Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2025-9366)
Resolución de 7 de mayo de 2025, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Castilla-La Mancha, para la realización de prácticas de estudiantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 62424
convenio o personas en quienes deleguen, para que, de común acuerdo, actúen como
mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de su ejecución y de los compromisos
adquiridos por las entidades firmantes.
Decimocuarta.
Vigencia, rescisión y modificación del convenio.
a) La suscripción del presente convenio conlleva obligaciones financieras o
contraprestación económica para el Consorcio de la Ciudad de Toledo, y se concretan en
la creación de una bolsa para los estudiantes que realicen prácticas extracurriculares
que se concretará en el anexo que se adjunta al presente convenio y que se pagará
directamente a los estudiantes.
Las prácticas curriculares tendrán la consideración de programas de formación o
realización de prácticas no laborales y académicas de carácter no remunerado.
Los estudiantes que realicen prácticas extracurriculares estarán incluidos en el
sistema de la Seguridad Social para las personas que participan en programas
formativos o prácticas.
b) El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años, al final del citado
período se podrá acordar unánimemente su prórroga, con una duración que no podrá ser
superior a cuatro años, salvo que en cualquier momento antes de la finalización del plazo
previsto anteriormente, se acuerde su prórroga hasta los citados cuatro años adicionales
o exista denuncia expresa de alguna de las partes con un mes de antelación a su
vencimiento.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio no resultará eficaz hasta su
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Organismos e Instrumentos de
Cooperación (REOICO). Así mismo, el presente convenio deberá ser publicado en el
«Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización.
El plazo de vigencia, pues, se computará desde la publicación del convenio en el
REOICO.
c) El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de cualquiera de las
circunstancias o causas de resolución contempladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, la resolución del convenio no afectará a las prácticas iniciadas durante
su vigencia y pendientes de concluir en la fecha de extinción, por lo que las partes
deberán salvaguardar los derechos de los estudiantes de prácticas y fijar un plazo
improrrogable para la finalización de todos los efectos del convenio.
d) En cuanto al régimen de modificación del convenio, conforme a lo establecido en
el artículo 49.g de la citada ley 40/2015, se requerirá el acuerdo unánime de las partes
firmantes del mismo, que se tramitará mediante la correspondiente adenda.
Decimoquinta.
Jurisdicción.
Y en prueba de conformidad, firman por duplicado el presente convenio, en el lugar y
fecha arriba indicados. Ciudad Real, 24 de abril de 2025, por la Universidad de CastillaLa Mancha, la Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad, Amaya Romero Izquierdo.–
Por el Consorcio de la Ciudad de Toledo, el Presidente, Carlos Velázquez Romo.
cve: BOE-A-2025-9366
Verificable en https://www.boe.es
Los eventuales conflictos que pudieran surgir durante el desarrollo de este convenio
serán resueltos de manera amistosa por las partes. En caso de no alcanzarse un
acuerdo, ambas partes acuerdan someterse a los Juzgados y Tribunales del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 62424
convenio o personas en quienes deleguen, para que, de común acuerdo, actúen como
mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de su ejecución y de los compromisos
adquiridos por las entidades firmantes.
Decimocuarta.
Vigencia, rescisión y modificación del convenio.
a) La suscripción del presente convenio conlleva obligaciones financieras o
contraprestación económica para el Consorcio de la Ciudad de Toledo, y se concretan en
la creación de una bolsa para los estudiantes que realicen prácticas extracurriculares
que se concretará en el anexo que se adjunta al presente convenio y que se pagará
directamente a los estudiantes.
Las prácticas curriculares tendrán la consideración de programas de formación o
realización de prácticas no laborales y académicas de carácter no remunerado.
Los estudiantes que realicen prácticas extracurriculares estarán incluidos en el
sistema de la Seguridad Social para las personas que participan en programas
formativos o prácticas.
b) El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años, al final del citado
período se podrá acordar unánimemente su prórroga, con una duración que no podrá ser
superior a cuatro años, salvo que en cualquier momento antes de la finalización del plazo
previsto anteriormente, se acuerde su prórroga hasta los citados cuatro años adicionales
o exista denuncia expresa de alguna de las partes con un mes de antelación a su
vencimiento.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio no resultará eficaz hasta su
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Organismos e Instrumentos de
Cooperación (REOICO). Así mismo, el presente convenio deberá ser publicado en el
«Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización.
El plazo de vigencia, pues, se computará desde la publicación del convenio en el
REOICO.
c) El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de cualquiera de las
circunstancias o causas de resolución contempladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, la resolución del convenio no afectará a las prácticas iniciadas durante
su vigencia y pendientes de concluir en la fecha de extinción, por lo que las partes
deberán salvaguardar los derechos de los estudiantes de prácticas y fijar un plazo
improrrogable para la finalización de todos los efectos del convenio.
d) En cuanto al régimen de modificación del convenio, conforme a lo establecido en
el artículo 49.g de la citada ley 40/2015, se requerirá el acuerdo unánime de las partes
firmantes del mismo, que se tramitará mediante la correspondiente adenda.
Decimoquinta.
Jurisdicción.
Y en prueba de conformidad, firman por duplicado el presente convenio, en el lugar y
fecha arriba indicados. Ciudad Real, 24 de abril de 2025, por la Universidad de CastillaLa Mancha, la Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad, Amaya Romero Izquierdo.–
Por el Consorcio de la Ciudad de Toledo, el Presidente, Carlos Velázquez Romo.
cve: BOE-A-2025-9366
Verificable en https://www.boe.es
Los eventuales conflictos que pudieran surgir durante el desarrollo de este convenio
serán resueltos de manera amistosa por las partes. En caso de no alcanzarse un
acuerdo, ambas partes acuerdan someterse a los Juzgados y Tribunales del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.