Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2025-9441)
Resolución de 25 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de compraventa y arrendamiento a largo plazo de bienes muebles, letras de identificación CSEMP-SRT, y sus anexos, para ser utilizado por Crede Segmento Empresas, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Miércoles 14 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 62861

CONTRATO DE COMPRAVENTA Y ARRENDAMIENTO A LARGO PLAZO DE BIENES MUEBLES
Modelo CSEMP-SRT aprobado por la Resolución de la DGSJFP, de fecha
CONTRATO Nº
CONDICIONES GENERALES

En
Fecha
Arrendatario 1

En
Fecha
Arrendatario 2

(III)
El Arrendador, como destinatario de tales datos facilitados por el Titular de los Datos, será
Responsable del Tratamiento; y cederá dichos datos a sus filiales, sucursales, empresas matrices,
empresas participadas o vinculadas -tanto directa como indirectamente- y entidades colaboradoras
(en lo sucesivo, el Grupo), así como a empresas de gestión de cobros y a los cesionarios de deuda
o del Contrato. El Arrendador proporcionará al Arrendatario el listado completo de las empresas
que componen el Grupo a peticion del Arrendatario. Dicha comunicación se podrá realizar a
personas físicas o entidades localizadas tanto en el Espacio Económico Europeo (EEE) como en
otros países -algunos de los cuales pueden no ofrecer un nivel de protección equivalente en
materia de protección de datos al del EEE-, cumpliendo con las obligaciones de información y de
sujeción a supervisión que la Ley impone respecto de la Agencia Española de Protección de Datos.
(IV)
Los datos facilitados serán guardados por el tiempo que fuese necesario para el
cumplimiento del Contrato, salvo caso de incumplimiento, que se conservarán hasta la total
extinción del mismo. Asimismo, con el fin de cumplir con los posibles intereses de la administración
pública, sus datos se conservarán de acuerdo a la legislación vigente.
(V)
El Arrendador informa que utilizará los datos recabados del Titular de los Datos para
efectuar análisis internos de riesgos y de mercado, sin que esto afecte de forma alguna al Titularde
los Datos, ni derive en una acción comercial dirigida hacia el Titular de los Datos. En cualquier
caso, el Titular de los Datos puede manifestar su objeción a la utilización de sus datos para estos
análisis internos siguiendo las instrucciones detalladas en el apartado VI de esta cláusula.
(VI)
El Arrendador informa al Titular de los Datos de la facultad que le asiste para ejercitar
gratuitamente los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad
de los datos, en su caso, ante el responsable del tratamiento. Estos derechos podrán ejercerse
mediante comunicación dirigida a rgpd@crede.es.
(VII)
El Arrendador informa igualmente al Titular de los Datos del derecho que le asiste para
consultar ficheros comunes relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias,
así como que, en caso de producirse un impago y cumplirse los requisitos previstos en la legislación
vigente en materia de protección de datos personales, los datos referentes a dicho impago podrán
ser comunicados a los citados ficheros comunes.
(VIII) Asimismo, el Titular de los Datos autoriza al Arrendador para que comunique los Datos a
las autoridades competentes de materia judicial, administrativa o de supervisión cuando sea legal
o reglamentariamente obligatorio, así como a empresas u órganos designados para evaluar los
riesgos financieros y de solvencia patrimonial y crédito que, a efectos contables, administrativos o
de gestión puedan derivarse del presente Contrato en cualquiera de sus aspectos.
En el caso de que el Titular de los Datos opte por la contratación electrónica, serán igualmente de
aplicación los términos y condiciones expresados en esta cláusula a los datos concernientes a la
Firma Electrónica prestada.
En cumplimiento con el Art. 13.2d del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, se hace expreso
el derecho del titular de los datos a presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección
de Datos
AA.
CLÁUSULA DE AUTORIZACIÓN PARA LA REMISIÓN TELEMÁTICA (Instrucciones
de 23/10/2001 y 03/12/2002, resolución 13/09/2011 de la Dirección General de los Registros y del
Notariado e instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 22/06/2020).
La/s parte/s firmante/s del contrato autoriza/n al Arrendador a remitir telemáticamente al Registro
de Bienes Muebles un fichero codificado con el total contenido correspondiente al contrato suscrito
en este documento homologado, a los solos efectos de obtener la inscripción del mismo en el
Registro competente. De la exacta correspondencia entre el contenido del fichero y el del
documento contractual suscrito por las partes responderá el Arrendador autorizado.
En el supuesto en que cualquiera de las partes intervinientes no consignara una dirección de correo
electrónico:
a) La notificación del hecho de la presentación telemática, en su caso, en el Registro de Bienes
Muebles correspondiente, podrá ser realizada por el registrador, dentro de los treinta días
siguientes a la firma del contrato, mediante la publicación, durante diez días naturales del hecho
de la presentación misma y del contenido del contrato, en la Sección del Registro de Bienes
Muebles que se habilite al efecto en la página web del Colegio de Registradores de la Propiedad y
Mercantiles de España, a la que las partes intervinientes podrán acceder mediante la combinación
de su NIF/CIF y los identificadores del contrato.
b) Las referidas partes intervinientes podrán oponerse a la inscripción dentro de los treinta días
siguientes a la fecha límite para la publicación del contrato, esto es, a partir del trigésimo día natural
siguiente a la fecha de la firma del contrato.
La/s parte/s interviniente/s en el contrato autoriza/n al Arrendador a remitir telemáticamente al
Registro de Bienes Muebles el documento electrónico en el que se ha formalizado el contrato, a
los solos efectos de obtener su inscripción en el Registro competente. El Arrendador responderá
frente al Registro de la autenticidad e integridad de dicho documento electrónico.

En
Fecha
Fiador/es Solidario/s

En
Fecha
Arrendador

cve: BOE-A-2025-9441
Verificable en https://www.boe.es

De la misma forma, si de la entrada en vigor de cualquier disposición legislativa o reglamentaria o de la
modificación de cualquiera existente, se derivara para el Arrendador cualquier reducción en los pagos que
deba hacer el Arrendatario o que hubiera recibido de éste en virtud de este Contrato, el Arrendatario abonará
dicha diferencia al Arrendador, al primer requerimiento que a tal fin éste efectúe.
A tal fin, el Arrendador deberá enviar inmediatamente por fax y posterior carta de confirmación, una
liquidación detallada del coste adicional en cuestión al Arrendatario.
V- COTITULARIDAD
En aquellos casos en los que, atendiendo a las Condiciones Particulares, existiera más de un
Arrendatario, estos responderán personal y solidariamente entre ellos y para con el Arrendador de
todas las obligaciones establecidas en el mismo.
W- NOTIFICACIONES
Las partes designan como domicilio, a efectos de notificaciones y requerimientos derivados del
presente contrato, el consignado en el encabezamiento del mismo, notificando a la otra parte,
cualquier cambio del mismo, no pudiendo ser fijado en ningún caso fuera de España.
X- FUERO
Para toda cuestión relacionada con la interpretación y ejecución del presente contrato las partes, con
renuncia expresa a su fuero propio, se someten, cuando la ley así lo permita, a la jurisdicción y
competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital.
YMODERNIZACIÓN DE TECNOLOGÍA
De conformidad con los términos del presente Contrato, el Arrendatario podrá cambiar o ampliar una
parte de los Equipos de conformidad, en todo caso, con las previsiones contenidas en esta Cláusula,
mediante la suscripción por las partes de un anexo al presente Contrato.
Tal cambio o ampliación estará sujeto a:
1. Que el Arrendatario haya cumplido siempre, en debido plazo, sus obligaciones derivadas del
Contrato.
2. Que el Arrendatario haya convenido con el fabricante o, en su caso proveedor de los Equipos,
la entrega de los nuevos Equipos, y en caso de cambio de los mismos, la devolución de los
Equipos sustituidos de conformidad con la Cláusula de devolución de Equipos de las presentes
condiciones Generales y
3. Que el Arrendatario haya notificado por escrito al arrendador, al menos con un preaviso de un
mes su intención de ejercer sus derechos de cambio o ampliación en la fecha establecida,
haciendo constar una descripción exacta de los nuevos Equipos pedidos.
4. Que el Arrendatario acepte las modificaciones económicas del presente contrato de
arrendamiento, dando lugar a una nueva cuota, que se deriven del cambio o ampliación, que
serán establecidas por el Arrendador.
A los efectos del presente Contrato se entenderá:
Por "cambio" de los Equipos: toda modificación de los Equipos que implique una sustitución de todo o
parte de los Equipos objeto del presente Contrato.
Por "ampliación" de los Equipos: toda modificación que consista en incorporar a los Equipos nuevos
elementos o introducir mejoras en los elementos ya existentes y que, por tanto, implicará siempre una
ampliación del objeto del Contrato.
Los nuevos Equipos se arrendarán por un plazo que se iniciará en la fecha que dichos nuevos Equipos
hayan sido aceptados por el Arrendatario mediante la firma del correspondiente Certificado de
Aceptación.
Z. PROTECCIÓN DE DATOS
Los datos personales (en lo sucesivo, los Datos) que el Arrendatario, y el fiador, en su caso, (ambos
en lo sucesivo, el “Titular de los Datos”) proporcionan en el presente contrato, así como los que
proporcione o se obtengan en el curso de su ejecución y desarrollo, se integrarán en unos ficheros de
datos personales denominados “Clientes” y “Datos de Contacto”, según el caso, de los que es titular,
propietario y responsable el Arrendador, el cual tiene su domicilio en la C/ Salvatierra núm. 4, 1ª, 28034
Madrid..
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección Datos (EU) 2016/679
(“RGPD”), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los
derechos digitales, así como la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la
Información y de Comercio Electrónico, y demás normativa en materia de protección de datos que
resulte aplicable en cada momento, el Arrendador informa al Titular de los Datos de lo siguiente:
(I)
Los datos personales del Titular de los Datos, facilitados voluntariamente por éste al
Arrendador, ya sea ahora en virtud del otorgamiento de este documento o en el futuro, entre ellos su
dirección de correo electrónico, si fuere el caso, así como los relativos al arrendamiento contratado y
a cualquier modificación posterior de los mismos, serán tratados por el Arrendador, con la finalidad de
dar cumplimiento al/a los contrato/s y verificar la corrección de la operativa.
(II)
Los datos personales recabados en la contratación y durante la gestión del Contrato de
Arrendamiento de Equipos se consideran absolutamente necesarios al ser elementos indispensables
para la valoración del riesgo y/o para el mantenimiento, desarrollo y control de la relación contractual,
por lo que la negativa del Titular de los Datos a facilitarlos podrá impedir al Arrendador prestarle sus
servicios de arrendamiento.