Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2025-9441)
Resolución de 25 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de compraventa y arrendamiento a largo plazo de bienes muebles, letras de identificación CSEMP-SRT, y sus anexos, para ser utilizado por Crede Segmento Empresas, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Miércoles 14 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 62860

CONTRATO DE COMPRAVENTA Y ARRENDAMIENTO A LARGO PLAZO DE BIENES MUEBLES
Modelo CSEMP-SRT aprobado por la Resolución de la DGSJFP, de fecha
CONTRATO Nº

1.

2.
3.

La cuota establecida en las Condiciones Particulares se podrá incrementar o disminuir en su totalidad
por la creación de nuevos impuestos, tasas o arbitrios durante la vigencia del Contrato que pudiesen
gravar la propiedad, titularidad o uso del Equipo.
K- LIMITACIONES DE RESPONSABILIDAD
El Equipo o los Equipos objeto de arrendamiento ha/n sido adquirido/s por el Arrendador en
cumplimiento de expresas instrucciones recibidas del Arrendatario, quien ha elegido el Equipo y el
proveedor, bajo su única y exclusiva responsabilidad, el uso determinado a tal efecto la clase, marca,
modelo, especificaciones técnicas y demás condiciones del mismo. En consecuencia, el Arrendatario
libera al Arrendador de toda responsabilidad por la idoneidad, rendimiento, adecuación a la
explotación a que va destinado, posibles vicios de fabricación o funcionamiento, o por cualquier otra
circunstancia predicable de los Equipos objeto del presente contrato, quedando asimismo
expresamente excluida cualquier responsabilidad del Arrendador por lucro cesante, daños indirectos
o consecuenciales, pérdidas de datos...etc. Por ello, el Arrendatario no podrá pretender disminución
alguna en el precio, ni indemnización, ni resolver el contrato por no poder utilizar el material, sea
cualquiera la causa a que tal falta de uso obedezca.
En ningún caso será el Arrendador responsable de ningún daño indirecto, especial o incidental,
relacionado con o derivado del suministro, funcionamiento o uso de los Equipos o servicios prestados
en el marco del presente Contrato, o derivados del incumplimiento por parte del Arrendatario de alguna
de sus obligaciones aquí señaladas, o por la pérdida o deterioro de datos o ficheros del Arrendatario.
Será responsabilidad del Arrendatario la realización de las copias de seguridad que sean necesarias
sobre la información objeto de uso conjuntamente con el Equipo.
El Arrendador no incurrirá en responsabilidad alguna por cualesquiera fallos o retrasos en su actuación
que sean debidos, en todo o en parte, a causas que escapen a su control.
LDESTINO DE LOS EQUIPOS.
Durante la vigencia del presente Contrato, el Arrendatario afectará los Equipos suministrados en el
marco del presente Contrato, única y exclusivamente, al ejercicio de las actividades empresariales o
profesionales que en cada caso, sean señaladas en las Condiciones Particulares.
De acuerdo con lo dispuesto anteriormente, el Arrendatario no podrá desviar los Equipos de su
afectación al exclusivo uso o destino pactado, sin la previa conformidad por escrito del Arrendador al
nuevo destino.
M- CAMBIO DE EMPLAZAMIENTO
El Arrendatario no cambiará el emplazamiento del Equipo sin autorización previa y por escrito del
Arrendador. Si dicha autorización fuese concedida, el Arrendador tendrá derecho a supervisar dicho
cambio. Todos los costes derivados del referido cambio de emplazamiento, incluidos el coste del
seguro de transporte y los costes razonables del Arrendador por los servicios prestados, serán por
cuanta del Arrendatario. La renta del Arrendamiento no será objeto de reducción alguna durante el
tiempo en que el Equipo esté fuera de servicio como consecuencia del cambio de emplazamiento. En
ningún caso el Arrendatario podrá trasladarlo fuera del territorio nacional.
NUSO Y MANTENIMIENTO
REl Arrendatario se obliga a observar en la utilización, mantenimiento y conservación de los Equipos,
la diligencia y cuidado que su destino exija, deEquipodo mantenerlos siempre en buen estado de
funcionamiento y siendo de su cargo todos los gastos necesarios para el cumplimiento de tales fines.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Arrendatario se compromete a suscribir y
mantener en vigor durante toda la vida del presente Contrato, un contrato de prestación de servicios
de mantenimiento de los Equipos. El proveedor de los servicios de mantenimiento será un tercero a
entera satisfacción del Arrendador y el Arrendatario se compromete a facilitar al Arrendador una copia
del contrato firmado.
Si el mantenimiento de los Equipos lo contrata el Arrendatario a través del Arrendador, se hará
mediante documento anexo al presente Contrato de arrendamiento, que quedará incorporado al
mismo. Las cuotas correspondientes al mantenimiento serán abonadas al Arrendador, junto con las
cuotas mensuales del arrendamiento, en sus respectivas fechas de vencimiento. Sin perjuicio de lo
anterior, si el mantenimiento hubiese sido contratado con una persona distinta del Arrendador, será
aquélla contra quien deberá dirigirse el Arrendatario para cualquier cuestión o reclamación derivada
del mantenimiento del Equipo.
El Arrendatario no podrá transformar los Equipos arrendados, ni modificar o alterar en forma alguna
sus componentes o accesorios, sin autorización expresa y escrita del Arrendador. Las piezas o
accesorios que el Arrendatario sustituya o incorpore a los Equipos deberán ser originales del fabricante
de los mismos y pasarán a formar parte integrante e inseparable de los mismos, sin que el Arrendatario
pueda retirarlos al finalizar el Contrato ni exigir ningún tipo de reembolso o indemnización
compensatoria, salvo pacto en contrario. No obstante, si cualquier modificación que se produzca en
los Equipos, aun cuando hubiera sido autorizada por el Arrendador, ocasionara una disminución de
su valor, el Arrendatario deberá abonar al Arrendador la correspondiente indemnización
compensatoria.
O- CUMPLIMENTACIÓN DE LOS REQUISITOS ADMINISTRATIVOS.
La obtención y mantenimiento de cuantas licencias, permisos o autorizaciones administrativas
fueran necesarias para la instalación, utilización o traslado, en su caso, de los Equipos objeto del
presente Contrato, serán de cuenta del Arrendatario, recayendo exclusivamente sobre éste todas las
responsabilidades que se originen como consecuencia de la inobservancia de tales requisitos
administrativos.
Asimismo, el Arrendatario se obliga a satisfacer las multas o sanciones de toda índole que le fueran
impuestas como consecuencia de la utilización y disfrute de los Equipos objeto del presente
Contrato.
No obstante lo previsto en los párrafos que anteceden, si el Arrendador tuviera que hacer efectiva
alguna cantidad como consecuencias de los aludidos requisitos administrativos, o por cualquier otra
causa imputable al Arrendatario, éste reembolsará al Arrendador de forma inmediata dicha cantidad,
incluidos los recargos y gastos que el Arrendador hubiera tenido que satisfacer.
Los importes por estos conceptos que, hayan sido satisfechos por el Arrendador, sean reclamados y
no reembolsados por el Arrendatario, devengarán un interés de demora a favor del Arrendador al tipo
establecido en la Condiciones Particulares de este contrato.
PCESIÓN
El Arrendador queda expresamente autorizado por el Arrendatario para ceder, en cualquier momento,
su posición contractual, siempre que la cesión no suponga mayor coste para este último. A estos solos
efectos y con el fin de poder estudiar y, en su caso, aprobar la operación de cesión, el Arrendatario
autoriza expresamente al Arrendador cedente para que pueda facilitar al futuro cesionario cuanta
información y/o documentación referida a él obre en su poder y sea de interés a este respecto,
pudiendo este último, a su vez, a los mismos fines, caso de pertenecer a un grupo de empresas, ceder
la información y/o documentación recibida a cualquier compañía integrada en el mismo. En
consecuencia, el Arrendador podrá ceder, total o parcialmente, los derechos y obligaciones derivados
del presente Contrato, sin necesidad de obtener autorización expresa o tácita del Arrendatario distinta
de la otorgada en el presente Contrato. Por el contrario, queda terminantemente prohibido al
Arrendatario ceder, vender, arrendar, subarrendar o en cualquier otra forma transmitir los derechos
que a su favor resultan del presente Contrato, aun cuando se tratase del sucesor o continuador del
negocio, sin la expresa y escrita autorización del Arrendador que, caso de concederla, podrá fijar las
condiciones que, en su caso, procedan

En
Fecha
Arrendatario 1

En
Fecha
Arrendatario 2

QTERMINACIÓN Y VENCIMIENTO ANTICIPADO
El Arrendador podrá declarar vencido el Contrato anticipadamente en los siguientes casos:
1. Incumplimiento de cualquier condición esencial estipulada en este Contrato y, muy especialmente, la
falta de pago, total o parcial, por el Arrendatario en la fecha convenida de cualquier cantidad adeudada.
2. Cuando se compruebe omisión, ocultación o falseamiento de los datos o documentos, tanto contables
como de cualquier otro tipo, aportados por el Arrendatario y que hayan servido de base para la
celebración del presente Contrato, así como en los que entregue al Arrendador en virtud de lo
establecido en el mismo.
3. Cuando se haya promovido contra el mismo cualquier procedimiento judicial o extrajudicial, que
le pueda producir el embargo o subasta de sus bienes.
4. Si la situación patrimonial, económica o financiera del Arrendatario experimentara una alteración que
por su naturaleza adversa pudiera afectar a su capacidad para cumplir las obligaciones asumidas en
el presente Contrato.
5.
Incumplimiento por parte del Arrendatario de sus obligaciones de pago en virtud de cualquier otro
contrato suscrito por el mismo o vencimiento anticipado de cualquier Contrato del que fuera parte,
siendo, por tanto, exigibles las obligaciones que tenga contraídas, con anterioridad a la fecha de
vencimiento inicialmente fijada en tales contratos.
6. Si se produjese cualquier cambio en el accionariado del Arrendatario, tal y como éste se encuentra
configurado en el momento de suscripción del presente Contrato que afectase a un 25% o más del
capital social del Arrendatario.
En caso de resolución anticipada del Contrato por las causas anteriormente establecidas, El
Arrendador estará facultado para exigir al Arrendatario:
(i) La inmediata devolución de los Bienes de conformidad con lo dispuesto en la Condición General
R;
(ii) El abono al Arrendador de las rentas vencidas e impagadas, con sus correspondientes intereses
de demora;
(iii) El abono al Arrendador, en concepto indemnizatorio por incumplimiento, un importe equivalente
al doble del importe de la última renta del Contrato vencida (excluidos impuestos indirectos), por
cada mes o fracción de mes que transcurra entre la fecha de resolución y la fecha de efectiva
devolución de los Bienes al Arrendador; y
(iv) Pagar al Arrendador una penalización por incumplimiento equivalente al 20 por 100 de las rentas
no vencidas. En este supuesto, de haberse pactado en el Contrato la prestación de cualesquiera
servicios, podrá el Arrendador cesar en la prestación de los mismos simultáneamente a la
formulación de la interpelación judicial resolutoria.
El ejercicio de cualquiera de estas acciones por el Arrendador no excluye el de cualesquiera otras
que, conforme a la legislación procesal u otra que pudiese resultar de aplicación, pueda ejercitar con
carácter alternativo para exigir el pago de plazos de renta vencidos e impagados, sus intereses
moratorios o penalizaciones o la resolución del Contrato y consiguiente restitución de los Bienes con
carácter sumario.
R. DEVOLUCIÓN DE LOS EQUIPOS
1. Producida la resolución del presente Contrato o la expiración de su vigencia, el Arrendatario
deberá devolver inmediatamente los Equipos arrendados al Arrendador. La devolución de los Equipos
se realizará en la sede del fabricante o del Arrendador destinada al efecto. Asimismo, los Equipos se
devolverán en las condiciones que el Arrendador determine, libres de gastos, en las mismas
condiciones de buen estado en que fueron entregados y sin más desgaste que el normal en función
del uso, circunstancias estas últimas que el Arrendador podrá comprobar en el momento de la entrega
y hacer, en su caso, las reservas pertinentes. Excepto en los supuestos de resolución contractual por
causa imputable al Arrendador, serán de cuenta del Arrendatario los gastos que origine la restitución
de los Equipos, así como, en su caso, los gastos de reparación que hubieran de hacerse a tales
Equipos. Igualmente, todos los gastos de desinstalación, cambios en los registros, transporte, estancia
de los Bienes en el lugar razonablemente designado por la parte Propietaria hasta su entrega, o
cualesquiera otros, incluyendo el pago de las primas de seguro hasta su entrega, serán a cargo de la
Arrendataria.
2. En relación con los Productos de Software, el Arrendatario deberá cumplir con sus obligaciones
bajo el contrato de licencia de Software que hubiere firmado con el Proveedor de Software, para el
caso de resolución del presente contrato.
3. En caso de que el Arrendatario se demorase en la devolución de los Equipos arrendados más
allá de los diez (10) días naturales siguientes a la terminación del Contrato, por cada día de retraso
más allá de dicho plazo, será de aplicación una indemnización equivalente al 10% de la cuota mensual
pactada, en concepto de cláusula penal, con independencia de la facultad que corresponde al
Arrendador a exigir el pago de cuotas adicionales por el periodo que medie entre la terminación del
contrato y el momento en que se produzca la efectiva devolución. En caso de que los Productos no
fueran devueltos en el plazo de treinta (30) días naturales a contar desde la resolución, el Arrendador
podrá personarse en las dependencias donde fueron instalados.
SFIANZA
La cantidad entregada en concepto de Fianza responderá del fiel cumplimiento de las obligaciones del
Arrendatario. Dicha cantidad le será restituida, a la finalización del arrendamiento, sin perjuicio del
derecho del Arrendador a resarcirse con ella, hasta donde cubra, de los daños y perjuicios sufridos
por cualquier incumplimiento del Arrendatario, a la finalización del contrato, poniéndolo en
conocimiento del Arrendatario
T- INSCRIPCIÓN DEL ARRENDATARIO EN FICHERO ASNEF
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos y
garantía de Derechos digitales, le informamos que sus datos personales podrán ser consultados en
ficheros de solvencia patrimonial y crédito, así como incorporados al fichero ASNEF en caso de
incumplimiento de pago de las obligaciones contraídas en función del Contrato suscrito entre las
partes. Esta incorporación está condicionada a que exista una deuda cierta, vencida, exigible y que
haya resultado impagada
U- IMPUESTOS Y OTROS ELEMENTOS DE COSTE.
Son de cuenta del Arrendatario, todos los gastos y tributos, estatales, autonómicos, provinciales o locales,
presentes o futuros, que pudieran recaer, directa o indirectamente, sobre este Contrato o derivarse
del mismo así, como los gastos de corretaje del Agente Mediador que, en su caso, intervenga este Contrato
salvo que legal o jurisprudencialmente se establezca lo contrario.
Serán igualmente de cuenta del Arrendatario todas las costas y gastos, incluidos honorarios de Abogado y
Procurador (aunque su intervención fuere potestativa), del procedimiento judicial a que, en su caso, hubiese
lugar por incumplimiento del Arrendatario, incluso si la resolución judicial no contuviera pronunciamiento
expreso sobre tales costas.
Si de cualquier disposición legislativa o reglamentaria o a requerimiento de cualquier Organismo con
facultades suficientes para ello, se desprendiera para el Arrendador cualquier costo adicional no establecido
en esta fecha, el Arrendatario se compromete expresamente a resarcir tales costos adicionales al
Arrendador, al primer requerimiento que reciba a tal efecto.

En
Fecha
Fiador/es Solidario/s

En
Fecha
Arrendador

cve: BOE-A-2025-9441
Verificable en https://www.boe.es

CONDICIONES GENERALES