Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2025-9440)
Resolución de 25 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento industrial (renting), letras de identificación CSEMP-RI, y sus anexos, para ser utilizado por Crede Segmento Empresas, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Miércoles 14 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 62846

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO INDUSTRIAL (RENTING)
Mod.CSEMP-RI aprobado por la Resolución de la DGSJFP, de fecha [ ]”

ANEXO 6 – CONDICIONES DE DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES
CONTRATO Nº
1. El Arrendatario permitirá, a petición del Arrendador, en su momento y avisándolo con una
antelación razonable, que el Arrendador o su agente inspeccionen el Bien (o Bienes) que
se encuentre en las instalaciones del Arrendatario antes de que dichos Bienes se entreguen
al Arrendador o sean recuperados por este, y el Arrendatario otorga al Arrendador una
licencia irrevocable para acceder a las instalaciones del Arrendatario (y p ara permanecer
en ellas con dicho fin).
2. El Arrendatario concede asimismo una licencia irrevocable para que el Arrendador,
avisándolo con una antelación razonable, pueda acceder en su momento junto con
cualquier posible comprador de los Bienes a las instalaciones en las que se encuentren
estos, con el fin de que los observen en su entorno de funcionamiento o con otros fines.
Dicha licencia estará restringida al periodo de seis meses anterior a la finalización del
arrendamiento de los Bienes y al periodo al que se hace referencia en la Cláusula 4
siguiente.
3. En el momento en que finalice el arrendamiento de los Bienes, el Arrendatario entregará
de inmediato los Bienes (sufragando el coste que conlleve) al domicilio que indique
razonablemente el Arrendador, aunque, a título aclaratorio, en un radio de 100 kilómetros
desde la sede de Operaciones Principales del Arrendatario, o bien permitirá que el
Arrendador recupere los Bienes (cuando así lo indique este) junto con todos los manuales
de instrucciones y mantenimiento, las guías, los registros y cualquier otra do cumentación
de apoyo.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 3 anterior, a petición del Arrendador, el
Arrendatario almacenará los Bienes (por cuenta y riesgo del Arrendador) y llevará su
mantenimiento en un lugar adecuado y en condiciones de protección seguras durante un
periodo no superior a 90 días, con cargo al Arrendatario, desde el momento de la resolución
del Contrato. Durante dicho periodo, los Bienes no se utilizarán, ni se modificarán, ni se
manipularán de ningún modo y a la conclusión de dicho periodo el Arrendatario devolverá
los Bienes al Arrendador habiendo cumplido todas sus obligaciones.

En el momento de devolver al Arrendador los Bienes (cada uno de ellos, un “Vehículo” a efectos
del Anexo de Condiciones de Devolución), el Arrendatario se cerciorará de que se encuentren
en el mismo estado de funcionamiento que cuando se pusieron en servicio, sin ningún daño ni
deficiencia de importancia en ninguna de las partes de su carrocería ni de su estructura, con la
única salvedad del desgaste normal o de los defectos inherentes. Asimismo, deberán haber
sido objeto de las revisiones y el mantenimiento que se establezca en el anexo de propietarios
acordado con el fabricante durante todo el periodo del arrendamiento; cumplir todos los
requisitos legales y ser aptos para su uso en las carreteras de la Unión Europea y llevar los
documentos legales relativos al vehículo, incluyendo el Permiso de Circulación, la Matrícula y
los Manuales y Guías de Instrucciones. Todos los certificados de MOT y de LOLLER tendrán
como mínimo 6 meses de vigencia restantes antes de su extinción. A título aclaratorio, a
continuación, se exponen las condiciones mínimas aceptables de las piezas y los sistemas
mencionados:
En
Fecha
Arrendatario 1

En
Fecha
Arrendatario 2

En
Fecha
Fiador/es Solidario/s

En
Fecha
Arrendador
Pág

cve: BOE-A-2025-9440
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ANEXO DE CONDICIONES DE DEVOLUCIÓN