Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2025-9440)
Resolución de 25 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento industrial (renting), letras de identificación CSEMP-RI, y sus anexos, para ser utilizado por Crede Segmento Empresas, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116
Miércoles 14 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 62847
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO INDUSTRIAL (RENTING)
Mod.CSEMP-RI aprobado por la Resolución de la DGSJFP, de fecha [ ]”
ANEXO 6 – CONDICIONES DE DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES
(a)
el Vehículo estará provisto de neumáticos, teniendo todos ellos (incluidos los de
repuesto) una profundidad mínima de la banda de rodadura del 50 %; no se aceptarán
los recortados ni los recauchutados, ni el diseño de la banda de rodadura ni el tamaño
de los neumáticos instalados en el Vehículo podrán ser distintos entre sí (incluyendo
los de repuesto); todos los neumáticos deberán proceder de un fabricante Premium
aceptable, como Dunlop, Pirelli, Michelin, Bridgestone, Continental o Goodyear, y
todos ellos deberán carecer de cortes, hendiduras, puntos planos o daños en las
paredes laterales, estar inflados con la presión correcta y no estar pinchados;
(b)
todo el equipo mecánico y eléctrico, incluyendo los sistemas de iluminación, se
encontrarán en un estado de funcionamiento adecuado y eficiente, y no deberá haber
ninguna pieza que necesite ser sustituida de inmediato;
(c)
el desgaste de las zapatas o las pastillas de freno no será superior al 50 % de su grosor
original, estas deberán funcionar correctamente y deberán situar al Vehículo dentro
del estándar indicado por el fabricante; todos los accionadores de freno neumáticos o
mecánicos deberán encontrarse en estado de funcionamiento y los sistemas
hidráulicos carecerán de fugas;
(d)
los muelles de suspensión y otras formas de componentes de suspensión y de
amortiguación no deberán presentar ningún signo de fatiga indebida ni de fuga, ni los
grilletes deberán presentar un desgaste indebido;
(e)
el chasis deberá carecer de grietas, distorsiones y fracturas reparadas; no presentará
una corrosión excesiva; todos los sistemas de escape y los silenciadores serán seguros
y estarán en condiciones de funcionamiento eficiente; los alerones traseros, los
faldones laterales, los guardabarros y las matrículas carecerán de daños y concordarán
con los requisitos legales correspondientes;
(f)
la carrocería carecerá de daños (internos y externos), sin partes del armazón doblados
o no afianzadas, y en un estado que concuerde con un desgaste acorde con su
antigüedad. El suelo, el revestimiento y las juntas del techo serán estancos y tendrán
una capacidad de carga acorde a las especificaciones originales del fabricante. El
mecanismo de los suelos retráctiles se encontrará en plenas condiciones de
funcionamiento. Todos los cierres de puertas deberán funcionar de forma eficiente;
(g)
todos los sistemas mecánicos o de manejo deberán funcionar conforme a las
especificaciones originales del fabricante, siendo certificados por un test exhaustivo de
eficiencia a carga completa en el momento de la inspección. Toda la carrocería, los
accesorios y los dispositivos deberán poder utilizarse de forma segura y legal conforme
a las especificaciones del fabricante original, incluyendo los que no fuesen nuevos en
el momento de su instalación. Todos los daños deberán haberse reparado de forma
segura y conforme a los estándares y las especificaciones originales del fabricante;
(h)
todo el equipo de seguridad deberá estar instalado y cumplir la legislación vigente en
materia de salud y seguridad en el trabajo y los estándares de la C.E., así como todos
los estándares gubernamentales;
En
Fecha
Arrendatario 1
En
Fecha
Arrendatario 2
En
Fecha
Fiador/es Solidario/s
En
Fecha
Arrendador
Pág
cve: BOE-A-2025-9440
Verificable en https://www.boe.es
CONTRATO Nº
Núm. 116
Miércoles 14 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 62847
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO INDUSTRIAL (RENTING)
Mod.CSEMP-RI aprobado por la Resolución de la DGSJFP, de fecha [ ]”
ANEXO 6 – CONDICIONES DE DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES
(a)
el Vehículo estará provisto de neumáticos, teniendo todos ellos (incluidos los de
repuesto) una profundidad mínima de la banda de rodadura del 50 %; no se aceptarán
los recortados ni los recauchutados, ni el diseño de la banda de rodadura ni el tamaño
de los neumáticos instalados en el Vehículo podrán ser distintos entre sí (incluyendo
los de repuesto); todos los neumáticos deberán proceder de un fabricante Premium
aceptable, como Dunlop, Pirelli, Michelin, Bridgestone, Continental o Goodyear, y
todos ellos deberán carecer de cortes, hendiduras, puntos planos o daños en las
paredes laterales, estar inflados con la presión correcta y no estar pinchados;
(b)
todo el equipo mecánico y eléctrico, incluyendo los sistemas de iluminación, se
encontrarán en un estado de funcionamiento adecuado y eficiente, y no deberá haber
ninguna pieza que necesite ser sustituida de inmediato;
(c)
el desgaste de las zapatas o las pastillas de freno no será superior al 50 % de su grosor
original, estas deberán funcionar correctamente y deberán situar al Vehículo dentro
del estándar indicado por el fabricante; todos los accionadores de freno neumáticos o
mecánicos deberán encontrarse en estado de funcionamiento y los sistemas
hidráulicos carecerán de fugas;
(d)
los muelles de suspensión y otras formas de componentes de suspensión y de
amortiguación no deberán presentar ningún signo de fatiga indebida ni de fuga, ni los
grilletes deberán presentar un desgaste indebido;
(e)
el chasis deberá carecer de grietas, distorsiones y fracturas reparadas; no presentará
una corrosión excesiva; todos los sistemas de escape y los silenciadores serán seguros
y estarán en condiciones de funcionamiento eficiente; los alerones traseros, los
faldones laterales, los guardabarros y las matrículas carecerán de daños y concordarán
con los requisitos legales correspondientes;
(f)
la carrocería carecerá de daños (internos y externos), sin partes del armazón doblados
o no afianzadas, y en un estado que concuerde con un desgaste acorde con su
antigüedad. El suelo, el revestimiento y las juntas del techo serán estancos y tendrán
una capacidad de carga acorde a las especificaciones originales del fabricante. El
mecanismo de los suelos retráctiles se encontrará en plenas condiciones de
funcionamiento. Todos los cierres de puertas deberán funcionar de forma eficiente;
(g)
todos los sistemas mecánicos o de manejo deberán funcionar conforme a las
especificaciones originales del fabricante, siendo certificados por un test exhaustivo de
eficiencia a carga completa en el momento de la inspección. Toda la carrocería, los
accesorios y los dispositivos deberán poder utilizarse de forma segura y legal conforme
a las especificaciones del fabricante original, incluyendo los que no fuesen nuevos en
el momento de su instalación. Todos los daños deberán haberse reparado de forma
segura y conforme a los estándares y las especificaciones originales del fabricante;
(h)
todo el equipo de seguridad deberá estar instalado y cumplir la legislación vigente en
materia de salud y seguridad en el trabajo y los estándares de la C.E., así como todos
los estándares gubernamentales;
En
Fecha
Arrendatario 1
En
Fecha
Arrendatario 2
En
Fecha
Fiador/es Solidario/s
En
Fecha
Arrendador
Pág
cve: BOE-A-2025-9440
Verificable en https://www.boe.es
CONTRATO Nº