Ministerio de Defensa. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2025-9295)
Resolución 452/38209/2025, de 8 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos de selección para ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción, sin exigencia de titulación universitaria previa, para la incorporación como militar de carrera a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de mayo de 2025

Sec. II.B. Pág. 61886

2. Relación de personas excluidas y excluidas condicionales, con indicación de las
causas de exclusión.
3. El lugar, la fecha y la hora del comienzo de la primera prueba y, en su caso, el
orden de actuación de las personas aspirantes al que se refiere la base séptima.
Las relaciones de personas admitidas, excluidas y excluidas condicionales
expresarán el Número de Identificación de Opositor (NIO), NIF semioculto y número de
solicitud o expediente de las personas interesadas, en atención a lo regulado en el
artículo 40.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Así mismo, indicarán, en su caso, las plazas a
las que no se puede optar por no cumplir los requisitos.
Las personas omitidas y excluidas condicionales dispondrán de un plazo de diez (10)
días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en la
dirección electrónica indicada, para subsanar la omisión o el defecto que haya motivado
la exclusión. Asimismo, quienes hayan encontrado errores en la consignación de sus
datos personales o deseen desistir del procedimiento podrán manifestarlo en el mismo
plazo. En ambos casos, los escritos de subsanación, alegación y/o desistimiento se
remitirán a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar como se indica en
el punto 2 de la base anterior.
Resueltas las alegaciones, reclamaciones o, en su caso, aceptados los
desistimientos, la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar dictará
resolución por la que se aprueben los listados definitivos de las personas admitidas y
excluidas.
Una vez publicado el listado definitivo de las personas admitidas y excluidas al
proceso de selección y hasta la finalización del mismo, toda aportación de
documentación, solicitud de información o trámite se realizará a través de la Secretaría
del Órgano de Selección. Toda la documentación así generada, y la electrónica que
pudiera aportar la persona interesada, se cursará al Presidente del Órgano de Selección
de manera individual con el mismo procedimiento señalado en el punto 2 de la base
anterior.
En la dirección electrónica indicada anteriormente se publicará, junto con el listado
definitivo de personas admitidas y excluidas, la dirección SIMENDEF, la dirección postal
y el número de teléfono de la citada Secretaría.
La inclusión de las personas en los listados definitivos de personas admitidas queda
condicionada al cumplimiento de lo señalado en la base segunda, 1.2, requisitos
académicos, en la fecha establecida. No acreditar los requisitos académicos que en ella
se establecen supondrá la exclusión del proceso de selección.
Adicionalmente, las personas aspirantes podrán tener contacto con el Órgano de
Selección a través de la dirección de correo electrónico señalada en la base cuarta. El
contenido de los correos tiene una finalidad informativa, careciendo de cualquier eficacia
administrativa como argumento en recursos, peticiones o reclamaciones o tramitación de
documentación.
Sexta. Órgano de Selección, Tribunal Médico Militar de Apelación y Secretaría de
Procesos de Selección.
Para el desarrollo y la resolución de los procesos de selección de esta convocatoria,
se constituye un Órgano de Selección con la composición que se establece en el
Apéndice 5.
La Indemnización por Residencia Eventual (IRE) o por gastos de viaje que pudiera
corresponder a este personal correrá a cargo de la Subdirección General de
Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial
Disponibilidad.
Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Órgano de Selección,
según lo señalado en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen

cve: BOE-A-2025-9295
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Núm. 115