Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Tenis de Mesa. Estatutos. (BOE-A-2025-9613)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tenis de Mesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63450
Artículo 12.
La Presidencia de la RFETM podrá establecer locales complementarios en casos de
urgencia o situaciones excepcionales siempre que ello sea imprescindible para
salvaguardar los bienes y/o derechos de la RFETM o sea necesario para el cumplimiento
de sus fines. En estos casos la Asamblea General, posteriormente, deberá tener
conocimiento y refrendar dichas actuaciones.
TÍTULO IV
Estamentos integrados
Artículo 13.
La RFETM está integrada por federaciones deportivas de tenis de mesa de ámbito
autonómico, clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros, ligas
profesionales, si las hubiese, y otros colectivos interesados en la promoción, práctica o
desarrollo del Tenis de Mesa.
Artículo 14.
1. La integración de las federaciones deportivas de ámbito autonómico se producirá
de acuerdo con lo establecido al efecto por la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del
Deporte y su desarrollo reglamentario, sin que el hecho de la integración pueda suponer
obligación de contenido económico por este concepto.
2. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de
ámbito estatal o internacional, las federaciones autonómicas se deben integrar
necesariamente en la RFETM. Dicha integración implicará la aceptación de la normativa
interna de la RFETM. No obstante, las federaciones autonómicas podrán participar
directamente en el ámbito internacional en los supuestos en los que se cumplan las
condiciones y requisitos que establece el artículo 48.2 de la vigente Ley del Deporte.
3. En todo lo relativo a la integración de las federaciones autonómicas en la RFETM
se estará al convenio de integración que deberá ser aprobado y establecido en los términos
y condiciones previstas en la legislación vigente. Dicho convenio entre federaciones
autonómicas y la RFETM será único para todas, y contendrá las obligaciones de contenido
económico y la concreción de los criterios de representatividad en la asamblea general en
todo aquello que no esté regulado en los presentes Estatutos.
4. Cuando una federación autonómica no suscriba o no forme parte del convenio de
integración con la RFETM, las partes estarán a lo previsto en el desarrollo reglamentario
de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte en cuanto a la distribución de
obligaciones mínimas a cumplir por su parte.
5. Cuando no exista federación autonómica o la misma no esté integrada en la
RFETM, ésta podrá establecer una delegación para desarrollar la actividad puramente
estatal o que habilite para la participación en las competiciones estatales, integrada por
una persona cuyo nombramiento y cese compete a la Presidencia.
1. La separación de una federación autonómica podrá promoverse y acordarse por
la RFETM por las siguientes causas:
a) Cuando la federación autonómica incumpla de forma grave y persistente las
obligaciones previstas en el convenio de integración.
b) Cuando se realicen actuaciones graves por una federación autonómica que
afecten negativamente a la RFETM.
c) Cuando la normativa autonómica que le resulte de aplicación sea incompatible
con elementos esenciales de las normas de la Federación Internacional de Tenis de
cve: BOE-A-2025-9613
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63450
Artículo 12.
La Presidencia de la RFETM podrá establecer locales complementarios en casos de
urgencia o situaciones excepcionales siempre que ello sea imprescindible para
salvaguardar los bienes y/o derechos de la RFETM o sea necesario para el cumplimiento
de sus fines. En estos casos la Asamblea General, posteriormente, deberá tener
conocimiento y refrendar dichas actuaciones.
TÍTULO IV
Estamentos integrados
Artículo 13.
La RFETM está integrada por federaciones deportivas de tenis de mesa de ámbito
autonómico, clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros, ligas
profesionales, si las hubiese, y otros colectivos interesados en la promoción, práctica o
desarrollo del Tenis de Mesa.
Artículo 14.
1. La integración de las federaciones deportivas de ámbito autonómico se producirá
de acuerdo con lo establecido al efecto por la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del
Deporte y su desarrollo reglamentario, sin que el hecho de la integración pueda suponer
obligación de contenido económico por este concepto.
2. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de
ámbito estatal o internacional, las federaciones autonómicas se deben integrar
necesariamente en la RFETM. Dicha integración implicará la aceptación de la normativa
interna de la RFETM. No obstante, las federaciones autonómicas podrán participar
directamente en el ámbito internacional en los supuestos en los que se cumplan las
condiciones y requisitos que establece el artículo 48.2 de la vigente Ley del Deporte.
3. En todo lo relativo a la integración de las federaciones autonómicas en la RFETM
se estará al convenio de integración que deberá ser aprobado y establecido en los términos
y condiciones previstas en la legislación vigente. Dicho convenio entre federaciones
autonómicas y la RFETM será único para todas, y contendrá las obligaciones de contenido
económico y la concreción de los criterios de representatividad en la asamblea general en
todo aquello que no esté regulado en los presentes Estatutos.
4. Cuando una federación autonómica no suscriba o no forme parte del convenio de
integración con la RFETM, las partes estarán a lo previsto en el desarrollo reglamentario
de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte en cuanto a la distribución de
obligaciones mínimas a cumplir por su parte.
5. Cuando no exista federación autonómica o la misma no esté integrada en la
RFETM, ésta podrá establecer una delegación para desarrollar la actividad puramente
estatal o que habilite para la participación en las competiciones estatales, integrada por
una persona cuyo nombramiento y cese compete a la Presidencia.
1. La separación de una federación autonómica podrá promoverse y acordarse por
la RFETM por las siguientes causas:
a) Cuando la federación autonómica incumpla de forma grave y persistente las
obligaciones previstas en el convenio de integración.
b) Cuando se realicen actuaciones graves por una federación autonómica que
afecten negativamente a la RFETM.
c) Cuando la normativa autonómica que le resulte de aplicación sea incompatible
con elementos esenciales de las normas de la Federación Internacional de Tenis de
cve: BOE-A-2025-9613
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