Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-9373)
Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Acceso norte al aeropuerto de Málaga desde el enlace del p.k. 230 de la autovía del Mediterráneo A-7».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 62472
4. Serán de aplicación las disposiciones relativas a la contaminación lumínica
recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus
Instrucciones Técnicas Complementarias EA-01 a EA-07. Además, serán de aplicación
las disposiciones relativas a la contaminación lumínica recogidas en el artículo 60 y
siguientes de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
5. Se prohíben las labores de mantenimiento o abastecimiento de maquinaria en el
ámbito del proyecto, salvo justificación.
6. Se deberá disponer de medios técnicos y materiales cerca de los posibles puntos
de derrame de sustancias peligrosas.
7. El inicio de la actividad, al ser susceptible de producir contaminación por
residuos peligrosos, se deberá comunicar a la Delegación Territorial de Málaga de la
Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, así como cualquier incidente derivado
de la contaminación de suelos y deberá gestionarse conforme a la legislación vigente:
a. Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
Residuos de Andalucía.
b. Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece en el apartado
segundo del artículo 7 los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto
ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª
del capítulo II del título II de la citada norma.
El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación
ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las
consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe
de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto
ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el
contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de
acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Acceso norte al aeropuerto de Málaga desde el enlace del p.k. 230 de la
autovía del Mediterráneo A-7» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado c)
de la Ley de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental,
Esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y
como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el
sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Acceso
norte al aeropuerto de Málaga desde el enlace del p.k. 230 de la autovía del
Mediterráneo A-7», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio
ambiente, siempre que se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el
documento ambiental y en la presente resolución.
cve: BOE-A-2025-9373
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 62472
4. Serán de aplicación las disposiciones relativas a la contaminación lumínica
recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus
Instrucciones Técnicas Complementarias EA-01 a EA-07. Además, serán de aplicación
las disposiciones relativas a la contaminación lumínica recogidas en el artículo 60 y
siguientes de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
5. Se prohíben las labores de mantenimiento o abastecimiento de maquinaria en el
ámbito del proyecto, salvo justificación.
6. Se deberá disponer de medios técnicos y materiales cerca de los posibles puntos
de derrame de sustancias peligrosas.
7. El inicio de la actividad, al ser susceptible de producir contaminación por
residuos peligrosos, se deberá comunicar a la Delegación Territorial de Málaga de la
Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, así como cualquier incidente derivado
de la contaminación de suelos y deberá gestionarse conforme a la legislación vigente:
a. Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
Residuos de Andalucía.
b. Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece en el apartado
segundo del artículo 7 los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto
ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª
del capítulo II del título II de la citada norma.
El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación
ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las
consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe
de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto
ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el
contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de
acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Acceso norte al aeropuerto de Málaga desde el enlace del p.k. 230 de la
autovía del Mediterráneo A-7» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado c)
de la Ley de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental,
Esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y
como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el
sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Acceso
norte al aeropuerto de Málaga desde el enlace del p.k. 230 de la autovía del
Mediterráneo A-7», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio
ambiente, siempre que se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el
documento ambiental y en la presente resolución.
cve: BOE-A-2025-9373
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 115