Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9369)
Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Miguel de Cervantes Saavedra Limitada, para la constitución del Colegio Español Cervantes como Centro de Convenio en Montevideo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 62438

exterior, puede desarrollar dicha acción educativa a través de instituciones con las que
pudieran suscribirse convenios de colaboración.
3. Que por Orden EDU/2503/2010, de 16 de septiembre, se regulan los criterios y el
procedimiento para la suscripción de convenios de colaboración con instituciones
titulares de centros extranjeros previstos en el Real Decreto 1027/1993.
4. Que el MEFPD, en el marco jurídico definido por las citadas normas, y a través
de estos convenios de colaboración, pretende impulsar la creación y establecimiento de
una red de centros docentes que, bajo un común denominador, facilite la formación del
alumnado nacional y del alumnado español en ellos matriculados, de tal modo que este
alumnado pueda obtener simultáneamente las titulaciones académicas propias del
sistema educativo del país y las españolas.
5. Que la Sociedad Miguel de Cervantes Saavedra Limitada, domiciliada en Maipú 1751
de Montevideo (Uruguay), titular del Colegio Español Cervantes, radicado en Uruguay,
dentro de sus objetivos consistentes en alcanzar la máxima calidad en las enseñanzas que
imparte y en lograr el máximo prestigio, forma parte de la red de centros españoles en el
exterior desde el 26 de junio de 2001, fecha en la que se firma el primer convenio de
colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Sociedad Miguel de
Cervantes Saavedra Limitada. Convenio que se considera extinto.
6. Que el Colegio Español Cervantes cumple los requisitos y asume los objetivos
generales establecidos en el artículo 3 de la citada Orden EDU/2503/2010:
– Las instalaciones del centro y el número de estudiantes por docente garantizan la
calidad de las enseñanzas, que estarán orientadas a alcanzar la máxima calidad en
todos los niveles educativos, así como a inculcar en el alumnado los valores de equidad,
solidaridad, democracia y tolerancia.
– El ideario plasmado en su excelente trayectoria se basa en el fortalecimiento de
los valores humanos buscando una formación integral del alumnado en un ambiente
laico, pluricultural, respetuoso de la diversidad, en el que se prioriza la convivencia
armónica, apuntando siempre al desenvolvimiento y vivencia de los valores universales y
atemporales. Se educa para el siglo de la información, en una civilización cognitiva
donde el «aprender-aprender» más que una meta social deseable ha pasado a ser una
necesidad formativa básica, en la producción, organización y difusión del conocimiento.
– El sistema de admisión de estudiantes no establece discriminación alguna por
razones ideológicas, morales, religiosas, sociales, de raza o nacimiento, asegurando la
participación de estos como miembros de la comunidad escolar.
– Entre sus objetivos figura la promoción de la lengua, la literatura, la geografía y la
historia españolas y la realización de actividades de difusión de la cultura española.
– En el currículo integrado del centro de los cursos correspondientes a las etapas
educativas españolas de primaria y secundaria comprende las enseñanzas de lengua,
literatura, geografía e historia de España determinadas por las autoridades educativas
españolas con arreglo a lo establecido en la Resolución de 11 de julio de 2011, de la
Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se aprueban las
orientaciones curriculares de las enseñanzas de «Lengua Española y Literatura» y de
«Geografía e Historia de España» para los programas de educación en el exterior que, en el
marco de sistemas educativos extranjeros, conducen a la obtención de los títulos españoles
de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, o a la normativa que la
sustituya según los desarrollos curriculares de la Ley de Educación en vigor.
– La titulación del profesorado encargado de impartir las materias españolas es
considerada idónea por el MEFPD y la correcta impartición de estas enseñanzas, los
logros en el aprendizaje y la formación del alumnado se garantizan a través de la
inspección de educación del MEFPD.
7. Que el presente convenio ha sido informado favorablemente por el Servicio
Jurídico del MEFPD y su firma ha sido autorizada por el Ministerio de Hacienda y
Función Pública con fecha 10 de octubre de 2024 en cumplimiento del artículo 50.c) de
la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2025-9369
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Núm. 115