Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-9639)
Pleno. Sentencia 95/2025, de 9 de abril de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 7767-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados, en relación con el Decreto-ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de Covid-19 en Canarias. Límites materiales de los decretos-leyes autonómicos: pérdida parcial de objeto del proceso, nulidad de los preceptos que habilitan a los órganos autonómicos para la adopción de medidas preventivas y tipifican infracciones en materia de salud (STC 136/2024); extensión, por conexión o consecuencia, de la declaración de nulidad a otros preceptos de la misma norma de urgencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Jueves 15 de mayo de 2025

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d) En fin, una vez que hemos descartado que los preceptos impugnados
pertenezcan a la categoría de leyes singulares, al constatarse que nos encontramos ante
una norma general y abstracta, cuyo contenido es típicamente normativo y que no
encierra una actuación materialmente ejecutiva o administrativa de mera aplicación de la
ley al caso concreto, decae la queja fundada en la pretendida vulneración del derecho a
la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente del derecho de acceso a la
jurisdicción. Pues, como advierte en estos casos nuestra jurisprudencia, negada la
premisa o punto de partida, resulta infundada la infracción constitucional que se atribuye
a la norma como consecuencia de aquella.
A este respecto, ha de recordarse que, de acuerdo con reiterada doctrina de este
Tribunal Constitucional, dada la inexistencia de reserva reglamentaria en nuestro
ordenamiento (por todas, STC 38/2016, FJ 7 in fine, con cita de las SSTC 120/2014,
de 17 de julio, FJ 8, y 12/2015, de 5 de febrero), la ley puede tener cualquier contenido y
en modo alguno le está vedada la regulación de materias atribuidas al poder
reglamentario (SSTC 73/2000, de 14 de marzo, FJ 15; 248/2000, de 19 de octubre, FJ 5,
y 61/2016, de 17 de marzo, FJ 7). Cuestión distinta será que, dado el rango de esta
norma, sus preceptos no puedan ser impugnados ante los tribunales, pero no estando
ante una verdadera ley singular ni tampoco ante un uso arbitrario de tal tipología
normativa, no puede sino concluirse que «pertenece a su propia naturaleza de ley el no
poder ser enjuiciada por los jueces y tribunales ordinarios» (STC 248/2000, FJ 5 in fine),
sin perjuicio de la facultad que a estos les asiste de plantear una cuestión de
inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (arts. 163 CE y 35 y ss. LOTC), y sin
que quepa apreciar por ello una vulneración del art. 24.1 CE.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar en parte el recurso
de inconstitucionalidad y, en consecuencia:
1.º Declarar la pérdida sobrevenida de objeto de la impugnación de carácter
competencial del art. 9.1 del Decreto-ley 11/2021, y de los motivos de impugnación de
carácter sustantivo en los términos indicados en el fundamento jurídico 2 A) b) in fine.
2.º Declarar que son inconstitucionales y nulos el inciso «incluyendo el
cumplimiento del aislamiento o cuarentena prescritos por un profesional sanitario» del
art. 6.1; el inciso «permanecerá en su domicilio» del art. 6.2; el art. 12, apartados 1, 2
y 5; el art. 14.2, párrafos segundo y tercero; los arts. 15.7; 25.2; 26.2; 27.2 y 28.2 del
Decreto-ley 11/2021.
3.º Extender, por conexión o consecuencia, la declaración de inconstitucionalidad y
nulidad a los apartados 3, 4, 6 y 7 del art. 12 del Decreto-ley 11/2021.
4.º

Desestimar el recurso de inconstitucionalidad en todo lo demás.

Dada en Madrid, a nueve de abril de dos mil veinticinco.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María Luisa
Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan
Carlos Campo Moreno.–Laura Díez Bueso.–José María Macías Castaño.–Firmado y
rubricado.

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Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».