Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9449)
Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, por el que se concreta para 2025 la colaboración en materia de estudio y análisis de los problemas laborales desde una perspectiva jurídica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Miércoles 14 de mayo de 2025
Sexta.

Sec. III. Pág. 62882

Seguimiento del convenio. Comisión Mixta de Seguimiento.

Para el seguimiento del presente convenio se crea una Comisión Mixta de
Seguimiento que estará formada por dos representantes de cada una de las partes
intervinientes, que serán designadas por las signatarias.
La Comisión Mixta de Seguimiento se encargará de establecer las directrices y
criterios generales para el desarrollo y ejecución de las actividades previstas; de verificar
los gastos efectivamente realizados, otorgando, en su caso, la conformidad a los
mismos; de interpretar y resolver cuantas cuestiones se deriven del convenio; y de velar
por su adecuado cumplimiento.
Todo ello, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Trabajo y Economía
Social en cuanto Administración Pública que colaborará en la realización de las
actividades, y en cuanto titular de los fondos públicos que se aporten para sufragar los
gastos ocasionados para su ejecución.
Séptima.

Compromiso de confidencialidad.

Ambas partes se comprometen a guardar confidencialidad sobre cualquier tipo de
dato proporcionado por cualquiera de ellas, especialmente de los datos de carácter
personal, de conformidad con lo estipulado en el Reglamento UE 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, y la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y se obligan a no hacer uso de los
datos para una finalidad distinta de la que motiva el desarrollo del presente convenio y,
en consecuencia, a no utilizarlos ni publicarlos de ninguna forma que exceda dicha
finalidad. Igualmente, las partes se obligan a cumplir las medidas de seguridad y demás
obligaciones derivadas de la legislación de protección de datos de carácter personal.
Octava.

Modificación.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las
partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación de este requerirá el
acuerdo unánime de los firmantes.
Toda modificación del convenio deberá formalizase mediante adenda, conforme a lo
dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Novena.

Extinción.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El mutuo acuerdo de las partes.
c) El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del convenio cuando este
incumplimiento persista tras el requerimiento oportuno a la parte incumplidora para que
se cumpla en el plazo fijado por la Comisión Mixta de Seguimiento con las obligaciones
que se consideran incumplidas. La comunicación de este requerimiento se efectuará a la
Comisión Mixta de Seguimiento. Si transcurrido el plazo señalado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la
concurrencia de la causa de la resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplimiento del objeto del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes. La resolución del convenio no afectará a la finalización de las actividades
que estuvieran en ejecución, que deberán realizarse en el plazo improrrogable fijado por
la Comisión Mixta de Seguimiento.

cve: BOE-A-2025-9449
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del convenio: