Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Remo. Estatutos. (BOE-A-2025-9612)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Remo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63444
d) No podrá comprometer gastos de carácter plurianual sin autorización del CSD,
cuando el gasto anual comprometido supere el diez por ciento de su presupuesto y
rebase el período del mandato del presidente.
Este porcentaje será revisado anualmente por el CSD.
e) Deberá someterse anualmente a auditorías financieras, y, en su caso, de
gestión, así como a informes de revisión limitada sobre la totalidad de los gastos.
Estas actuaciones podrán ser encargadas y sufragadas por el CSD.
TÍTULO VIII
Del régimen documental y contable
Artículo 54.
Integran, en todo caso, el régimen documental y contable de la FER:
1. El Libro Registro de Federaciones Autonómicas, que reflejará las
denominaciones de estas, su domicilio social y la filiación de quienes ostenten cargos de
representación y gobierno, con expresa especificación de las fechas de toma de
posesión y cese, en su caso, de los interesados.
2. El Libro Registro de Clubes, en el que constará su denominación, domicilio social
y filiación de los presidentes y miembros de sus juntas directivas, consignándose las
fechas de tomas de posesión y cese, en su caso, de los interesados.
3. El Libro de Actas, en el que se incluirán las de las reuniones de la Asamblea
General, de su Comisión delegada, de la Junta Directiva y de las comisiones.
4. Los libros de contabilidad, en los que figurarán tanto el patrimonio como los
derechos y obligaciones y los ingresos y gastos de la FER, debiendo precisarse la
procedencia de aquellos y la inversión o destino de estos.
5. Los que prevé la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el
dopaje en el deporte.
6. Libro Registro Nacional de Técnicos-Entrenadores y Libro Registro Nacional
de Jueces-Árbitros.
7. Los demás que legalmente sean exigibles.
TÍTULO IX
De la disolución de la FER
Artículo 55.
La FER se disolverá:
a) Por la revocación de su reconocimiento.
Si desaparecieran las condiciones o motivaciones que dieron lugar al mismo, o la
Comisión directiva del CSD estimase el incumplimiento de los objetivos para los que la
Federación fue constituida, se instruirá un procedimiento, dirigido a la revocación de
aquel reconocimiento, con audiencia de la propia FER y, en su caso, de las federaciones
autonómicas en ella integradas.
Concluso aquel, la Comisión directiva del CSD resolverá, motivadamente, sobre tal
revocación y contra su acuerdo cabrá interponer los recursos administrativos pertinentes.
b) Por resolución judicial.
c) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico general.
2. A los efectos previstos en los artículos 16 al 26, ambos inclusive, de
la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales del mecenazgo, en caso de disolución de la FER,
cve: BOE-A-2025-9612
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63444
d) No podrá comprometer gastos de carácter plurianual sin autorización del CSD,
cuando el gasto anual comprometido supere el diez por ciento de su presupuesto y
rebase el período del mandato del presidente.
Este porcentaje será revisado anualmente por el CSD.
e) Deberá someterse anualmente a auditorías financieras, y, en su caso, de
gestión, así como a informes de revisión limitada sobre la totalidad de los gastos.
Estas actuaciones podrán ser encargadas y sufragadas por el CSD.
TÍTULO VIII
Del régimen documental y contable
Artículo 54.
Integran, en todo caso, el régimen documental y contable de la FER:
1. El Libro Registro de Federaciones Autonómicas, que reflejará las
denominaciones de estas, su domicilio social y la filiación de quienes ostenten cargos de
representación y gobierno, con expresa especificación de las fechas de toma de
posesión y cese, en su caso, de los interesados.
2. El Libro Registro de Clubes, en el que constará su denominación, domicilio social
y filiación de los presidentes y miembros de sus juntas directivas, consignándose las
fechas de tomas de posesión y cese, en su caso, de los interesados.
3. El Libro de Actas, en el que se incluirán las de las reuniones de la Asamblea
General, de su Comisión delegada, de la Junta Directiva y de las comisiones.
4. Los libros de contabilidad, en los que figurarán tanto el patrimonio como los
derechos y obligaciones y los ingresos y gastos de la FER, debiendo precisarse la
procedencia de aquellos y la inversión o destino de estos.
5. Los que prevé la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el
dopaje en el deporte.
6. Libro Registro Nacional de Técnicos-Entrenadores y Libro Registro Nacional
de Jueces-Árbitros.
7. Los demás que legalmente sean exigibles.
TÍTULO IX
De la disolución de la FER
Artículo 55.
La FER se disolverá:
a) Por la revocación de su reconocimiento.
Si desaparecieran las condiciones o motivaciones que dieron lugar al mismo, o la
Comisión directiva del CSD estimase el incumplimiento de los objetivos para los que la
Federación fue constituida, se instruirá un procedimiento, dirigido a la revocación de
aquel reconocimiento, con audiencia de la propia FER y, en su caso, de las federaciones
autonómicas en ella integradas.
Concluso aquel, la Comisión directiva del CSD resolverá, motivadamente, sobre tal
revocación y contra su acuerdo cabrá interponer los recursos administrativos pertinentes.
b) Por resolución judicial.
c) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico general.
2. A los efectos previstos en los artículos 16 al 26, ambos inclusive, de
la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales del mecenazgo, en caso de disolución de la FER,
cve: BOE-A-2025-9612
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