Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Remo. Estatutos. (BOE-A-2025-9612)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Remo.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63441
mismas funciones en más de una federación deportiva española. Quien ostente la
dirección ejecutiva de la FER no podrá formar parte de la Comisión de control económico.
3. Dicha comisión velará por la buena gestión económica de la Federación, y
cualquiera de sus miembros de forma individual podrá poner en conocimiento del
Consejo Superior de Deportes la existencia de irregularidades de carácter económico o
falta de transparencia.
4. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y
demás aspectos relacionados con la comisión de control económico se regularán a
través del correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
Sección 5.ª
De la Comisión de igualdad
Artículo 43.
1. El/la presidente/a designará una Comisión de igualdad, que estará conformado
por un mínimo de 3 y un máximo de 5 miembros.
2. En el supuesto de que la composición fuera impar, el número de mujeres deberá
ser mayoritario, mientras que si fuera par (4), al menos 2 deberán ser mujeres.
3. Dicha Comisión velará por el cumplimiento de la legislación en materia de
igualdad de género, informando y, en su caso, proponiendo a la Presidencia y Junta
Directiva de la FER, las medidas preventivas y correctoras que se consideren necesarias
para asegurar el principio de igualdad de oportunidades.
Sección 6.ª
De la Comisión de deporte de personas con discapacidad
Artículo 44.
1. El/la presidente/a designará una Comisión de deporte de personas con
discapacidad, que estará conformado por un mínimo de 3 y un máximo de 5 miembros.
2. En todo caso, al menos un tercio de los miembros de la comisión deberán reunir
la condición de resultar personas con movilidad reducida y practicantes de la modalidad
deportiva del remo.
3. Serán funciones de dicha comisión, circunscritas al ámbito de la práctica de la
modalidad deportiva del remo, las siguientes:
TÍTULO VI
Del régimen disciplinario
Artículo 45.
El ámbito de la disciplina federativa se extiende a las infracciones de las reglas de
competición y de las normas generales deportivas. El régimen disciplinario de la FER se
regirá por lo establecido en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte; Ley
cve: BOE-A-2025-9612
Verificable en https://www.boe.es
a) Promover que la FER tenga en cuenta las necesidades de las personas
deportistas con discapacidad en todas sus políticas y estrategias.
b) Presentar iniciativas y recomendaciones.
c) Conocer y presentar iniciativas para programas para personas deportistas con
discapacidad.
d) Hacer informes sobre proyectos e iniciativas sobre discapacidad, en especial,
sobre igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
e) Promover la recopilación, análisis, elaboración y difusión de información sobre
las personas deportistas con discapacidad.
f) Impulsar actividades de investigación, formación, innovación, ética y calidad en el
ámbito de la discapacidad.
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63441
mismas funciones en más de una federación deportiva española. Quien ostente la
dirección ejecutiva de la FER no podrá formar parte de la Comisión de control económico.
3. Dicha comisión velará por la buena gestión económica de la Federación, y
cualquiera de sus miembros de forma individual podrá poner en conocimiento del
Consejo Superior de Deportes la existencia de irregularidades de carácter económico o
falta de transparencia.
4. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y
demás aspectos relacionados con la comisión de control económico se regularán a
través del correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
Sección 5.ª
De la Comisión de igualdad
Artículo 43.
1. El/la presidente/a designará una Comisión de igualdad, que estará conformado
por un mínimo de 3 y un máximo de 5 miembros.
2. En el supuesto de que la composición fuera impar, el número de mujeres deberá
ser mayoritario, mientras que si fuera par (4), al menos 2 deberán ser mujeres.
3. Dicha Comisión velará por el cumplimiento de la legislación en materia de
igualdad de género, informando y, en su caso, proponiendo a la Presidencia y Junta
Directiva de la FER, las medidas preventivas y correctoras que se consideren necesarias
para asegurar el principio de igualdad de oportunidades.
Sección 6.ª
De la Comisión de deporte de personas con discapacidad
Artículo 44.
1. El/la presidente/a designará una Comisión de deporte de personas con
discapacidad, que estará conformado por un mínimo de 3 y un máximo de 5 miembros.
2. En todo caso, al menos un tercio de los miembros de la comisión deberán reunir
la condición de resultar personas con movilidad reducida y practicantes de la modalidad
deportiva del remo.
3. Serán funciones de dicha comisión, circunscritas al ámbito de la práctica de la
modalidad deportiva del remo, las siguientes:
TÍTULO VI
Del régimen disciplinario
Artículo 45.
El ámbito de la disciplina federativa se extiende a las infracciones de las reglas de
competición y de las normas generales deportivas. El régimen disciplinario de la FER se
regirá por lo establecido en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte; Ley
cve: BOE-A-2025-9612
Verificable en https://www.boe.es
a) Promover que la FER tenga en cuenta las necesidades de las personas
deportistas con discapacidad en todas sus políticas y estrategias.
b) Presentar iniciativas y recomendaciones.
c) Conocer y presentar iniciativas para programas para personas deportistas con
discapacidad.
d) Hacer informes sobre proyectos e iniciativas sobre discapacidad, en especial,
sobre igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
e) Promover la recopilación, análisis, elaboración y difusión de información sobre
las personas deportistas con discapacidad.
f) Impulsar actividades de investigación, formación, innovación, ética y calidad en el
ámbito de la discapacidad.