con un plazo de preaviso mínimo de seis meses de antelación a la
fecha en que se quiera resolver el convenio.