Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Tenis de Mesa. Estatutos. (BOE-A-2025-9613)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tenis de Mesa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63486
c) Sede física, horario de atención al público, teléfono y dirección de correo
electrónico.
d) El presupuesto aprobado por la Asamblea General.
e) La liquidación del presupuesto del año anterior.
f) El informe de auditoría de cuentas y los informes de la comisión de control
económico.
g) Las subvenciones y ayudas públicas y privadas recibidas, con indicación de
importe individualizado para las públicas y global de las privadas, así como finalidad y
destinatarios últimos, con respeto a la legislación vigente en materia de protección de
datos personales.
h) Las actas de la Asamblea General y extractos de las actas de las reuniones de la
Junta Directiva y de la Comisión Delegada, si la hubiere, con mención expresa de los
acuerdos adoptados.
i) Información suficiente sobre sus proveedores y régimen de contratación con los
mismos.
j) La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y
calidad de las actividades que sean de su competencia.
k) Los informes sobre el grado de cumplimiento de los códigos de buen gobierno
que se realicen.
l) Las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte o de otros órganos
disciplinarios que afecten a la RFETM. Dicha publicación se realizará en los términos
que establece la legislación vigente en materia de protección de datos personales.
2.
La RFETM deberá publicar, así mismo, en sus páginas web lo siguiente:
a) Los Programas de Desarrollo Deportivo suscritos con el Consejo Superior de
Deportes.
b) Retribuciones percibidas por la estructura directiva profesional de la RFETM.
c) El Programa deportivo plurianual.
d) Indicación de los convenios y contratos públicos y privados suscritos, con
mención del objeto, duración, obligaciones de las partes, modificaciones y, en su caso,
procedimiento de adjudicación. Se exceptúa la información relativa a los contratos de
trabajo. El importe de los contratos y convenios deberá publicarse de forma concreta y
desglosada, si originan gastos de funcionamiento e inversión. Si dan lugar a ingresos, se
publicarán en la misma forma, con excepción de los derivados de contratos de publicidad
y patrocinio, para los que únicamente será necesario indicar la cuantía global.
e) Los calendarios deportivos.
Artículo 173.
TÍTULO XVI
Causas de extinción y disolución
Artículo 174.
La RFETM se extinguirá y se disolverá por las siguientes causas:
a)
b)
Por la revocación de su reconocimiento.
Por resolución judicial.
cve: BOE-A-2025-9613
Verificable en https://www.boe.es
1. La publicación de la información referida en los dos artículos anteriores se
realizará de una manera segura y comprensible, en condiciones que permitan su
localización y búsqueda con facilidad y en todo caso, en compartimentos temáticos
suficientemente claros y precisos.
2. La responsabilidad de la publicación y la actualización recae directamente sobre
la persona que ostente o ejerza la dirección ejecutiva de la RFETM.
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63486
c) Sede física, horario de atención al público, teléfono y dirección de correo
electrónico.
d) El presupuesto aprobado por la Asamblea General.
e) La liquidación del presupuesto del año anterior.
f) El informe de auditoría de cuentas y los informes de la comisión de control
económico.
g) Las subvenciones y ayudas públicas y privadas recibidas, con indicación de
importe individualizado para las públicas y global de las privadas, así como finalidad y
destinatarios últimos, con respeto a la legislación vigente en materia de protección de
datos personales.
h) Las actas de la Asamblea General y extractos de las actas de las reuniones de la
Junta Directiva y de la Comisión Delegada, si la hubiere, con mención expresa de los
acuerdos adoptados.
i) Información suficiente sobre sus proveedores y régimen de contratación con los
mismos.
j) La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y
calidad de las actividades que sean de su competencia.
k) Los informes sobre el grado de cumplimiento de los códigos de buen gobierno
que se realicen.
l) Las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte o de otros órganos
disciplinarios que afecten a la RFETM. Dicha publicación se realizará en los términos
que establece la legislación vigente en materia de protección de datos personales.
2.
La RFETM deberá publicar, así mismo, en sus páginas web lo siguiente:
a) Los Programas de Desarrollo Deportivo suscritos con el Consejo Superior de
Deportes.
b) Retribuciones percibidas por la estructura directiva profesional de la RFETM.
c) El Programa deportivo plurianual.
d) Indicación de los convenios y contratos públicos y privados suscritos, con
mención del objeto, duración, obligaciones de las partes, modificaciones y, en su caso,
procedimiento de adjudicación. Se exceptúa la información relativa a los contratos de
trabajo. El importe de los contratos y convenios deberá publicarse de forma concreta y
desglosada, si originan gastos de funcionamiento e inversión. Si dan lugar a ingresos, se
publicarán en la misma forma, con excepción de los derivados de contratos de publicidad
y patrocinio, para los que únicamente será necesario indicar la cuantía global.
e) Los calendarios deportivos.
Artículo 173.
TÍTULO XVI
Causas de extinción y disolución
Artículo 174.
La RFETM se extinguirá y se disolverá por las siguientes causas:
a)
b)
Por la revocación de su reconocimiento.
Por resolución judicial.
cve: BOE-A-2025-9613
Verificable en https://www.boe.es
1. La publicación de la información referida en los dos artículos anteriores se
realizará de una manera segura y comprensible, en condiciones que permitan su
localización y búsqueda con facilidad y en todo caso, en compartimentos temáticos
suficientemente claros y precisos.
2. La responsabilidad de la publicación y la actualización recae directamente sobre
la persona que ostente o ejerza la dirección ejecutiva de la RFETM.