Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2025-9366)
Resolución de 7 de mayo de 2025, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Castilla-La Mancha, para la realización de prácticas de estudiantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Martes 13 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 62423

Octava. Bolsa de ayuda al estudio.
La institución podrá establecer una bolsa o ayuda de estudios para el alumnado, que
les será satisfecha directamente. En el supuesto de que dicha aportación sea
establecida por la institución, la misma deberá quedar reflejada, a título informativo, en la
oferta de prácticas y en el anexo al convenio. Así mismo, en este caso corresponderá a
la institución colaboradora el cumplimiento de obligaciones en materia de Seguridad
Social del alumnado en prácticas.
Novena.

Los seguros del estudiante.

La Universidad de Castilla-La Mancha suscribe una póliza de responsabilidad civil
que cubre los riesgos que como consecuencia de la actividad del estudiante dentro de la
institución pudieran derivarse y una póliza de accidentes que comprende los siniestros
de muerte, invalidez permanente, asistencia médico-quirúrgica y gastos sanitarios.
Décima. Tutor académico de la Universidad.
Se designará un tutor académico responsable del correcto desarrollo de las prácticas
académicas externas. Tal designación será competencia del Centro de la UCLM en el
que esté matriculado el estudiante que realizará dichas prácticas respetando las
indicaciones señaladas en el Real Decreto 592/2014 y en la Normativa de Prácticas
Académicas externas de la UCLM. El tutor académico tendrá los derechos y deberes
descritos en dichas normativas y será quien mantendrá la comunicación con el tutor de la
institución y el estudiante durante el desarrollo de las prácticas.
Undécima.

Tutor de la institución.

La institución designará un tutor responsable con experiencia profesional y con los
conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. La persona que ejercerá la
labor de tutor será la que mantendrá las relaciones con el estudiante y el tutor
académico. El tutor de la entidad colaboradora gozará de los derechos y deberá cumplir
los deberes descritos en los artículos 19 y 20 de la citada Normativa. La UCLM expedirá
documento acreditativo de la participación del tutor de la entidad en la formación práctica
del alumnado.
Duodécima.

Protección de datos.

Decimotercera.
convenio.

Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del

Las entidades firmantes colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios
de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de los previsto en este
convenio. Igualmente, dichas entidades se esforzarán por resolver de forma amistosa
cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la interpretación y cumplimiento
de este. A tales efectos, las entidades habilitan a las personas físicas firmantes del

cve: BOE-A-2025-9366
Verificable en https://www.boe.es

Los datos de carácter personal obtenidos y utilizadas con motivo del presente
convenio serán tratados conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos), a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al Código de Conducta de
Protección de Datos de Carácter Personal de la Universidad de Castilla-La Mancha. Así
mismo, las partes se comprometen a adoptar las medidas de índole técnica y
organizativa necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales tratados.