Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Tenis de Mesa. Estatutos. (BOE-A-2025-9613)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tenis de Mesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Jueves 15 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 63449

d) Tradición de la competición.
e) Trascendencia de los resultados a efectos de participación en competiciones
internacionales.
Artículo 7.
1. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de
ámbito estatal e internacional será preciso estar en posesión de una licencia expedida
por la RFETM, que garantizará la uniformidad de contenido y condiciones económicas
por especialidad deportiva, estamento y categoría, siendo competencia de la Asamblea
General la fijación de su cuantía.
2. En el ámbito de las competiciones deportivas españolas, la resolución sobre la
expedición o denegación de la licencia se dictará en el plazo de quince días hábiles
desde su solicitud cuando en la misma se incluyan todos los requisitos válidamente
requeridos para su expedición. El incumplimiento de este plazo, salvo por causa
debidamente justificada, será considerado como una negativa injustificada a la
expedición de licencias.
3. Las licencias expedidas por las federaciones de ámbito autonómico habilitarán
para la participación en competiciones de carácter no profesional siempre y cuando
aquéllas se hallen integradas en la RFETM, se expidan dentro de las condiciones
mínimas de carácter económico que fijen estas y comuniquen su expedición a las
mismas. Los convenios de integración fijarán los plazos de abono y el montante a
percibir de las cuotas económicas derivadas de la licencia. Las licencias reflejarán,
separadamente, el coste de los seguros suscritos, y las cuotas que corresponden a la
RFETM y a la federación autonómica, al menos, en la lengua española oficial del Estado.
Artículo 8.
La RFETM ostentará la representación de España en las actividades y competiciones
deportivas oficiales de carácter internacional celebradas dentro y fuera del territorio
español. A estos efectos será competencia de la RFETM la elección de las personas
deportistas que han de integrar las Selecciones Nacionales.
Artículo 9.
Para organizar, solicitar o comprometer este tipo de actividades, la RFETM deberá
obtener autorización del Consejo Superior de Deportes, ciñéndose, en cuanto al régimen
de esta, a la ordenación sobre actividades y representaciones deportivas internacionales.
TÍTULO III
Domicilios y otros locales e instalaciones

El domicilio social de la RFETM está establecido en Madrid, en la calle Ferraz
número 16, bajo izquierda, código postal 28008. Para trasladar este domicilio será
preciso el acuerdo de la Asamblea General, salvo que sea dentro del mismo término
municipal, en cuyo caso bastará con el acuerdo de la Comisión Delegada.
Artículo 11.
La RFETM podrá establecer otros locales complementarios y fijar los cometidos a
desarrollar en ellos a propuesta de la Presidencia de la RFETM y con la aprobación de la
Asamblea General, siempre en función de las necesidades y del buen gobierno y gestión
de la RFETM.

cve: BOE-A-2025-9613
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10.