Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9369)
Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Miguel de Cervantes Saavedra Limitada, para la constitución del Colegio Español Cervantes como Centro de Convenio en Montevideo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 62440
6. Documentación anual: El Colegio Español Cervantes remitirá al comienzo de
cada curso escolar a la Consejería de Educación a la que esté adscrita el «documento
de organización del centro» (DOC), debidamente cumplimentado, las «programaciones
didácticas» de las áreas correspondientes a las enseñanzas españolas y, al finalizar el
curso escolar, la «memoria anual» de las actividades académicas o de otra índole
desarrolladas en ese periodo. En la memoria se incluirá justificación de que se han
cumplido tanto los compromisos adquiridos en función del convenio, como los objetivos
generales del mismo.
La Consejería de Educación hará llegar dichos documentos en los plazos que se
establezcan a la Inspección Central de Educación y a la subdirección competente
del MEFPD.
7. Obligación de colaboración; La Sociedad Miguel de Cervantes Saavedra
Limitada se compromete a facilitar proporcionará información que le solicite el MEFPD,
en relación con la organización y funcionamiento del Colegio Español Cervantes, así
como los datos estadísticos necesarios, y facilitará las funciones de supervisión a la
Inspección Central de Educación del MEFPD. Facilitando asimismo las funciones de
supervisión y control del MEFPD en relación con la correcta impartición de las
enseñanzas en el centro, la adecuación de su contenido al currículo integrado y los
horarios y correcta evaluación de las materias españolas a los efectos de obtener los
títulos de ESO y Bachillerato españoles.
Compromisos y obligaciones del MEFPD.
1. Titulación: El MEFPD podrá otorgar validez en el sistema educativo español a los
estudios cursados en el Colegio español Cervantes y expedir los títulos académicos
correspondientes, en los términos y condiciones que se establecen en la cláusula siguiente.
2. Formación del profesorado y materiales didácticos: El MEFPD colaborará en el
diseño de materiales didácticos y actividades de formación del profesorado que imparta
las materias del currículo español en el centro.
3. Actividades culturales: El MEFPD impulsará en el centro la organización de
actividades de difusión y proyección de la lengua y la cultura españolas, a través de sus
propios servicios en el exterior, en colaboración con los servicios culturales de la
correspondiente representación diplomática española y, en su caso, con los centros del
Instituto Cervantes.
4. Supervisión: El MEFPD velará, a través de los Servicios de Inspección Central
de Educación, por la correcta impartición en el centro de las enseñanzas españolas,
comprobando especialmente la adecuación de los contenidos de los currículos de
Lengua y Literatura española y de Geografía e Historia de España a lo establecido en la
Resolución de 11 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación
Profesional, por la que se aprueban las orientaciones curriculares de las enseñanzas de
«Lengua Española y Literatura» y de «Geografía e Historia de España» para los
programas de educación en el exterior que, en el marco de sistemas educativos
extranjeros, conducen a la obtención de los títulos españoles de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria y de Bachiller, o a la normativa que la sustituya según los
desarrollos curriculares de la Ley de Educación en vigor.
Asimismo, la Inspección Central de Educación verificará los horarios destinados a
estas materias, la correcta evaluación de estas, y supervisará las medidas curriculares y
organizativas, a los efectos de la concesión de los títulos españoles.
Tercera.
A.
Expedición de títulos españoles.
Expedición del título español de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Para la obtención del título español de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria, el alumnado del centro debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber superado los estudios equivalentes del sistema educativo del país.
cve: BOE-A-2025-9369
Verificable en https://www.boe.es
B.
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 62440
6. Documentación anual: El Colegio Español Cervantes remitirá al comienzo de
cada curso escolar a la Consejería de Educación a la que esté adscrita el «documento
de organización del centro» (DOC), debidamente cumplimentado, las «programaciones
didácticas» de las áreas correspondientes a las enseñanzas españolas y, al finalizar el
curso escolar, la «memoria anual» de las actividades académicas o de otra índole
desarrolladas en ese periodo. En la memoria se incluirá justificación de que se han
cumplido tanto los compromisos adquiridos en función del convenio, como los objetivos
generales del mismo.
La Consejería de Educación hará llegar dichos documentos en los plazos que se
establezcan a la Inspección Central de Educación y a la subdirección competente
del MEFPD.
7. Obligación de colaboración; La Sociedad Miguel de Cervantes Saavedra
Limitada se compromete a facilitar proporcionará información que le solicite el MEFPD,
en relación con la organización y funcionamiento del Colegio Español Cervantes, así
como los datos estadísticos necesarios, y facilitará las funciones de supervisión a la
Inspección Central de Educación del MEFPD. Facilitando asimismo las funciones de
supervisión y control del MEFPD en relación con la correcta impartición de las
enseñanzas en el centro, la adecuación de su contenido al currículo integrado y los
horarios y correcta evaluación de las materias españolas a los efectos de obtener los
títulos de ESO y Bachillerato españoles.
Compromisos y obligaciones del MEFPD.
1. Titulación: El MEFPD podrá otorgar validez en el sistema educativo español a los
estudios cursados en el Colegio español Cervantes y expedir los títulos académicos
correspondientes, en los términos y condiciones que se establecen en la cláusula siguiente.
2. Formación del profesorado y materiales didácticos: El MEFPD colaborará en el
diseño de materiales didácticos y actividades de formación del profesorado que imparta
las materias del currículo español en el centro.
3. Actividades culturales: El MEFPD impulsará en el centro la organización de
actividades de difusión y proyección de la lengua y la cultura españolas, a través de sus
propios servicios en el exterior, en colaboración con los servicios culturales de la
correspondiente representación diplomática española y, en su caso, con los centros del
Instituto Cervantes.
4. Supervisión: El MEFPD velará, a través de los Servicios de Inspección Central
de Educación, por la correcta impartición en el centro de las enseñanzas españolas,
comprobando especialmente la adecuación de los contenidos de los currículos de
Lengua y Literatura española y de Geografía e Historia de España a lo establecido en la
Resolución de 11 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación
Profesional, por la que se aprueban las orientaciones curriculares de las enseñanzas de
«Lengua Española y Literatura» y de «Geografía e Historia de España» para los
programas de educación en el exterior que, en el marco de sistemas educativos
extranjeros, conducen a la obtención de los títulos españoles de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria y de Bachiller, o a la normativa que la sustituya según los
desarrollos curriculares de la Ley de Educación en vigor.
Asimismo, la Inspección Central de Educación verificará los horarios destinados a
estas materias, la correcta evaluación de estas, y supervisará las medidas curriculares y
organizativas, a los efectos de la concesión de los títulos españoles.
Tercera.
A.
Expedición de títulos españoles.
Expedición del título español de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Para la obtención del título español de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria, el alumnado del centro debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber superado los estudios equivalentes del sistema educativo del país.
cve: BOE-A-2025-9369
Verificable en https://www.boe.es
B.