Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Universidad Internacional Menéndez Pelayo. Estatuto. (BOE-A-2025-9385)
Real Decreto 389/2025, de 13 de mayo, por el que se modifica el Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, para regular el régimen de determinados cargos académicos de la Universidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116
Miércoles 14 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 62547
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 389/2025, de 13 de mayo, por el que se modifica el Estatuto de
la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto
331/2002, de 5 de abril, para regular el régimen de determinados cargos
académicos de la Universidad.
La Universidad Internacional Menéndez Pelayo (en adelante, UIMP), continuadora de
la Universidad de Verano de Santander, fundada por Decreto de 23 de agosto de 1932,
fue creada por Decreto de 10 de noviembre de 1945, como un centro de alta cultura
contemporánea internacional e interregional.
Tras su configuración por Real Decreto 261/1980, de 11 de enero, como organismo
autónomo de carácter administrativo, su estatuto se aprobó por Orden de 12 de agosto
de 1982; que, posteriormente, fue derogado por el actual en vigor, aprobado por el Real
Decreto 331/2002, de 5 de abril.
Una de las características especiales de la UIMP es la carencia de profesorado
propio, recurriendo para el desarrollo de sus actividades al concurso de profesores e
investigadores de otras universidades públicas. En particular, este es el caso de las
personas titulares de los órganos académicos recogidos en el artículo 8.2.b), c), d), f), g),
e i) de su estatuto, que son desempeñados, a tiempo parcial, por profesores en ejercicio
en otras universidades públicas españolas.
La disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del
Sistema Universitario, regula la UIMP. Su apartado 3 determina que «[l]a colaboración de
profesorado de universidades públicas para el desarrollo de las funciones de la
Universidad Internacional Menéndez Pelayo en los términos que se determinen en sus
Estatutos, será compatible con la dedicación de dicho profesorado».
Por lo tanto, y en desarrollo de lo previsto en la citada disposición adicional segunda,
apartado 3, de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, resulta necesario modificar el
estatuto de la UIMP, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, para regular
la relación con la Universidad y la retribución correspondiente de las personas titulares
de sus cargos académicos.
De conformidad con el artículo 9.2.h) de su estatuto, el patronato de la UIMP, en
sesión celebrada el 28 de febrero de 2025, ha propuesto esta modificación estatutaria.
La norma se adecúa a los principios de buena regulación –necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia– conforme a los cuales
deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la
potestad reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La modificación del estatuto es necesaria para dar cumplimiento a lo establecido en
la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y garantizar
un adecuado marco jurídico que regule la relación existente entre los cargos académicos
provenientes necesariamente de otras universidades públicas y el organismo, eliminando
cualquier indefinición de estas relaciones que pudiera afectar a la gobernanza de la
institución y a la adecuada ejecución de los fines de la Universidad Internacional
Menéndez Pelayo.
En relación con el principio de eficacia, esta modificación viene a definir, de una
parte, la naturaleza de la relación jurídica que vincula los cargos académicos con la
Universidad, colmando la laguna normativa existente en el estatuto a este respecto y, de
otra parte, a establecer las retribuciones económicas que dichos cargos deberán percibir
cve: BOE-A-2025-9385
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9385
Núm. 116
Miércoles 14 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 62547
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 389/2025, de 13 de mayo, por el que se modifica el Estatuto de
la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto
331/2002, de 5 de abril, para regular el régimen de determinados cargos
académicos de la Universidad.
La Universidad Internacional Menéndez Pelayo (en adelante, UIMP), continuadora de
la Universidad de Verano de Santander, fundada por Decreto de 23 de agosto de 1932,
fue creada por Decreto de 10 de noviembre de 1945, como un centro de alta cultura
contemporánea internacional e interregional.
Tras su configuración por Real Decreto 261/1980, de 11 de enero, como organismo
autónomo de carácter administrativo, su estatuto se aprobó por Orden de 12 de agosto
de 1982; que, posteriormente, fue derogado por el actual en vigor, aprobado por el Real
Decreto 331/2002, de 5 de abril.
Una de las características especiales de la UIMP es la carencia de profesorado
propio, recurriendo para el desarrollo de sus actividades al concurso de profesores e
investigadores de otras universidades públicas. En particular, este es el caso de las
personas titulares de los órganos académicos recogidos en el artículo 8.2.b), c), d), f), g),
e i) de su estatuto, que son desempeñados, a tiempo parcial, por profesores en ejercicio
en otras universidades públicas españolas.
La disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del
Sistema Universitario, regula la UIMP. Su apartado 3 determina que «[l]a colaboración de
profesorado de universidades públicas para el desarrollo de las funciones de la
Universidad Internacional Menéndez Pelayo en los términos que se determinen en sus
Estatutos, será compatible con la dedicación de dicho profesorado».
Por lo tanto, y en desarrollo de lo previsto en la citada disposición adicional segunda,
apartado 3, de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, resulta necesario modificar el
estatuto de la UIMP, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, para regular
la relación con la Universidad y la retribución correspondiente de las personas titulares
de sus cargos académicos.
De conformidad con el artículo 9.2.h) de su estatuto, el patronato de la UIMP, en
sesión celebrada el 28 de febrero de 2025, ha propuesto esta modificación estatutaria.
La norma se adecúa a los principios de buena regulación –necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia– conforme a los cuales
deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la
potestad reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La modificación del estatuto es necesaria para dar cumplimiento a lo establecido en
la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y garantizar
un adecuado marco jurídico que regule la relación existente entre los cargos académicos
provenientes necesariamente de otras universidades públicas y el organismo, eliminando
cualquier indefinición de estas relaciones que pudiera afectar a la gobernanza de la
institución y a la adecuada ejecución de los fines de la Universidad Internacional
Menéndez Pelayo.
En relación con el principio de eficacia, esta modificación viene a definir, de una
parte, la naturaleza de la relación jurídica que vincula los cargos académicos con la
Universidad, colmando la laguna normativa existente en el estatuto a este respecto y, de
otra parte, a establecer las retribuciones económicas que dichos cargos deberán percibir
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