Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9449)
Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, por el que se concreta para 2025 la colaboración en materia de estudio y análisis de los problemas laborales desde una perspectiva jurídica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Miércoles 14 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 62880

departamentos ministeriales, es el órgano de la Administración General del Estado
encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de empleo,
economía social y responsabilidad social de las empresas.
II. Que la Asociación Española de Derecho de Trabajo y de la Seguridad Social
(AEDTSS), viene organizando anualmente un Congreso anual en el que, con la participación
de la academia y personas expertas en materia de relaciones laborales, se analizan y debaten
temas que resultan de gran interés para el Ministerio de Trabajo y Economía Social y cuya
organización se apoya, tanto mediante una aportación económica como a través de la
participación en el Congreso de representantes del Departamento.
III. En 2025, la Asociación tiene previsto celebrar, el XXXV Congreso anual con el
tema «Tiempo de trabajo y cambio climático» y el Ministerio de Trabajo y Economía
Social está interesado en colaborar en su organización y desarrollo, dado que la temática
que se va a tratar está relacionada con las competencias que tiene atribuidas.
Por todo lo expuesto, ambas partes, de acuerdo con el capítulo VI de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acuerdan suscribir el presente
convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

El presente convenio tiene por objeto concretar la colaboración entre el Ministerio de
Trabajo y Economía Social y la AEDTSS, con el fin de trabajar conjuntamente, sobre la base
de una participación equilibrada de las partes firmantes, que implica la aportación de medios
humanos y materiales, además de una contribución económica, en la organización y
desarrollo del XXXV Congreso anual de la AEDTSS que se celebrará en Valencia, entre los
meses de mayo y junio de 2025, siendo el tema de este: «Tiempo de trabajo y cambio
climático». Dentro de estos periodos, las fechas del Congreso se concretarán por acuerdo de
las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta.
Segunda.

Obligaciones de la AEDTSS.

La AEDTSS contribuirá al cumplimiento del objeto de este convenio mediante la
aportación de una parte de las infraestructuras y medios materiales y personales
necesarios para la organización y desarrollo del mencionado Congreso, aportación que,
a título indicativo y a efectos del presente convenio, queda cuantificada en 2.000 euros.
Tercera.

Obligaciones adicionales de la AEDTSS.

La AEDTSS asume, además de los compromisos expresamente referidos, las
siguientes obligaciones:

Dicha justificación se realizará por medio de la expedición de un certificado por parte
de la persona que ejerza la representación legal de la AEDTSS, que acredite que el
importe de la aportación se ha destinado a la financiación de las actividades previstas en
el presente convenio, y que se desprenda de los documentos que justifican los distintos
gastos efectuados para la realización de aquellas.
La expedición de dicho certificado no obsta ni sustituye la obligación determinada por
la cláusula cuarta de este instrumento, respecto a la presentación efectiva y la
comprobación de los indicados documentos, siempre con carácter previo al abono de la
cantidad a aportar por parte del Ministerio de Trabajo y Economía Social, ni tampoco a lo
determinado por la cláusula sexta respecto a la verificación de los gastos realizados en
el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento.

cve: BOE-A-2025-9449
Verificable en https://www.boe.es

1.º Rendir justificación de los gastos realizados con cargo a las aportaciones de las
partes.