Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2025-9440)
Resolución de 25 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento industrial (renting), letras de identificación CSEMP-RI, y sus anexos, para ser utilizado por Crede Segmento Empresas, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Miércoles 14 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 62848

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO INDUSTRIAL (RENTING)
Mod.CSEMP-RI aprobado por la Resolución de la DGSJFP, de fecha [ ]”

ANEXO 6 – CONDICIONES DE DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES

(i)

todo el equipo auxiliar deberá estar completo y en pleno estado de funcionamiento;

(j)

la pintura será de buena calidad y carecerá de cualquier daño o imperfección,
aceptándose el desgaste normal;

(k)

los ejes traseros deberán encontrarse en buen estado de funcionamiento y cumplir las
especificaciones operativas en condiciones de plena carga;

(l)

todos los accesorios y los dispositivos suministrados con el Vehículo en el momento de
su entrega original al Arrendatario estarán completos y plenamente operativos, y todos
los consumibles se habrán sustituido antes de la devolución del Vehículo.

(m)

todos los calcos, las etiquetas y los rótulos que exhiban algún nombre o marca de
identificación distinto de los aplicados por el fabricante y que exijan las Normativas y
los Estándares europeos o nacionales deberán haberse retirado (y deberán devolverse
las cortinas con cualquier color distintivo retirado). Cualquier trabajo de reparación
que se haga para restaurar el vehículo a su condición original sin colores distintivos se
llevará a cabo en la carrocería o en la estructura del Vehículo antes de su devolución y
en un plazo de 30 días desde la conclusión del arrendamiento o de la resolución
anticipada del mismo;

(n)

si los Vehículos debiesen ser modificados por ley durante el periodo del
arrendamiento, cualquier añadidura o modificación que se introduzca en este pasará a
ser propiedad del Arrendador;

(o)

cualquier Vehículo que funcione en un entorno corrosivo, incluyendo, a título no
exhaustivo, las sales, los fertilizantes químicos o el agua salada deberá estar
debidamente protegido;

(p)

antes de la devolución se retirará debidamente toda la suciedad, el asfalto, la gravilla
y materiales similares sin dañar los Vehículos;

(q)

todos los fluidos de tratamiento o cualquier material peligroso se retirarán de los
Vehículos y se desechará de conformidad con las normativas locales, nacionales y
comunitarias de eliminación de residuos que en ese momento se encuentren vigentes;

(r)

durante toda la vigencia del contrato, todas las reparaciones de importancia y las
sustituciones de componentes significativas que se hagan en el vehículo deberán
proceder del fabricante; las piezas consumibles, cuando se instalen, podrán no
proceder del fabricante, pero serán de un estándar similar;

(s)

en el momento de la devolución de los Vehículos no deberán haber transcurrido más
de seis meses desde su última inspección o revisión general de importancia.

Las siguientes condiciones se aplicarán al Vehículo en caso de que disponga de cualquiera de
los rasgos siguientes o de que sea del tipo que se indica a continuación:

En
Fecha
Arrendatario 1

En
Fecha
Arrendatario 2

En
Fecha
Fiador/es Solidario/s

En
Fecha
Arrendador
Pág

cve: BOE-A-2025-9440
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CONTRATO Nº