Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Universidad Internacional Menéndez Pelayo. Estatuto. (BOE-A-2025-9385)
Real Decreto 389/2025, de 13 de mayo, por el que se modifica el Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, para regular el régimen de determinados cargos académicos de la Universidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 62548

del presupuesto del organismo. La norma es, también, proporcional al limitarse a abordar
y resolver la carencia detectada sin imponer cargas o restricciones innecesarias y sin
generar incremento en el gasto público.
Finalmente, en lo concerniente al principio de transparencia, esta modificación esta
norma ha sido objeto de audiencia pública pudiendo ser participada por los agentes
interesados y su memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de
su necesidad, motivación y contenido. Igualmente, la correcta definición de la relación
entre los cargos académicos unipersonales de la Universidad y el propio organismo
aporta un mayor grado de transparencia a la estructura de la Universidad Internacional
Menéndez Pelayo.
En su virtud, a propuesta conjunta de las Ministras de Ciencia, Innovación y
Universidades y de Hacienda, y del Ministro para la Transformación Digital y de la
Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 13 de mayo de 2025,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez
Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.
El Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por Real
Decreto 331/2002, de 5 de abril, se modifica como sigue:
Uno. Se introduce un artículo 20 bis, que queda redactado de la manera siguiente:
«Artículo 20 bis. Desempeño de
Internacional Menéndez Pelayo.

cargos

académicos

en

la

Universidad

1. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda de la
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, la colaboración,
por parte de los empleados públicos que desempeñen los órganos unipersonales
de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo previstos en los apartados b), c),
d), f), g), e i) del artículo 8.2 y en los términos contemplados en los
artículos 13, 14, 16 y 17, tendrá naturaleza estatutaria a los exclusivos efectos de
lo previsto en este estatuto y será compatible con el desempeño, por parte de
dicho personal, de sus puestos de trabajo de origen, teniendo derecho a la
percepción de las cuantías a que hacen referencia los siguientes apartados. Dicha
compatibilidad será expresamente reconocida en la resolución de nombramiento
de cada uno de los cargos.
2. Este personal tendrá derecho a percibir por el desempeño de los cargos
académicos previstos en el apartado anterior, y con cargo al presupuesto de
gastos de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, una cantidad
equivalente a la que corresponda en cada momento al componente singular del
complemento específico previsto en el artículo 2.3.b) del Real Decreto 1086/1989,
de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.
3. Aquellos cargos académicos de la Universidad Internacional Menéndez
Pelayo a que hacen referencia los apartados d), f), g) e i) del artículo 8.2 y que no
están expresamente previstos en el artículo 2.3.b) del Real Decreto 1086/1989,
de 28 de agosto, equivaldrán, a los efectos de la percepción de la retribución por
el desempeño de tales cargos, a la categoría de Decano.
4. En el caso de los Directores de los Centros Docentes y de Investigación
Consorcio de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo Barcelona-Centro
Ernest Lluch, Consorcio Permanente de la UIMP en Cartagena y Fundación UIMPCampo de Gibraltar que cuentan con personalidad jurídica propia, la cantidad que
perciban por el desempeño de tales cargos se financiará con cargo a los
presupuestos de esos Centros.»

cve: BOE-A-2025-9385
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Núm. 116