Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-9373)
Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Acceso norte al aeropuerto de Málaga desde el enlace del p.k. 230 de la autovía del Mediterráneo A-7».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
e.
Sec. III. Pág. 62471
Programa de vigilancia ambiental.
El documento ambiental contiene un programa de vigilancia ambiental cuyos
objetivos se centran en controlar la correcta ejecución y eficacia de las medidas previstas
en el proyecto de construcción, comprobar la eficacia de las medidas protectoras y
correctoras establecidas, detectar impactos no previstos y prever las medidas adecuadas
para reducirlos.
A continuación, se destacan algunas de las actuaciones más relevantes propuestas
por el promotor:
– Correcta ejecución de las pantallas acústicas, con un control al menos al replanteo
y a la finalización de las obras, así como el correcto estado de las pantallas, con un
control tanto en fase de prueba como anualmente, durante los tres primeros años de la
fase de funcionamiento.
– Prospección faunística de acuerdo con las características fenológicas de las
diferentes especies y siempre antes del inicio de las obras.
– Comprobación de la ausencia de actividades ruidosas y molestas durante la época
de reproducción y cría de las especies de fauna más sensibles de la zona.
– Control y seguimiento arqueológico en aquellos lugares donde se realicen
movimientos de tierras.
– Control de las actuaciones de restauración e integración paisajística.
– Como resultado del análisis técnico, esta dirección general considera necesarios
controles adicionales que se incluyen en el apartado de prescripciones de la resolución.
f. Prescripciones adicionales.
1. Las medidas de protección del sistema hidrológico y protección de la calidad del
agua recogidas en el documento ambiental también serán de aplicación durante los
trabajos de extracción de materiales del préstamo «El Berrocal», así como durante la
restauración de este, una vez finalizadas las actuaciones.
2. Se deberá tener en cuenta el documento «Prescripciones técnicas para el diseño
de pasos de fauna y vallados perimetrales (segunda edición, revisada y ampliada).
Documento núm. 1 (2015)» a la hora de diseñar los nuevos pasos de fauna y evaluar la
viabilidad de los pasos existentes.
3. Se incluirá el seguimiento del efecto barrera creado por la infraestructura y la
eficacia de las medidas correctoras (pasos de fauna, dispositivos de escape en el
cerramiento, etc.). A tal efecto, deberá diseñarse y ejecutarse un plan de seguimiento
específico que abarcará hasta al menos el tercer año tras la puesta en marcha de la
infraestructura y tomará como referencia los siguientes documentos elaborados por el
grupo de trabajo sobre fragmentación de hábitats causada por infraestructuras de
transporte:
a. Prescripciones técnicas para el seguimiento y evaluación de la efectividad de las
medidas correctoras del efecto barrera de las Infraestructuras de Transporte. Documento
núm. 2 (2008).
b. Prescripciones Técnicas para hacer Efectivos los Seguimientos de las Medidas
de Mitigación del Efecto Barrera de las Infraestructuras de Transporte (Diseño,
Documentación y Archivo del Seguimiento Ambiental). Documento núm. 8 (2020).
cve: BOE-A-2025-9373
Verificable en https://www.boe.es
Del análisis técnico realizado por el órgano ambiental, se desprende que es
necesario añadir al proyecto las siguientes prescripciones adicionales que el promotor
deberá cumplir e integrar en el proyecto, junto con las demás medidas preventivas y
correctoras contempladas en el documento ambiental y demás documentación
complementaria generada. Ello no le exime de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales, que resulten legalmente exigibles, ni del
cumplimiento de la legislación ambiental vigente.
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
e.
Sec. III. Pág. 62471
Programa de vigilancia ambiental.
El documento ambiental contiene un programa de vigilancia ambiental cuyos
objetivos se centran en controlar la correcta ejecución y eficacia de las medidas previstas
en el proyecto de construcción, comprobar la eficacia de las medidas protectoras y
correctoras establecidas, detectar impactos no previstos y prever las medidas adecuadas
para reducirlos.
A continuación, se destacan algunas de las actuaciones más relevantes propuestas
por el promotor:
– Correcta ejecución de las pantallas acústicas, con un control al menos al replanteo
y a la finalización de las obras, así como el correcto estado de las pantallas, con un
control tanto en fase de prueba como anualmente, durante los tres primeros años de la
fase de funcionamiento.
– Prospección faunística de acuerdo con las características fenológicas de las
diferentes especies y siempre antes del inicio de las obras.
– Comprobación de la ausencia de actividades ruidosas y molestas durante la época
de reproducción y cría de las especies de fauna más sensibles de la zona.
– Control y seguimiento arqueológico en aquellos lugares donde se realicen
movimientos de tierras.
– Control de las actuaciones de restauración e integración paisajística.
– Como resultado del análisis técnico, esta dirección general considera necesarios
controles adicionales que se incluyen en el apartado de prescripciones de la resolución.
f. Prescripciones adicionales.
1. Las medidas de protección del sistema hidrológico y protección de la calidad del
agua recogidas en el documento ambiental también serán de aplicación durante los
trabajos de extracción de materiales del préstamo «El Berrocal», así como durante la
restauración de este, una vez finalizadas las actuaciones.
2. Se deberá tener en cuenta el documento «Prescripciones técnicas para el diseño
de pasos de fauna y vallados perimetrales (segunda edición, revisada y ampliada).
Documento núm. 1 (2015)» a la hora de diseñar los nuevos pasos de fauna y evaluar la
viabilidad de los pasos existentes.
3. Se incluirá el seguimiento del efecto barrera creado por la infraestructura y la
eficacia de las medidas correctoras (pasos de fauna, dispositivos de escape en el
cerramiento, etc.). A tal efecto, deberá diseñarse y ejecutarse un plan de seguimiento
específico que abarcará hasta al menos el tercer año tras la puesta en marcha de la
infraestructura y tomará como referencia los siguientes documentos elaborados por el
grupo de trabajo sobre fragmentación de hábitats causada por infraestructuras de
transporte:
a. Prescripciones técnicas para el seguimiento y evaluación de la efectividad de las
medidas correctoras del efecto barrera de las Infraestructuras de Transporte. Documento
núm. 2 (2008).
b. Prescripciones Técnicas para hacer Efectivos los Seguimientos de las Medidas
de Mitigación del Efecto Barrera de las Infraestructuras de Transporte (Diseño,
Documentación y Archivo del Seguimiento Ambiental). Documento núm. 8 (2020).
cve: BOE-A-2025-9373
Verificable en https://www.boe.es
Del análisis técnico realizado por el órgano ambiental, se desprende que es
necesario añadir al proyecto las siguientes prescripciones adicionales que el promotor
deberá cumplir e integrar en el proyecto, junto con las demás medidas preventivas y
correctoras contempladas en el documento ambiental y demás documentación
complementaria generada. Ello no le exime de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales, que resulten legalmente exigibles, ni del
cumplimiento de la legislación ambiental vigente.