Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9449)
Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, por el que se concreta para 2025 la colaboración en materia de estudio y análisis de los problemas laborales desde una perspectiva jurídica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Miércoles 14 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 62881

2.º Elaborar una memoria de las actuaciones desarrolladas con detalle de los
trabajos realizados.
La justificación de los gastos y la Memoria de las actuaciones desarrolladas se
remitirán al Ministerio de Trabajo y Economía Social una vez finalizado el Congreso y
dentro del plazo de vigencia del convenio que se fija en la cláusula décima.
Cuarta. Obligaciones del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
El Ministerio de Trabajo y Economía Social contribuirá al objeto del presente
convenio aportando para ello:
1.º Un equipo compuesto por personal empleado público y personal técnico que
participará junto con el personal de la AEDTSS en la planificación, organización y
desarrollo del Congreso y en la selección de los asistentes.
2.º La participación de representantes institucionales del Ministerio en los actos de
celebración del Congreso.
3.º La participación de un número máximo de 10 personas del Ministerio, que
podrán asistir al Congreso.
4.º Apoyo en la promoción del Congreso, mediante la difusión del programa entre el
público específico.
5.º La publicación de las ponencias y comunicaciones que se presenten en el
Congreso, a través del Programa Editorial del Departamento, condicionada a la
existencia de crédito en dicho Programa.
6.º La publicación del enlace a las conclusiones generales del Congreso que
publicare la AEDTSS, a través de la página web del Ministerio.
7.º Una contribución económica de nueve mil cien euros (9.100,00 euros), con cargo a
la aplicación presupuestaria 19.01.281M.226.06 del presupuesto de gastos del Departamento
para el año 2025, que se destinará a cubrir los costes directos del Congreso durante el
periodo de vigencia de este y siempre que se refieran a gastos para la ejecución de las
actividades acordadas, derivados de actuaciones preparatorias de las mismas, y que se
realicen en colaboración entre los dos entes que suscriben el convenio.
El abono de la cantidad que aportará el Ministerio de Trabajo y Economía Social se
hará efectivo, una vez finalizado el Congreso y presentada y comprobada la procedencia
de la totalidad de los documentos de justificación de gastos y la Memoria de las
actuaciones desarrolladas, que se señalan en la cláusula tercera.
Por lo que se refiere, en particular, a los gastos de alojamiento y desplazamiento de
las personas ponentes, la aportación del Ministerio deberá en todo caso respetar y
ajustarse a las limitaciones deducidas del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
Publicidad de la cooperación del Departamento. Logotipo.

La AEDTSS se compromete a destacar la cooperación del Ministerio de Trabajo y
Economía Social en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del
Congreso por cualquier canal, instrumento o soporte.
Así, la documentación y la información sobre las actividades objeto del presente
convenio que por su naturaleza lo permitan, deberán incluir el logotipo del Ministerio de
Trabajo y Economía Social y hacer referencia a este organismo en su calidad de
coorganizador, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de
septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción
documental y el material impreso de la Administración General del Estado.
En cuanto a la posible publicidad y difusión de las actividades objeto del convenio, se
estará, en lo que resulte de aplicación, a lo dispuesto en la resolución de 21 de marzo
de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba
la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.

cve: BOE-A-2025-9449
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Quinta.