Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2025-9366)
Resolución de 7 de mayo de 2025, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Castilla-La Mancha, para la realización de prácticas de estudiantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 62422
permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su
formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen
para el ejercicio de actividades profesionales.
Segunda.
Estudiantes.
Podrán realizar prácticas académicas externas en la institución, los estudiantes de la
UCLM que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Normativa de
Prácticas Académicas Externas de la Universidad de Castilla-La Mancha.
Tercera. Documento de compromiso.
El estudiante o estudiantes, que realicen prácticas académicas externas en la
institución, suscribirán el documento de compromiso de prácticas que figura como anexo
al presente convenio, que quedará archivado en su o sus expedientes y estará a
disposición de la otra parte firmante de este convenio.
Cuarta.
Programa formativo y dedicación del estudiante.
El programa formativo, la dedicación mínima y las actividades de prácticas
académicas externas que desarrollará el estudiante, así como el número de alumnos que
desarrollarán las prácticas, serán establecidos conjuntamente por las dos entidades
firmantes y aparecerá reflejado en los anexos de cada uno de los estudiantes con el visto
bueno de los tutores académico y de la institución, dentro del marco establecido en el
Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
Quinta.
Régimen, calendario y horario de las prácticas.
La asistencia del estudiante a la entidad donde realice las prácticas académicas
externas se ajustará al calendario, horario y régimen de permisos a que tenga derecho el
estudiante con arreglo a la normativa vigente, y será establecido conjuntamente en la
forma que se indica en la cláusula anterior. Los horarios, en todo caso, serán
compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación
desarrollada por el estudiante en la Universidad.
Sexta.
La relación entre el/la estudiante y la institución.
De la realización de prácticas académicas externas por parte del estudiantado al
amparo del presente convenio no se derivarán en ningún caso obligaciones propias de
una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación
laboral propia de puestos de trabajo, de conformidad con lo dispuesto el artículo 2.3 del
citado real decreto.
Financiación y obligaciones económicas.
De la suscripción del presente convenio no se derivarán obligaciones económicas o
de contraprestación para la institución colaboradora.
El cumplimiento de obligaciones en materia de Seguridad Social del alumnado en
prácticas que establece la disposición adicional quincuagésima segunda, del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, introducida en virtud del Real
Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de los
derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento
de un nuevo tramo de sostenibilidad del sistema público de pensiones recaerá en la
Universidad de Castilla-La Mancha únicamente en el caso de las prácticas curriculares
no remuneradas.
cve: BOE-A-2025-9366
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 62422
permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su
formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen
para el ejercicio de actividades profesionales.
Segunda.
Estudiantes.
Podrán realizar prácticas académicas externas en la institución, los estudiantes de la
UCLM que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Normativa de
Prácticas Académicas Externas de la Universidad de Castilla-La Mancha.
Tercera. Documento de compromiso.
El estudiante o estudiantes, que realicen prácticas académicas externas en la
institución, suscribirán el documento de compromiso de prácticas que figura como anexo
al presente convenio, que quedará archivado en su o sus expedientes y estará a
disposición de la otra parte firmante de este convenio.
Cuarta.
Programa formativo y dedicación del estudiante.
El programa formativo, la dedicación mínima y las actividades de prácticas
académicas externas que desarrollará el estudiante, así como el número de alumnos que
desarrollarán las prácticas, serán establecidos conjuntamente por las dos entidades
firmantes y aparecerá reflejado en los anexos de cada uno de los estudiantes con el visto
bueno de los tutores académico y de la institución, dentro del marco establecido en el
Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
Quinta.
Régimen, calendario y horario de las prácticas.
La asistencia del estudiante a la entidad donde realice las prácticas académicas
externas se ajustará al calendario, horario y régimen de permisos a que tenga derecho el
estudiante con arreglo a la normativa vigente, y será establecido conjuntamente en la
forma que se indica en la cláusula anterior. Los horarios, en todo caso, serán
compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación
desarrollada por el estudiante en la Universidad.
Sexta.
La relación entre el/la estudiante y la institución.
De la realización de prácticas académicas externas por parte del estudiantado al
amparo del presente convenio no se derivarán en ningún caso obligaciones propias de
una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación
laboral propia de puestos de trabajo, de conformidad con lo dispuesto el artículo 2.3 del
citado real decreto.
Financiación y obligaciones económicas.
De la suscripción del presente convenio no se derivarán obligaciones económicas o
de contraprestación para la institución colaboradora.
El cumplimiento de obligaciones en materia de Seguridad Social del alumnado en
prácticas que establece la disposición adicional quincuagésima segunda, del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, introducida en virtud del Real
Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de los
derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento
de un nuevo tramo de sostenibilidad del sistema público de pensiones recaerá en la
Universidad de Castilla-La Mancha únicamente en el caso de las prácticas curriculares
no remuneradas.
cve: BOE-A-2025-9366
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.