Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9369)
Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Miguel de Cervantes Saavedra Limitada, para la constitución del Colegio Español Cervantes como Centro de Convenio en Montevideo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 62437
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
9369
Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la
que se publica el Convenio con la Sociedad Miguel de Cervantes Saavedra
Limitada, para la constitución del Colegio Español Cervantes como Centro de
Convenio en Montevideo.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Sociedad «Miguel
de Cervantes Saavedra Limitada», han suscrito, con fecha 27 de marzo de 2025 un
convenio para la constitución del «Colegio Español Cervantes» como Centro de
Convenio en Montevideo, Uruguay, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez
inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho
convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 8 de mayo de 2025.–La Secretaria General Técnica, Laura Manzano
Palomo.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
de España y la Sociedad «Miguel de Cervantes Saavedra Limitada» para la
constitución del «Colegio Español Cervantes» como Centro de
Convenio en Montevideo, Uruguay
En Montevideo-República Oriental del Uruguay, a 27 de marzo de 2025.
De una parte, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes de
España (en adelante MEFPD), representado en este acto por doña Susana Tejadillos
Perona, Directora General de Planificación y Gestión Educativa, nombrada por Real
Decreto 981/2024 de 24 de septiembre y en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la
Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la administración de
determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
De otra, la Sociedad Miguel de Cervantes Saavedra Limitada, titular del Colegio
Español Cervantes, representada en este acto por su administrador, don Carlos Cambón
Gonella, en virtud de las competencias que se le atribuyen en la escritura de constitución
de la sociedad de responsabilidad limitada Miguel de Cervantes Saavedra.
MANIFIESTAN
1. Que el MEFPD es el Departamento de la Administración General del Estado
encargado del impulso de las acciones de cooperación y de las relaciones
internacionales en materia educativa, sin perjuicio de las competencias que
correspondan a otros departamentos ministeriales.
2. Que el MEFPD, en el marco definido en el artículo 7.1 d) del Real
Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el
cve: BOE-A-2025-9369
Verificable en https://www.boe.es
Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que
intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la
normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente convenio y, a tal efecto
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 62437
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
9369
Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la
que se publica el Convenio con la Sociedad Miguel de Cervantes Saavedra
Limitada, para la constitución del Colegio Español Cervantes como Centro de
Convenio en Montevideo.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Sociedad «Miguel
de Cervantes Saavedra Limitada», han suscrito, con fecha 27 de marzo de 2025 un
convenio para la constitución del «Colegio Español Cervantes» como Centro de
Convenio en Montevideo, Uruguay, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez
inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho
convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 8 de mayo de 2025.–La Secretaria General Técnica, Laura Manzano
Palomo.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
de España y la Sociedad «Miguel de Cervantes Saavedra Limitada» para la
constitución del «Colegio Español Cervantes» como Centro de
Convenio en Montevideo, Uruguay
En Montevideo-República Oriental del Uruguay, a 27 de marzo de 2025.
De una parte, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes de
España (en adelante MEFPD), representado en este acto por doña Susana Tejadillos
Perona, Directora General de Planificación y Gestión Educativa, nombrada por Real
Decreto 981/2024 de 24 de septiembre y en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la
Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la administración de
determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
De otra, la Sociedad Miguel de Cervantes Saavedra Limitada, titular del Colegio
Español Cervantes, representada en este acto por su administrador, don Carlos Cambón
Gonella, en virtud de las competencias que se le atribuyen en la escritura de constitución
de la sociedad de responsabilidad limitada Miguel de Cervantes Saavedra.
MANIFIESTAN
1. Que el MEFPD es el Departamento de la Administración General del Estado
encargado del impulso de las acciones de cooperación y de las relaciones
internacionales en materia educativa, sin perjuicio de las competencias que
correspondan a otros departamentos ministeriales.
2. Que el MEFPD, en el marco definido en el artículo 7.1 d) del Real
Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el
cve: BOE-A-2025-9369
Verificable en https://www.boe.es
Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que
intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la
normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente convenio y, a tal efecto