Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Remo. Estatutos. (BOE-A-2025-9612)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Remo.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Jueves 15 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 63440

b) Expedir las certificaciones oportunas de los actos emanados de los citados
órganos.
c) Informar al presidente y a la Junta Directiva en los casos en que fuera requerido
para ello.
d) Resolver los asuntos de trámite.
e) Ejercer la jefatura del personal de la FER.
f) Velar por el exacto cumplimiento de los acuerdos de los órganos federativos.
g) Firmar las comunicaciones y circulares.
2. El nombramiento del secretario general será facultativo para el presidente de
la FER quién, si no efectuara tal designación, será el responsable de las funciones
propias de aquel, pudiendo delegar en las personas que considere oportunas.
El cargo de secretario general podrá ser remunerado.
Artículo 39.
Las actas a que hace méritos el punto 1 a), del artículo anterior deberán especificar
el nombre de las personas que hayan asistido, las intervenciones y las demás
circunstancias que se consideren oportunas, así como el resultado de la votación y, en
su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.
Sección 2.ª

De la gerencia

Artículo 40.
El Gerente de la FER es el órgano de administración de esta, y su designación
corresponderá al presidente.
Son funciones propias del Gerente:
a) Llevar la contabilidad de la FER, proponer los pagos y cobros y redactar los
balances y presupuestos.
b) Ejercer la inspección económica de todos los órganos federativos.
c) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a las federaciones
autonómicas.
d) Informar a la Asamblea General, a su Comisión delegada, al presidente y a
la Junta Directiva sobre las cuestiones que le sean sometidas o que considere relevantes
para el buen orden económico.
Sección 3.ª De la asesoría jurídica
Artículo 41.

Sección 4.ª

De la Comisión de control

Artículo 42.
1. El/a presidente/a designará una Comisión de control económico que estará
formada por un máximo de 5 miembros, que deberán ser deberán ser profesionales con
acreditada formación y experiencia de carácter económico, financiero o de auditoría.
2. Los/as miembros de la Comisión de control económico no podrán serlo al mismo
tiempo de la Asamblea General ni de la Junta Directiva, pero sí podrán ejercer las

cve: BOE-A-2025-9612
Verificable en https://www.boe.es

Es el órgano permanente de asesoramiento de la FER, compuesto por licenciados en
derecho, expertos en Derecho del Deporte, nombrados por el presidente de la FER.
Dicho órgano actuará como consejero tanto del propio presidente como de los órganos
que conforman la estructura federativa.
Dichos cargos podrán ser remunerados.