Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Remo. Estatutos. (BOE-A-2025-9612)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Remo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63445
su patrimonio neto, si lo hubiere, se destinará al Consejo Superior de Deportes, quien lo
aplicará a la realización de actividades análogas de interés general.
TÍTULO X
De la aprobación y modificación de los estatutos y reglamentos federativos
Artículo 56.
1. Los Estatutos de la Federación Española de Remo únicamente podrán ser
modificados por acuerdo de la Asamblea General adoptado por mayoría de dos tercios
de los miembros asistentes.
La iniciativa para la modificación de los estatutos, salvo cuando deba efectuarse por
imperativo legal, corresponde al presidente, a la mayoría de los miembros de la Comisión
delegada o al 20 %, como mínimo, de los miembros de la Asamblea General.
Los servicios jurídicos federativos, siguiendo las bases de cambios estatutarios
acordadas por el órgano competente, elaborará un borrador que será sometido a informe
motivado de la Junta Directiva.
El borrador junto con el informe de la Junta Directiva se remitirá a los miembros de
la Asamblea General, al menos con veinte días de antelación a la reunión de la Asamblea,
a fin de que sus miembros puedan presentar las enmiendas que estimen oportunas,
hasta cinco días antes de la sesión en la que se presenta su aprobación.
2. Le corresponde a la Comisión delegada de la FER, acordar por mayoría la
aprobación de reglamentos y su reforma.
Salvo cuando la modificación de los reglamentos existentes sea consecuencia de
imperativo legal, se iniciará a propuesta del presidente de la FER, o los dos tercios de
la Comisión delegada.
Los servicios jurídicos federativos elaborarán el borrador de anteproyecto, sobre las
bases acordadas por aquellos órganos.
El borrador se remitirá al menos con 20 días de antelación a la reunión de
la Comisión delegada de la FER, a fin de que sus miembros puedan presentar las
enmiendas al mismo que estimen oportunas, hasta cinco días antes de la sesión en la
que se pretenda su aprobación.
3. Recaída en ambos casos la aprobación del órgano competente se elevará lo
acordado junto con el texto propuesto a la Comisión directiva del Consejo Superior
de Deportes, conforme lo establecido en la Ley 30/2022, de 15 de diciembre, del Deporte,
a fin de que se proceda a su ratificación por dicha comisión directiva, y su correspondiente
inscripción.
Disposición derogatoria.
Quedan derogados los anteriores Estatutos de la FER.
Disposición final primera.
Disposición final segunda.
Los estatutos de las federaciones deportivas españolas, así como sus modificaciones,
una vez ratificados por el Consejo Superior de Deportes, serán inscritos en el Registro
Estatal de Entidades Deportivas, entrando en vigor tras su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado». Asimismo, los estatutos estarán permanentemente accesibles en la web de la
federación, en todas las lenguas oficiales y reconocidas por los estatutos de autonomía, sin
perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-9612
Verificable en https://www.boe.es
Se autoriza a la Junta Directiva para introducir las variaciones que demande
el Consejo Superior de Deportes a los presentes estatutos con carácter previo a la
aprobación por la Comisión directiva del CSD.
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63445
su patrimonio neto, si lo hubiere, se destinará al Consejo Superior de Deportes, quien lo
aplicará a la realización de actividades análogas de interés general.
TÍTULO X
De la aprobación y modificación de los estatutos y reglamentos federativos
Artículo 56.
1. Los Estatutos de la Federación Española de Remo únicamente podrán ser
modificados por acuerdo de la Asamblea General adoptado por mayoría de dos tercios
de los miembros asistentes.
La iniciativa para la modificación de los estatutos, salvo cuando deba efectuarse por
imperativo legal, corresponde al presidente, a la mayoría de los miembros de la Comisión
delegada o al 20 %, como mínimo, de los miembros de la Asamblea General.
Los servicios jurídicos federativos, siguiendo las bases de cambios estatutarios
acordadas por el órgano competente, elaborará un borrador que será sometido a informe
motivado de la Junta Directiva.
El borrador junto con el informe de la Junta Directiva se remitirá a los miembros de
la Asamblea General, al menos con veinte días de antelación a la reunión de la Asamblea,
a fin de que sus miembros puedan presentar las enmiendas que estimen oportunas,
hasta cinco días antes de la sesión en la que se presenta su aprobación.
2. Le corresponde a la Comisión delegada de la FER, acordar por mayoría la
aprobación de reglamentos y su reforma.
Salvo cuando la modificación de los reglamentos existentes sea consecuencia de
imperativo legal, se iniciará a propuesta del presidente de la FER, o los dos tercios de
la Comisión delegada.
Los servicios jurídicos federativos elaborarán el borrador de anteproyecto, sobre las
bases acordadas por aquellos órganos.
El borrador se remitirá al menos con 20 días de antelación a la reunión de
la Comisión delegada de la FER, a fin de que sus miembros puedan presentar las
enmiendas al mismo que estimen oportunas, hasta cinco días antes de la sesión en la
que se pretenda su aprobación.
3. Recaída en ambos casos la aprobación del órgano competente se elevará lo
acordado junto con el texto propuesto a la Comisión directiva del Consejo Superior
de Deportes, conforme lo establecido en la Ley 30/2022, de 15 de diciembre, del Deporte,
a fin de que se proceda a su ratificación por dicha comisión directiva, y su correspondiente
inscripción.
Disposición derogatoria.
Quedan derogados los anteriores Estatutos de la FER.
Disposición final primera.
Disposición final segunda.
Los estatutos de las federaciones deportivas españolas, así como sus modificaciones,
una vez ratificados por el Consejo Superior de Deportes, serán inscritos en el Registro
Estatal de Entidades Deportivas, entrando en vigor tras su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado». Asimismo, los estatutos estarán permanentemente accesibles en la web de la
federación, en todas las lenguas oficiales y reconocidas por los estatutos de autonomía, sin
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Se autoriza a la Junta Directiva para introducir las variaciones que demande
el Consejo Superior de Deportes a los presentes estatutos con carácter previo a la
aprobación por la Comisión directiva del CSD.