Ministerio de Defensa. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2025-9295)
Resolución 452/38209/2025, de 8 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos de selección para ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción, sin exigencia de titulación universitaria previa, para la incorporación como militar de carrera a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Martes 13 de mayo de 2025

Sec. II.B. Pág. 61887

Jurídico del Sector Público, cuando concurran las circunstancias previstas en el
artículo 23 de la citada Ley y lo previsto en el artículo 13 del Reglamento.
Como órganos asesores y de apoyo, dependientes del Órgano de Selección, se
constituirá una Junta de Reconocimiento Médico y una Junta de Educación Física, y se
nombrarán asesores para la prueba de lengua inglesa, las pruebas psicológicas y para
aquellas otras materias que se consideren. Igualmente, se constituirá una Secretaría
para la gestión de los procesos de selección.
Se constituirá un Tribunal Médico Militar de Apelación con la finalidad de resolver las
revisiones de los resultados del reconocimiento médico que las personas aspirantes,
expresamente, pudieran solicitar ante el Órgano de Selección. Su composición se
establece en el Apéndice 5.
Finalmente, existirán diversos órganos de apoyo de carácter técnico, administrativo o
de servicios, que contribuirán al correcto desarrollo del proceso de selección.
La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar será el órgano
responsable del desarrollo de los procesos de selección, de la aprobación y publicación
de las listas de personas admitidas y excluidas a las pruebas y de la relación de
personas propuestas para ingresar como alumnos y alumnas en los centros docentes
militares de formación. Dependiente de ella, se constituirá una Secretaría de Procesos
de Selección para dirigir, coordinar y verificar el desarrollo de los procesos de selección,
compuesta por asesores especialistas que actúan en auxilio del Órgano de Selección
para publicar o notificar sus actos, así como para el apoyo (de personal y material) y la
coordinación entre dicho Órgano de Selección, Tribunal Médico Militar de Apelación,
órganos asesores y órganos de apoyo. Dicha Secretaría también se encargará de hacer
efectiva la reposición de bajas y no presentaciones a la fase de acogida, orientación y
adaptación a la vida militar cuando corresponda.
Séptima.

Orden de actuación.

En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de actuación de las personas
aspirantes se iniciará por aquéllas cuyo primer apellido comience por la letra «V»,
atendiendo, a estos efectos, a la ordenación alfabética resultante del listado de
aspirantes admitidos, según lo establecido en la Resolución de 25 de julio de 2024, de la
Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a
que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración del Estado (BOE número 184, de 31 de julio de 2024), o conforme se
establece en el artículo 10 del Reglamento.
Fase de concurso.

La fase de concurso consistirá en la comprobación y valoración de los méritos
aportados por las personas admitidas y en el establecimiento de su orden de prelación.
Se realizará conforme a lo que establecen los anexos I y II de la Orden DEF/689/2012,
de 30 de marzo, modificados por la Orden DEF/778/2013, de 29 de abril (BOE
número 111, de 9 de mayo) e Instrucción 19/2017, de 4 de mayo, (BOE número 114,
de 13 de mayo). De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera de la
Orden DEF/689/2012, de 30 de marzo, para la forma de ingreso directo sólo se
emplearán los apartados a), b) y c) del anexo I de la citada disposición, que se
corresponden con los requisitos académicos exigidos en el apartado 1.2.1 de la base
segunda.
Los resultados se expresarán con tres cifras decimales redondeadas a la milésima.
Con respecto al apartado 2.b) del citado anexo II, se considerarán las calificaciones
numéricas de las materias de modalidad según modalidad e itinerario, de la prueba de
acceso a la universidad conforme a lo establecido en el artículo 4 del Real
Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las
enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de

cve: BOE-A-2025-9295
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Octava.