Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9369)
Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Miguel de Cervantes Saavedra Limitada, para la constitución del Colegio Español Cervantes como Centro de Convenio en Montevideo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Martes 13 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 62441

b) Haber superado los conocimientos sobre las enseñanzas españolas según los
criterios de evaluación determinados por las autoridades españolas.
c) Haber realizado en el centro, o en otro centro con enseñanzas españolas
reconocidas, al menos los cuatro cursos de su sistema educativo que el MEFPD haya
equiparado a los cuatro que constituyen la Educación Secundaria Obligatoria española,
con las enseñanzas españolas establecidas.
B. Expedición del título español de Bachiller.
Para la obtención del título español de Bachiller, con carácter genérico sin
especificación de modalidad, el alumnado del centro debe cumplir los siguientes
requisitos:
a) Haber superado los estudios equivalentes del sistema educativo del país.
b) Haber superado los conocimientos sobre las enseñanzas españolas según los
criterios de evaluación determinados por las autoridades españolas.
c) Haber superado los dos cursos equivalentes al Bachillerato español habiendo
realizado en cualquiera de ellos o en ambos, una materia de Geografía e Historia de
España, con evaluación independiente y una carga horaria no inferior a tres horas
semanales si se imparte en un solo curso, o dos horas semanales si se divide entre los
dos cursos y las enseñanzas de Literatura Española. En caso de ser un país con lengua
oficial distinta del castellano o español, habrá una materia específica de Lengua y
Literatura españolas en ambos cursos.
d) Haber abonado las tasas establecidas para la expedición del título. El MEFPD, a
través de sus organismos oficiales en el país, facilitará las gestiones relacionadas con el
abono de las tasas establecidas para la obtención del título en la medida de lo posible.
e) En caso de cumplirse los citados requisitos, se otorgará el título de Bachiller con
carácter genérico, sin especificación de modalidad.
Cuarta.

Protección de datos y transparencia.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal ambas entidades, en
el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio,
atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
protección de datos de carácter personal. También será de aplicación el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos).
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio.

Para el seguimiento de la ejecución del presente convenio, se crea una Comisión
Mixta de Coordinación y Seguimiento formada por dos representantes de cada una de
las partes. Esta comisión se reunirá, al menos, una vez al año, en la sede que
anualmente se acuerde entre las partes o por videoconferencia, al objeto de examinar
los resultados alcanzados en virtud del presente convenio y de planificar posibles
actuaciones para el siguiente periodo y los medios necesarios para su realización. Se
designa como representantes por parte del MEFPD a la persona titular de la Unidad de
Acción Educativa Exterior o persona en quien delegue, quien actuará como presidente
de la comisión y a la persona titular de la Consejería de Educación en Argentina, o
persona en quien delegue, quien actuará como secretario.

cve: BOE-A-2025-9369
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.