Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9449)
Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, por el que se concreta para 2025 la colaboración en materia de estudio y análisis de los problemas laborales desde una perspectiva jurídica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116
Miércoles 14 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 62883
La resolución del convenio motivada por el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, podrá conllevar la
exigencia de devolución de las cantidades aportadas en cuantía proporcional al grado de
incumplimiento producido, y las indemnizaciones que en derecho procedan, sin perjuicio
de la continuación y finalización de las actividades en curso en un plazo improrrogable
que será fijado por las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, cuando
se resuelva el convenio, y siempre que lo ejecutado conjuntamente sirviese para el fin
del convenio; si no fuere así, deberá reintegrarse la totalidad de las aportaciones
realizadas.
Las cantidades que, en su caso, hubiera de reintegrar la AEDTSS tendrán la
consideración de ingresos de Derecho Público, siendo de aplicación para su cobranza
las disposiciones que, a tal efecto, contiene la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria y el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real
Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Décima.
Eficacia y vigencia.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio permanecerá vigente hasta el 31 de octubre de 2025, siendo ésta la
fecha límite para el desarrollo de las actividades cuyo coste ha de imputarse a este.
Undécima.
Régimen jurídico.
El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, queda sometido al
régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás
normativa que resulte de aplicación.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre las partes
firmantes y quienes lleven a cabo la ejecución de las actividades incluidas en el
convenio.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio
deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión Mixta de
Seguimiento constituida conforme a lo previsto en la cláusula cuarta.
En el supuesto de cuestiones litigiosas que no hayan sido solucionadas por la
Comisión Mixta de Seguimiento serán sometidas al orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, de conformidad con su ley reguladora.
Duodécima.
Publicación en el Portal de Transparencia.
De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son
titulares las personas firmantes, suscriben el presente convenio por duplicado ejemplar,
en el lugar y fecha arriba indicados.–La Ministra de Trabajo y Economía Social P. D.
(Orden TES/1217/2021, de 29 de octubre), el Subsecretario José Ramón del Prado
Cortés.–La Presidenta de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social, María Emilia Casas Baamonde.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-9449
Verificable en https://www.boe.es
Asimismo, se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de
acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno.
Núm. 116
Miércoles 14 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 62883
La resolución del convenio motivada por el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, podrá conllevar la
exigencia de devolución de las cantidades aportadas en cuantía proporcional al grado de
incumplimiento producido, y las indemnizaciones que en derecho procedan, sin perjuicio
de la continuación y finalización de las actividades en curso en un plazo improrrogable
que será fijado por las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, cuando
se resuelva el convenio, y siempre que lo ejecutado conjuntamente sirviese para el fin
del convenio; si no fuere así, deberá reintegrarse la totalidad de las aportaciones
realizadas.
Las cantidades que, en su caso, hubiera de reintegrar la AEDTSS tendrán la
consideración de ingresos de Derecho Público, siendo de aplicación para su cobranza
las disposiciones que, a tal efecto, contiene la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria y el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real
Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Décima.
Eficacia y vigencia.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio permanecerá vigente hasta el 31 de octubre de 2025, siendo ésta la
fecha límite para el desarrollo de las actividades cuyo coste ha de imputarse a este.
Undécima.
Régimen jurídico.
El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, queda sometido al
régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás
normativa que resulte de aplicación.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre las partes
firmantes y quienes lleven a cabo la ejecución de las actividades incluidas en el
convenio.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio
deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión Mixta de
Seguimiento constituida conforme a lo previsto en la cláusula cuarta.
En el supuesto de cuestiones litigiosas que no hayan sido solucionadas por la
Comisión Mixta de Seguimiento serán sometidas al orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, de conformidad con su ley reguladora.
Duodécima.
Publicación en el Portal de Transparencia.
De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son
titulares las personas firmantes, suscriben el presente convenio por duplicado ejemplar,
en el lugar y fecha arriba indicados.–La Ministra de Trabajo y Economía Social P. D.
(Orden TES/1217/2021, de 29 de octubre), el Subsecretario José Ramón del Prado
Cortés.–La Presidenta de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social, María Emilia Casas Baamonde.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-9449
Verificable en https://www.boe.es
Asimismo, se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de
acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno.